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Bancos proponen cambios en la Ley de Interés Preferencial

- 06/05/2025 11:19
La Asociación Bancaria de Panamá (ABP) expresó sus intenciones de solicitar una reforma o modificación de la recién aprobada Ley 207, que subroga la Ley 3 de 1985, que establece un régimen de intereses preferenciales en ciertos préstamos hipotecarios y dicta otras disposiciones.
Raúl Guizado, presidente de la junta directiva de la ABP, consideró que la ley está redactada de cierta forma que ha generado preocupación, tanto a los bancos como a los desarrolladores inmobiliarios.
Mencionó que para los bancos es importante aclarar si las condiciones de la Ley 3 de 1985 continúan hasta el 31 de diciembre de 2025, ya que la Ley 207 dicta que su entrada en vigencia es a partir de su promulgación el 24 de abril del 2025.
Según Guizado, los bancos se preguntan qué pasará con los créditos que están actualmente en trámite o si van a estar actualmente sometidos a la nueva ley o a la ley anterior.
“Todos pensamos que deben estar sometidos a las condiciones de la Ley 3 de 1985. Sin embargo, ese es un tema particular que los bancos necesitan que se aclare”, manifestó.
El presidente de la junta directiva de la ABP contó que otro tema que genera incertidumbre es el artículo 12, que establece a los bancos llegar a un acuerdo con los prestatarios seis meses antes de que termine el periodo para que ambas partes puedan llegar a un nuevo acuerdo.
Aseguró que ese artículo debe ser eventualmente sacado de la ley porque tomó de sorpresa a los bancos y promotores de vivienda.
Defendió que los bancos siempre han llegado a acuerdos con los clientes para, precisamente, asegurarse que ellos puedan continuar con los créditos porque “los bancos no tienen ningún interés de quedarse con la casa de ningún cliente”.
Guizado advirtió de que la ley no puede dar una imposición porque, de lo contrario, los bancos buscarán otras alternativas de prestar en un segmento donde haya menos riesgos y no tengan este tipo de tema.
Consideró que el artículo 12 “es algo que probablemente se deba abordar en la próxima legislatura de la Asamblea Nacional para el 01 de julio.
Para el presidente de la junta directiva de la ABP “la redacción de la ley podría ser mejor”, ya que algunos bancos han advertido que no financiarán crédito de interés preferencial mientras las incongruencias de la ley no este claramente definido por el nivel de riesgo que involucra.
La Ley 207 de 2025 introduce cambios importantes dentro de la tradicional ley de interés preferencial, al incluir regiones geográficas para otorgar el beneficiario. Panamá y Panamá Oeste son la primera región, y el resto del país la segunda región.
Cada región contará con tres tramos de precios y una tasa máxima subsidiada, con base en el monto del préstamo hipotecario y el área geográfica.
En el Tramo Preferencia 1, con viviendas cuyo precio no supere los $50.000, el beneficio se extenderá hasta los ocho años, con una tasa subsidiada del 5 %.
En el Tramo Preferencial 2, con viviendas cuyo precio oscile entre los $50.000 y $80.000, la tasa subsidiada será de 4.5 % por siete años.
Para el Tramo Preferencial 3, que va de $80.000 a $120.000, la tasa preferencial será del 4 %, por cinco años.
El Tramo Preferencial 1 tendrá una tasa de subsidiada de 5.5 % por ocho años, para viviendas que no superen los $50.000.
El Tramo 2 contará con una tasa subsidiada de 5.5%, para casas que vayan entre los $50.000 y $80.000 por ocho años. Mientras que el Tramo 3 establece un subsidio de 4 %, por cinco años, para hogares que vayan de los $80.000 a $120.000.
La normativa plantea que solo se verán beneficiadas con esta medida las viviendas nuevas, que sean la residencia principal del beneficiario y sus familiares. El costo de la casa no podrá superar los $120.000 y no serán aplicables para este subsidio las viviendas con fin comercial.