Derecho de petición, confidencialidad y libre competencia

Actualizado
  • 15/02/2024 10:49
Creado
  • 15/02/2024 10:49
Dentro del sistema normativo contenido en la Ley 45 de 31 de octubre de 2007 ‘Que dicta normas de protección al consumidor y defensa de la competencia’ y crea la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco), existe la consulta y la consulta de viabilidad

El derecho de petición es considerado como la facultad que tiene toda persona de acudir ante la administración pública, pedir y exigir de esta una respuesta, pronunciamiento o declaración sobre un tema de interés particular o social, logrando consistir en una petición, consulta, queja o denuncia. Nos referimos, específicamente, a la consulta y denuncia dentro de la normativa que regula la defensa de la libre competencia.

Dentro del sistema normativo contenido en la Ley 45 de 31 de octubre de 2007 “Que dicta normas de protección al consumidor y defensa de la competencia” y crea la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco), existe la consulta y la consulta de viabilidad.

La consulta es aquella formulada con la finalidad de obtener una opinión o declaración por parte de la Acodeco, sobre un tema general o específico de la aplicación de las normas que regulan la defensa de la libre competencia.

Por su parte, la consulta de viabilidad, a diferencia de la simple consulta, puede ser solicitada únicamente por quienes tengan la calidad de agentes económicos. Es una consulta que implica el análisis de actos o conductas concretos y específicos, que interesan al derecho de la competencia económica, a la vez que generan un proceso administrativo y la aplicación de metodologías de análisis económico, con la finalidad de comprobar si el acto o conducta objeto de la consulta, se ajusta a la normativa regulatoria.

La consulta de viabilidad tiene un carácter preventivo, y constituye una herramienta de política de competencia que ofrece a los agentes económicos la oportunidad de obtener de la institución encargada, un concepto sobre la viabilidad o no de los actos o conductas, antes de que estos sean implementados, evitando restricciones, limitaciones o prohibiciones de la libre competencia y concurrencia.

Las investigaciones por prácticas monopolísticas pueden iniciar de oficio (por iniciativa oficial) o por denuncia (por iniciativa particular). Cualquier persona que tenga conocimiento o sospeche de la implementación de alguna posible práctica monopolística (absoluta o relativa) en el mercado, llevada a cabo por una o más empresas, o que aun no habiendo sido implementada, esté próxima a serlo, puede interponer la correspondiente denuncia (para la cual no se exigen formalidades), acudiendo a la sede u oficinas regionales de la Acodeco, enviando un correo electrónico a la dirección info@acodeco.gob.pa, utilizando el formulario de denuncias que aparece en el sitio web www.acodeco.gob.pa. o a través del Sistema de Información y Denuncia Institucional (Sindi) al WhatsApp o Telegram 630-3333.

El derecho de petición ejercido, específicamente, a manera de denuncia, da origen a la formación de un expediente administrativo. El expediente administrativo en su parte interna contiene toda una serie de información o documentación, aportada por el denunciante, por las partes investigadas, información obtenida por la Acodeco a través de solicitudes hechas directamente a los investigados, terceros, entidades públicas, etc., o por vía de aseguramientos de pruebas, entre las cuales podríamos encontrar información que tuviera el carácter confidencial o de reserva, y por tanto, exija del servidor público, cumplir con la obligación de guardar secreto o confidencialidad de la información.

Por consiguiente, cuando la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia haya determinado el carácter confidencial o de reserva de cualquier información o documentación, no podrá divulgarla bajo ninguna circunstancia, salvo que medie autorización expresa de quienes hayan suministrado la información o cuando la información sea requerida por autoridades del Ministerio Público, Órgano Judicial o dependencias estatales, para el debido ejercicio de sus funciones, en cuyo caso les corresponderá asumir y cumplir con la responsabilidad de su seguridad y resguardo.

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