El presidente José Raúl Mulino reiteró la mañana de este jueves 19 de junio en su conferencia matutina que no sancionará una reforma a la Ley No. 462
- 28/10/2016 02:00
Luego de transcurridos cuatro años de la entrada en vigencia de la normativa de precios de transferencia en Panamá, consideramos oportuno comentar algunos de los aspectos más relevantes que han tenido que afrontar a los contribuyentes panameños.
Existen aspectos generales en los cuales el Código Fiscal no define un criterio claro, quedando la interpretación a juicio de la Administración Tributaria y dejando a los contribuyentes en una posición de incertidumbre acerca de si deben cumplir o no con la normativa.
Podemos citar como ejemplo aquellas compañías no sujetas a la determinación ni al pago de Impuesto a la Renta pero si al Impuesto Complementario, las cuales durante los dos primeros años 2012 y 2013) de vigencia del régimen de precios de transferencia y de acuerdo a opiniones y respuestas a consultas hechas a la Dirección General de Ingresos (DGI), no se encontraban sujetas ni obligadas a cumplir con la presentación de la declaración informativa (Forma 930) ni a preparar el estudio de precios de trasferencia. Sin embargo, desde mediados de 2014 mediante comunicaciones informales (en foros sobre la materia e incluso a través de redes sociales), el director de la DGI, ha venido señalando que dichas empresas deben cumplir con la presentación del formulario 930 y la preparación del estudio de precios de transferencia, tal como lo establece el Código Fiscal.
Esta situación resulta compleja para los contribuyentes que hasta el año 2014 no cumplieron con las obligaciones del régimen de precios de transferencia y ahora, sin existir ninguna modificación oficial a la Ley o alguna resolución o nota informativa, se les está exigiendo el cumplimiento con la normativa de precios de transferencia.
Otro aspecto que se presenta en la cotidianidad está relacionado con que la legislación vigente no establece un límite inferior o umbral de transacciones sobre el cual los contribuyentes deban cumplir con la normativa, lo cual genera que existan transacciones por montos realmente inmateriales (menores a $1,000 incluso), que igualmente deben documentarse, generando para el contribuyente una carga administrativa y monetaria importante, que no resulta coherente con la realidad económica de la operación.
En jurisdicciones como Colombia y Ecuador, se han definido estos límites inferiores sobre montos razonables, permitiendo a las administraciones tributarias concentrar sus recursos limitados en revisar y auditar aquellas operaciones que en teoría pueden representar una oportunidad de recaudación más relevante.
Finalmente, de cara al futuro, es importante tener en cuenta que actualmente los países desarrollados se encuentran en la fase final de ejecución del proyecto BEPS (Erosión de la base fiscal y traslado de utilidades, por sus siglas en ingles), el cual busca controlar que las corporaciones multinacionales realicen el pago de sus impuestos en las jurisdicciones donde realmente se están ejecutando las actividades generadoras de valor económico, este panorama generará nuevas obligaciones de documentación para las subsidiarias panameñas cuya casa matriz se encuentre ubicada en algún país que deba cumplir con este nuevo modelo.
GERENTE DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA DE DELOITTE