Acceso al aborto legal en América Latina

La criminalización del aborto ha causado el encarcelamiento de mujeres que han sufrido abortos espontáneos o complicaciones obstétricas
Las mujeres que no consiguen romper las relaciones de sometimiento, no pueden negarse a tener relaciones sexuales con su agresor, ya que resistirse generaría mayor violencia.

Aunque 66 países del mundo han despenalizado el aborto, todavía 5 naciones del mundo lo prohíben bajo cualquier circunstancia, todos éstos en Latinoamérica, con excepción de Ciudad del Vaticano: El Salvador, Nicaragua, Honduras y República Dominicana. En estos países no se permite la interrupción del embarazo en ninguna circunstancia, incluso en casos de violación, incesto, malformaciones fetales incompatibles con la vida o cuando la vida de la mujer está en peligro. Como resultado, muchas mujeres y niñas se ven obligadas a recurrir a abortos inseguros o clandestinos, lo que pone en riesgo su vida y salud.

La criminalización del aborto ha causado el encarcelamiento de mujeres que han sufrido abortos espontáneos o complicaciones obstétricas. También ha afectado otros derechos humanos de las mujeres, como su derecho a la salud, a la igualdad y no discriminación y a la autonomía y la privacidad en decisiones relacionadas con su cuerpo y su vida. La ONU ha expresado preocupación por esta situación y ha instado a sus gobiernos a garantizar el acceso a servicios de aborto seguros y legales en ciertas circunstancias.

Sólo tres países de Latinoamérica lo han despenalizado. Cuba fue el primer país de nuestra región en despenalizarlo, en 1965, seguido por Argentina en 2021. En México se ha despenalizado en algunas entidades federativas, como en Ciudad de México y Oaxaca. El resto de los países latinoamericanos permiten la interrupción del embarazo sólo en ciertas circunstancias. Las causales varían mucho de un país a otro y en muchos países sólo se permite en casos extremadamente limitados.

Se hace necesario un uso estratégico y expansión de todas las causales, el desarrollo de la causal violencia y por razones económicas. Esta concepción más abarcadora de las causales es una condición indispensable para lograr una vida libre de violencia para las mujeres. La no punibilidad debe ser interpretada de forma amplia, tomando en cuenta que la falta de acceso a abortos seguros es una violación de los Derechos Humanos de mujeres y niñas.

Hemos visto que en Panamá se declaró “apta para ser madre” a una niña de 8 años de edad y se le obligó a parir por cesárea, a riesgo de perder la vida. Se aplicó la condición de no tener más de 8 semanas de embarazo y no “las graves causas de salud que pongan en peligro la vida de la madre”, como dicta el Código Penal.

En este caso era necesario la re-conceptualización de Vida. No es posible abordar el derecho a la vida desvinculado del derecho a la salud y a una vida digna. Los derechos humanos son indivisibles y no puede prescindirse de ninguno de ellos, así como ninguno se puede disfrutar a costa de otro. No se trata de una mera supervivencia biológica. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha manifestado que el derecho a la vida no sólo presupone que nadie puede ser privado arbitrariamente de su vida, sino también el derecho a que no se le impida vivir en condiciones dignas, derecho que se les niega a niñas y adolescentes forzadas a la maternidad.

Otra causal que debe ampliarse es el término del embarazo. Muchas mujeres embarazadas por primera vez y sobre todo adolescentes, no se percatan de que están embarazadas sino después de los dos primeros meses. El término debe ser ampliado a 6 meses o antes de que el producto sea viable.

Los embarazos causados por violencia representan un peligro para la vida de la mujer. Esto incluye la violencia institucional realizada por funcionarios de cualquier institución pública, con el fin de retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres ejerzan derechos previstos en la ley. La violencia doméstica también debe considerarse como otra causal de no punibilidad.

Las mujeres que no consiguen romper las relaciones de sometimiento, no pueden negarse a tener relaciones sexuales con su agresor, ya que resistirse generaría mayor violencia. También hay embarazos no deseados durante la etapa de “luna de miel” del círculo de la violencia, cuando el agresor la engaña para mantener la relación. La violación conyugal debe ser causal de no punibilidad, porque el embarazo es el resultado de violencia.

Tampoco se puede dejar por fuera el aborto por razones económicas. Una mujer que vive en extrema pobreza, ignorancia supina y ya tiene varios hijos, debe tener derecho a un aborto gratuito y seguro, dentro de un término razonable.

La autora es Abogada y Defensora de Derechos Humanos.

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