Paridad

Actualizado
  • 30/04/2023 00:00
Creado
  • 30/04/2023 00:00
Panamá es uno de los países con menor representación de las mujeres en las instituciones políticas de América Latina, por detrás de Trinidad y Tobago, Jamaica y República Dominicana
Paridad

La falta de paridad en la representación política es una de las formas de violencia contra la mujer. La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW por sus siglas en inglés) establece que la discriminación es “toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que menoscabe o anule el reconocimiento de sus derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o cualquier otra esfera”. La Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (conocida como la Belem do Pará), establece que “el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye, entre otros, el derecho a ser libre de toda forma de discriminación”.

Según la Cepal, los países de América Latina cuentan con una participación política de mujeres en sus parlamentos que varía del 11.1% al 46%. Panamá es uno de los países con menor representación de las mujeres en las instituciones políticas de América Latina, por detrás de Trinidad y Tobago, Jamaica y República Dominicana: 8% en 1994; 10% en 1999; 15% en 2004; luego bajamos a 9% en 2009; 19.31% en 2014; y en la actualidad, 22.5%.

Esto significa que las mujeres panameñas no contamos con la “masa crítica” necesaria para impulsar leyes y reformas. Esto, sin tomar en cuenta que no todas las diputadas están a favor de los derechos de las mujeres, como hemos podido confirmar con las actuales diputadas, algunas de las cuales son fundamentalistas religiosas y están abiertamente en contra de la autonomía sexual de las mujeres. Las mujeres tienen que enfrentarse a obstáculos de índole institucional, partidista y social para dedicarse a la política.

Los obstáculos institucionales son la falta de incentivos que favorezcan la representación política de grupos sub-representados, la falta de mandatos claros sobre dónde deben ubicarse los géneros en la lista – mandato de posición cremallera, falta de sanciones fuertes por incumplimiento y las válvulas de escape y artilugios para no cumplir con lo establecido en la ley.

Para vencer los obstáculos partidistas, las mujeres tienen que enfrentarse a los líderes y grupos de poder que deciden quienes acceden a las listas y quienes deciden los perfiles que representarán al partido ante la ciudadanía.

En el ámbito social, deben superar creencias y prejuicios sobre sus capacidades, romper el techo de cristal, el techo de dinero y el techo de poder masculino. En el imaginario colectivo persisten los estereotipos de género, afirmaciones de que las mujeres no están capacitadas, que cuando entran a la política se masculinizan, que a las mujeres no les interesa la política y que las mujeres no votan por mujeres; todo esto, agravado por el modo en que los medios de comunicación masiva sexualizan y cosifican la figura femenina y reproducen los estereotipos. Cuando me dicen que las mujeres no están “capacitadas” para ser diputadas, me pregunto: ¿y los hombres sí? Porque todo parece indicar que en la actual Asamblea Nacional menos de la mitad de los diputados lo están.

Los estereotipos de género están presentes en la sociedad civil, en las iniciativas femeninas, en las instituciones públicas y en la sociedad en general, donde se les suele invisibilizar y se les aparta de los espacios de poder. Muchas se ven obligadas a recurrir a estrategias de supervivencia, como desarrollar estilos de liderazgo que imitan a los de los hombres. Los grupos de poder eligen las candidaturas en función de su resultado electoral, no por el mérito de los candidatos, ni por cumplir con la equidad de género ni con la igualdad de oportunidades.

Las leyes aprobadas en un esfuerzo por favorecer la representación femenina han sido débiles, sin sanciones claras y fuertes para quienes las incumplían, con válvulas de escape, lagunas jurídicas y “sin dientes”. En 1997 la Ley 22 exigió un porcentaje, muy bajo, del 30% de candidaturas de mujeres para las elecciones internas. En 2012 la Ley 54 subió el porcentaje al 50%, pero sólo en relación a sus procesos de selección de candidaturas, no en las candidaturas a las elecciones generales.

La normativa más reciente es la Ley 56 de 2017, que aunque no se refiere a cargos por elección popular, establece en un 30% la participación de las mujeres en las juntas directivas estatales y por ende acceso a la toma de decisiones de instituciones autónomas, empresas públicas, intermediarios financieros y empresas de capital mixto.

Es importante monitorear el cumplimiento de estas leyes y modificarlas para asegurar su efectividad, ya que sin mujeres es imposible el ejercicio pleno de la democracia.

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