El papa introduce reducciones y penas alternativas en las leyes del Vaticano

Actualizado
  • 16/02/2021 09:58
Creado
  • 16/02/2021 09:58
En los nuevos artículos de ley del código penal se establece "un descuento de la pena de 45 a 120 días por cada año de prisión cumplido" en el caso de que el recluso "se haya comportado de tal manera que presuma su arrepentimiento"

El papa Francisco emitió este martes un documento en el que introduce en el sistema jurídico de la Ciudad del Vaticano la posibilidad de reducciones en las penas por buena conducta y penas alternativas, como trabajos en beneficio de la comunidad para los condenados.

Francisco, siempre comprometido con la situación de la población carcelaria y sus posibilidades de reinserción, decidió dar ejemplo con un "motu proprio", documento pontificio, en el que incluye estos cambios en el código penal del Estado pontificio.

En el documento Francisco explica que estos cambios son necesarios para continuar "el proceso de actualización ante el cambio de los tiempos".

En los nuevos artículos de ley del código penal se establece "un descuento de la pena de 45 a 120 días por cada año de prisión cumplido" en el caso de que el recluso "se haya comportado de tal manera que presuma su arrepentimiento y participe con éxito en el programa de tratamiento y reintegración".

Además, añade la jurisprudencia, se podrán proponer como penas alternativas la del trabajo en beneficio de la comunidad, como "la realización de obras de utilidad pública, actividades de voluntariado de importancia social, así como conductas destinadas a promover, en la medida de lo posible, la mediación con la persona afectada".

Todo esto no estaba contemplado en el sistema jurídico del Estado vaticano.

Otro artículo modifica el código de procedimiento penal y deroga el llamado "juicio en rebeldía". Ahora, si el imputado se niega a asistir a la audiencia sin que se demuestre un impedimento legítimo, se procede al juicio ordinario considerándolo representado por su defensor.

Si, por el contrario, el imputado no se presenta a la audiencia y la imposibilidad de comparecer "por impedimento legítimo y grave, o si por enfermedad mental no puede hacer su defensa", se requiere suspender la audiencia.

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