ACP niega declaraciones del capitán Rainiero Salas

Actualizado
  • 01/10/2014 21:13
Creado
  • 01/10/2014 21:13
Según el capitán Salas la organización ha decidido, “implementar procedimientos altamente peligrosos en los esclusajes”

La Autoridad del Canal de Panamá (ACP) expresó este miércoles mediante un comunicado su sorpresa ante las declaraciones del capitán Rainiero Salas, en el sentido de que la organización ha decidido, “sin ningún estudio científico, implementar procedimientos altamente peligrosos en los esclusajes”.

Según el comunicado enviado por la ACP estas declaraciones son completamente falsas, pues el proceso de relevo de locomotoras en el Canal de Panamá, se ha realizado por más de 30 años, sin que se haya identificado como inseguro.

Igualmente sorprende a la ACP el hecho de que el capitán Salas diga que se trata de una decisión “unilateral”, toda vez que con este propósito y contrario a sus aseveraciones, tanto prácticos como instructores de pasacables, líderes de pasacables y representantes de la administración participaron en varias reuniones realizadas en el mes de septiembre de 2014, destinadas al análisis del proceso de relevo. Como parte de este proceso también se realizaron pruebas en campo, todo lo cual llevó a determinar cuáles serían los cambios que se debían implementar para lograr el cometido.

Es lamentable que el capitán Salas desconozca que representantes de su organización sindical hayan participado en este esfuerzo conjunto y que esté haciendo declaraciones en los medios, tanto nacionales como internacionales, en donde intenta poner en tela de duda ante la opinión pública, el alto sentido de responsabilidad con que la Administración de la ACP ha venido tomando decisiones, con el único propósito de mejorar las operaciones del Canal, buscando ofrecer el mejor servicio posible que contribuya a potenciar el valor de la ruta acuática y salvaguardando siempre la seguridad de nuestros trabajadores.

Luego de haber suspendido el movimiento de agua en el proceso de relevo, y después de analizar las demoras de cinco días o más para transitar por el Canal, lo cual representa un impacto negativo para nuestros clientes, la Administración revisó dicho proceso e introdujo mejoras para lograr mayores niveles de eficiencia y seguridad en nuestros tránsitos.

Al respecto, resulta importante resaltar lo señalado en el Artículo 94 de la Ley Orgánica de la Autoridad del Canal de Panamá, que establece que “Las relaciones laborales de la Autoridad se regirán por lo dispuesto en la presente Ley, en los reglamentos y en las convenciones colectivas. Las disposiciones de la presente sección deben interpretarse considerando la necesidad de que la Autoridad, como administradora del servicio, sea eficaz y eficiente”.

Es imperativo hacer del conocimiento público que muchas de las acciones que han venido manifestando ciertos representantes sindicales en días recientes, son forcejeos típicos que se presentan cuando se avecinan periodos de negociación, y por las cuales estos trabajadores buscan obligar a la Administración a capitular a demandas para satisfacer sus aspiraciones.

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