Uno que es el grupo de Bohuslan Big Band fue en el Centro de Convenciones de Ciudad del Saber
En la plaza toca:
Porque Puma Zumix Grupo juvenil que interpreta...
Tengamos presente que el próximo 30 de abril vencen las solicitudes de prórroga para la presentación de las declaraciones de renta del periodo fiscal 2015 de las personas jurídicas, así como las solicitudes de no aplicación del Cálculo Alterno del Impuesto sobre la Renta (CAIR), en los casos que apliquen.
No obstante lo anterior, este año 2016 tiene la particularidad que el día 30 de abril es sábado; por consiguiente, se entiende que cuando el último día del término corresponde a uno no laborable, aquel se entiende prorrogado hasta el día hábil siguiente. Siendo así las cosas, el día hábil siguiente para la presentación de las declaraciones de renta en prórroga y las solicitudes de no aplicación del CAIR de las personas jurídicas será el martes 3 de mayo, toda vez que mediante el Decreto Ejecutivo No. 29 de marzo de 2016, el Gobierno de la República de Panamá transfirió para el lunes 2 de mayo del presente año, el descanso obligatorio del 1 de mayo por el Día del Trabajo y ordenó el cierre de la oficinas públicas, municipales y privadas de todo el país.
DATO DE IMPORTANCIA
Declaraciones de renta del periodo fiscal 2015
Recordemos que el impuesto sobre la renta de las personas jurídicas se calcula a un 25% sobre la renta neta gravable (ingresos gravables menos costos y/o gastos deducibles, y cualquier incentivo fiscal aplicable) conocido como Método Tradicional, y además el contribuyente, persona jurídica con ingresos gravables anuales mayores a B/.1,500,000.00 deberá también calcular el CAIR a un 25% sobre 4.67% de sus ingresos gravables; sin embargo, cuando éste resulte el impuesto mayor a pagar y el contribuyente haya incurrido en pérdida fiscal; o la tasa efectiva del impuesto sobre la renta exceda del 25%, éste podrá solicitar la no aplicación del CAIR, y de aprobarse, pagará el impuesto en base al método tradicional.
Otro de los vencimientos para este 30 de abril es la primera partida del impuesto de inmueble que se causa sobre el valor del terreno, y las mejoras construidas (edificios y demás construcciones permanentes) de inmuebles situados en el territorio fiscal de la República de Panamá. Las tarifas de este impuesto son progresivas, y dependiendo de las condiciones y circunstancias de cada inmueble van de 1.75%-2.10% (tarifa combinada) y de 0.75%-1.00% (tarifa combinada alternativa).
Los primeros B/.30,000.00 de valor del inmueble están exonerados, no obstante esta exoneración no aplicará en el caso de inmuebles bajo el Régimen de Propiedad Horizontal, en cuyo caso pagarán un 1% sobre el valor del terreno, mientras dure la exoneración legal de las mejoras. Vencido el plazo de exoneración de las mejoras, se aplicarán las tarifas progresivas indicadas anteriormente.
SOCIA IMPUESTOS DE DELOITTE