La garantía en bienes y servicios

Actualizado
  • 21/01/2017 01:00
Creado
  • 21/01/2017 01:00
Los consumidores deben conocer los aspectos fundamentales a la hora de reclamar sobre la garantía

Al iniciar un nuevo año, queremos destacar algunos aspectos importantes sobre la garantía en bienes y servicios, los que son de fundamentales para todos como consumidores, a la hora de presentar un reclamo o hacer efectiva la garantía ofrecida por los proveedores.

De acuerdo a las normas de protección al consumidor establecidas en la Ley 45 de 31 de octubre de 2007, y en el Decreto Ejecutivo 46 de 23 de junio de 2009, los agentes económicos están obligados a brindar la garantía a favor de los consumidores, tanto producto de la compra de un bien, o en virtud de la contratación de un servicio, cuyos supuestos resumimos a continuación:

Garantía de bienes

En bienes nuevos, el término de garantía proporcionada por el proveedor y los intermediarios no podrá ser inferior a la recibida del fabricante (artículo 42 de la Ley 45 de 2007), y están obligados a responder en un término no mayor de treinta (30) días (artículo 46 de la misma ley). De no indicarse expresamente el término de la garantía, aplica la garantía legal de tres (3) meses, sin perjuicio que se pacte una garantía inferior dependiendo de la naturaleza y/o precio del bien (artículo 21 del Decreto Ejecutivo 46 de 2009).

En vehículos de motor nuevos y usados, los proveedores están obligados a extender una garantía mínima de un (1) año o treinta mil (30,000) kilómetros, lo que ocurra primero; y en los vehículos de motor usados, la garantía mínima será de seis (6) meses o quince mil (15,000) kilómetros, lo que ocurra primero (artículo 47 de la Ley 45 de 2007).

En bienes nuevos irregulares o usados, si la empresa ofrece un término de garantía por dichos bienes, con indicación del término de la garantía (artículo 66 de la Ley 45 de 2007). En caso de bienes con detalle, como rayones o pequeños golpes, se entiende que sobre estos aspectos no existe garantía, pero por el resto del equipo ofrecido en venta sí (si no se ha visto afectado su funcionamiento por ellos).

Garantía de servicios:

En servicios de reparación, el proveedor está obligado a prestar nuevamente el servicio contratado de forma satisfactoria dentro de un plazo no mayor de quince días y sin costo adicional para el consumidor (artículo 43 de la Ley 45 de 2007), una vez presentado el reclamo, siendo el término de la garantía del servicio de reparación, salvo previsión expresa y por escrito en contrario, de treinta (30) días, a partir de la fecha en que se concluyó el servicio (artículo 29 del Decreto Ejecutivo 46 de 2009).

En otros servicios, distintos al de reparación, la obligación del proveedor de prestar el servicio sin costo adicional, deberá realizarse dentro de un plazo prudencial, de acuerdo a la naturaleza del servicio (artículo 44 de la Ley 45 de 2007).

DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE ACODECO

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