Cómo se calcula el impuesto de inmueble

Actualizado
  • 09/07/2016 02:00
Creado
  • 09/07/2016 02:00
Las exoneraciones sobre construcciones nuevas aplican solamente a las mejoras y no al terreno

Muchas personas tenemos deudas sin saberlo, y hoy en día recibimos llamadas de la DGI por morosidad en los impuestos de inmuebles. Deuda que por no aparecer en el NIT de la empresa o persona; sino en el NIT de la Finca muchas veces se desconocen y somos sorprendidos con esta deuda. Por tal razón, repasaremos conceptos básicos de este impuesto:

Toda propiedad ubicada en Panamá debe pagar impuesto de inmueble con base en los artículos 766 y 766-A del Código Fiscal

Las exoneraciones sobre construcciones nuevas aplican solamente a las mejoras y no al terreno.

Si usted vive en una propiedad que no esté dentro del régimen de Propiedad Horizontal (PH) y el valor de la tierra supera los $30,000 (monto exento para el Impuesto de Inmueble).

Sepa que usted debe pagar impuesto desde el día uno que ocupa la propiedad.

La exoneración de las mejoras antes eran de 20 años y a ahora dependen del valor si el permiso de construcción es después del 1 de enero de 2012 :

La exoneración de las mejoras no es eterna le recomendamos solicitar su NIT de la Finca (su casa) lo más seguro que se llevará una no muy grata sorpresa.

Por otro lado, si usted vive en edificios, casas o villas inscritas en el régimen de Propiedad Horizontal (PH), le correspondería pagar impuesto de inmueble sobre la tierra, independientemente de que el valor de dicha tierra esté por debajo de $30,000

La tabla para impuesto de inmueble vigente es la siguiente:

La tabla antes descrita aplica también para los edificios y comunidades administradas en Propiedad Horizontal; sin embargo, para éstos, el primer tramo es de 1% en vez de 0%; esto mientras la mejora esté exenta de impuesto de inmueble. Una vez vencida la exoneración de la mejora, se elimina el primer tramo de 1% y vuelve a ser 0%.

Las siguientes son sugerencias que les pueden servir a los contribuyentes.

1. Revisar su estado de cuenta de la propiedad, para esto lo más conveniente es solicitar un NIT de la Finca en la página web de la DGI.

2. Analizar la conveniencia de un avalúo para inscribirlo en la Dirección General de Catastro (DGC) (Una vez el avalúo es aceptado por DGC la tabla se reduce a 0.75%, por el excedente de $30,000 hasta $100,000 y 1% sobre el excedente de $100,000).

3. Siempre y cuando sea ‘un bien que le sirva de residencia al contribuyente', podrá acogerse al descuento de 10% (Parágrafo del artículo 786 del Código Fiscal). Siempre y cuando los pagos se hagan que a continuación se detallan:

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