Panameños residentes en extranjero deben actualizar sus datos

Actualizado
  • 07/11/2012 17:52
Creado
  • 07/11/2012 17:52
Mediante Decreto 18 de 31 de octubre de 2012, el Tribunal Electoral subrogó el Decreto 9 de 2 de julio de 2007, relativo a la manera de...

Mediante Decreto 18 de 31 de octubre de 2012, el Tribunal Electoral subrogó el Decreto 9 de 2 de julio de 2007, relativo a la manera de inscribirse en el Registro Electoral de Panameños Residentes en el Extranjero (RERE).

El referido Decreto 18 dispone que todo ciudadano residente en el extranjero tiene el derecho y el deber de sufragar en las elecciones generales para el cargo de Presidente y Vicepresidente de la República de Panamá.

Agrega el documento que para votar desde el extranjero es necesario que el elector tenga cédula de identidad personal vigente a la fecha de las elecciones, aparecer inscrito en el RERE, no tener suspendida su ciudadanía, hecho que debe constar como marginal en su inscripción de nacimiento en el Registro Civil, y emitir oportunamente su voto conforme al procedimiento que se apruebe en el decreto reglamentario de las elecciones generales de 4 de mayo de 2014.

El TE integrará el RERE de conformidad con lo que se dispone en este Decreto, el cual tendrá carácter permanente, al igual que el registro electoral de los ciudadanos panameños que votan en el territorio nacional. El levantamiento y mantenimiento del RERE estará a cargo de la Dirección Nacional de Organización Electoral, por intermedio del Departamento de Registro y Censo.

El RERE contendrá la información suministrada por el ciudadano bajo la gravedad del juramento, entre ella, nombre completo, número de cédula de identidad personal, último domicilio declarado en Panamá, domicilio en el extranjero donde recibe correspondencia personal, así como su correo.

Los [ciudadanos] que se inscriban desde el extranjero vía Internet, deberán tener cuenta con Skype para cumplir con el trámite de validación de su identidad; [declaran] que no les consta que existe anotación marginal en la inscripción de su nacimiento en el Registro Civil, donde se refleje que tienen suspendida su ciudadanía; cualquier otra información sobre su filiación que sea de utilidad para su identificación, y la dirección y correo electrónico de un familiar de contacto en la República de Panamá.

Cuando los panameños residentes en el extranjero cambien su residencia a otro lugar también en el extranjero, deberán actualizar su estatus en el RERE; y, cuando cambien su residencia para el territorio nacional, deberán hacer el cambio de residencia correspondiente, desafiliándose automáticamente del RERE.

Para formalizar su inclusión en el RERE, el interesado tendrá dos opciones, solicitar su inscripción por Internet de conformidad con el procedimiento establecido en este Decreto, y pedir personalmente su inscripción o cambio de residencia si ya está inscrito, en las direcciones regionales de organización electoral o cedulación, según el caso.

En tanto que para hacer la solicitud de inclusión en el RERE a través de Internet, el interesado debe ingresar al sitio de voto en el extranjero en la página web del TE, www.tribunal-electoral.gob.pa

y llenar la información requerida sobre sus datos personales, entre otros.

Los panameños residentes en el extranjero que cumplen los dieciocho años de edad hasta el 3 de mayo de 2014, podrán hacer su solicitud de cédula e inclusión al RERE solo en las oficinas del TE, entre el 1 de mayo y el 15 de octubre de 2013. Para la inscripción de adultos por Internet se establece del 1 de diciembre de 2012 al 30 de abril de 2013.

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