El delito de publicidad engañosa

ACODECO. La publicidad comercial es la que incide en un gran porcentaje en la decisión de los consumidores que adquieren bienes y servi...

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La publicidad comercial es la que incide en un gran porcentaje en la decisión de los consumidores que adquieren bienes y servicios necesarios para el desenvolvimiento de sus actividades. Esa publicidad tiene una determinación en cuanto a nuestros hábitos de consumo y nos lleva a adquirir bienes y servicios, que incluso en muchas ocasiones no necesitamos. La intención principal de esa actividad publicitaria es captar clientela, para aumentar las ganancias de quienes pagan por ello, lo cual en principio no debería presentar mayor problema, sin embargo, en muchos casos, la publicidad comercial no se ajusta a la realidad, deviniendo en engañosa o falsa.

La publicidad engañosa es un tema de mucho interés en el aspecto socio-económico de una nación, ya que la misma afecta no sólo a esa gran colectividad que somos todos los consumidores, sino también el mercado competitivo, porque puede verse además una forma indirecta de competencia desleal para con el resto de los fabricantes y comerciantes que ofrecen sus productos y servicios, quienes pueden ver mermados sus intereses, por aptitudes de sus rivales o competidores, que por medio de argucias, intentan captar clientela, atribuyéndole propiedades o cualidades a los productos, de las que carecen o no son totalmente ciertas, a través de los medios publicitarios.

Estas conductas que inicialmente son objeto de sanciones de carácter administrativo en nuestra legislación, reguladas específicamente, en la Ley 45 de 2007, son las que dan origen, al delito de publicidad engañosa, para ciertos casos.

El delito de publicidad engañosa está contemplado en el artículo 236 de nuestro Código Penal vigente, concebido en los siguientes términos ‘ Quien en sus ofertas o publicidad de productos o servicios incluya informaciones falsas o manifieste características y ventajas inciertas de los productos o servicios publicitados, de modo que puedan resultar perjuicios graves al consumidor, será sancionado con prisión de uno a tres años’. La norma comentada se establece para aquellos casos de publicidad engañosa que puedan ocasionar perjuicios graves al consumidor.

Actualmente existe un expediente por delito de publicidad engañosa originado a consecuencia de una investigación administrativa de la ACODECO, en el cual se publicitó pan de molde como 100% integral, cuando en la práctica no era así.

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