Los derechos de las minorías sexuales

Actualizado
  • 11/12/2022 00:00
Creado
  • 11/12/2022 00:00
En Panamá la población LGBTI+ sigue siendo objeto de violencia verbal, psicológica, patrimonial, económica y física por parte de los medios de comunicación social, las autoridades y el mismo Estado
Los derechos de las minorías sexuales

Las minorías sexuales están conformadas por aquellas personas que viven o expresan su sexualidad fuera de las normas que exige la mayoría heterosexual de la sociedad. Han sido aglutinadas en las siglas LGBTIQ+: Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transexuales, Intersexuales y “Queer”. Los Transexuales son las personas que no se identifican con el género que le asignaron al nacer —seres femeninos atrapados en cuerpos masculinos y vice-versa. Los intersexuales son aquellas personas que no pueden ser identificadas biológicamente como hombres o mujeres por sus singularidades cromosómicas hormonales y/o anatómicas. Los “queer” (término que en inglés significa raro o extraño), son aquellas personas que rechazan ser clasificadas por sus prácticas sexuales o su género y quieren vivir sin que se les etiquete. Finalmente, el signo de más (+) reconoce que puede haber otras categorías de personas no enunciadas en estas siglas, ya que la sexualidad se puede expresar en las formas más diversas.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reiterado que los Estados deben garantizar los derechos humanos de las minorías sexuales. La orientación sexual es protegida por la Corte, que no excluye a la familia integrada por parejas homosexuales y ha establecido que se deben respetar todos los derechos patrimoniales de las parejas del mismo sexo.

Muchos Estados occidentales han pasado de penalizar la homosexualidad a penalizar la homofobia. En la UNAM (México) han optado por hacer “Baños Neutros” para proteger a las mujeres de los homofóbicos, que las agredían. Algo parecido a los vagones rosa del metro, sólo para mujeres. Todavía hay cuatro países y dos territorios que castigan la homosexualidad con pena de muerte y 71 países en el mundo que continúan penalizándola. En Panamá el Decreto 149 de 1949 penalizaba la “Sodomía” con 3 meses a 1 año de arresto y $50 a $500 de multa. No fue sino 59 años después, en julio de 2008, que el presidente Martin Torrijos Espino derogó esta disposición por medio del Decreto Ejecutivo 332, basándose en los convenios y tratados internacionales y en nuestra Constitución, que establece que no habrá discriminación por raza, nacimiento, discapacidad, clase social, sexo, religión o ideas políticas.

No obstante, el Estado panameño ni considera ni reconoce a las minorías sexuales en las políticas públicas ni en la legislación vigente, comenzando por la Constitución y algunas leyes administrativas, que implican discriminación por acción u omisión. Tenemos el Código Administrativo, que menciona la “moral pública”, “buenas costumbre” y “decencia”, se usa para sancionar a homosexuales por expresiones públicas de afecto o de género; el reglamento disciplinario de la Policía Nacional, que establece que ser homosexual es una “falta gravísima”; y la Resolución 374 de 2001 del MINSA, que rechaza a esta población como donantes de sangre junto con “promiscuos, drogadictos, prostitutas y reclusos”, entre otras leyes, cuando la ciencia nos dice que la homosexualidad ni se aprende, ni se cura, ni se pega... se nace.

No existe una ley que penalice estos actos discriminatorios. La Ley 7 de 14 de febrero de 2018 fue concebida para incluir la discriminación contra la población LGBTI+, pero estas categorías fueron eliminadas por el pleno de la Asamblea Nacional. En Panamá la población LGBTI+ sigue siendo objeto de violencia verbal, psicológica, patrimonial, económica y física por parte de los medios de comunicación social, las autoridades y el mismo Estado. Se les limita el goce de sus derechos civiles, económicos y sociales. No pueden adoptar, formar una familia, registrar hijos con sus dos apellidos (lo que afecta sus derechos a la educación, salud, seguros, etc.), constituir un régimen patrimonial para administrar su bienes; recibir una herencia intestada, decidir sobre temas de salud o destino de los restos de su pareja, ser protegidos en caso de violencia doméstica, asegurar a su pareja en la CSS o en un seguro privado y en caso de muerte, reclamar prestaciones laborales adeudadas y otros. En resumidas cuentas, siguen siendo ciudadanos de segunda categoría.

Actualmente se ha dado un paso adelante, permitiendo que las mujeres trans participen en certámenes internacionales de belleza, como en España. De todas formas, esta es una victoria pírrica, ya que estos concursos donde se exhibe el cuerpo de las mujeres constituyen violencia simbólica y promueven estereotipos sexistas.

Sin embargo, el derecho de una persona termina donde empieza el derecho de otra. La participación de mujeres trans en las competencias deportivas ha generado gran debate, ya que las mismas tienen ventaja aunque hayan completado su terapia hormonal, ya que conservan parámetros como masa ósea y muscular, fuerza y altura. El estudio de Hilton y Lundberg registra que tras el tratamiento de supresión de testosterona, la pérdida de masa muscular y fuerza es sólo 5% tras 12 meses, por lo que la ventaja muscular de las mujeres transgénero sólo se reduce mínimamente. No puede negarse la superioridad física del hombre respecto a la mujer; las competiciones por categorías de sexo, peso y edad son criterios objetivos, mientras que la identidad de género es subjetiva.

La autora es abogada y defensora de los Derechos Humanos

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