Directrices de ONU sobre protección al consumidor

Supone un análisis de la legislación local con el fin de acoger las innovaciones en protección al consumidor

Las directrices de las Naciones Unidas para la protección de los consumidores fueron por primera vez adoptadas por consenso por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 39/248, de 16 de abril de 1985. La última versión del documento se generó en diciembre pasado. En esta actualización se establece el Grupo Intergubernamental de Expertos en Ley de Protección al Consumidor (GIE), con funciones específicas para hacer operativas las directrices. La actualización de las directrices reviste gran importancia para todos los países como el nuestro que cuentan con legislación de protección al consumidor y que constituyen miembros de la ONU, pues supone un análisis de la legislación local con el fin de acoger las innovaciones en protección al consumidor que el organismo promueve entre sus miembros. En ese sentido, resulta de interés el estudio del contenido de las directrices, así como el análisis de los objetivos que se desean perseguir con las mismas. Se observa, por ejemplo, que la actualización se da en torno a los objetivos, ámbito de aplicación y principios generales de las directrices, principios para buenas prácticas de comercio, lineamientos, cooperación internacional, implementación institucional internacional, mencionándose las funciones del GIE, al que pertenece Panamá.

Entre estas funciones se encuentran, entre otras, proveer un foro anual para la consulta entre países miembros, en particular sobre la implementación de las directrices; llevar a cabo estudios e investigaciones periódicamente sobre temas relacionados a la protección al consumidor; conducir Exámenes Interpares de las políticas de protección al consumidor de los estados miembros y su implementación por las agencias de dichos países; obtener y entregar información relacionada con los logros y objetivos de las directrices; proveer asistencia a países en vías de desarrollo para formular y poner en marcha legislación y política en materia de protección al consumidor; conducir revisión periódica de las directrices cuando sea solicitado por la Conferencia de Naciones Unidas, en relación con los aspectos de los principios de equidad acordados multilateralmente, así como las reglas para el control de las prácticas comerciales restrictivas, para lo cual podrán establecer tales procedimientos y métodos de trabajo como sea necesario para llevar adelante dicho mandato. En la página web de la Conferencia de Naciones Unidas para Comercio y Desarrollo, específicamente en la de su programa COMPAL, se pueden ubicar documentos que comentan y explican las directrices, los cuales invitamos a revisar, pues sientan la pauta de una nueva generación de legislación para la protección para los consumidores con novedades y actualizaciones de gran beneficio para todos y que deben ser replicadas en las legislaciones de los países miembros.

ASESORA DEL DESPACHO SUPERIOR

Lo Nuevo