Alcaldía fija horario para el encendido de vallas luminosas

Actualizado
  • 04/03/2015 01:00
Creado
  • 04/03/2015 01:00
Las vallas luminosas constituyen contaminación visual y pueden ocasionar graves perjuicios a las personas que habitan cerca

Los propietarios de estructuras y pantallas digitales de publicidad exterior, instaladas dentro de los límites del distrito de Panamá, solo podrán mantenerse en operación en un horario definido.

Según el Acuerdo 42 de 10 de enero de 2015, los viernes y sábados las vallas podrán encenderse desde las 6:00 a.m. hasta las 11:00 p.m. Entre domingo y jueves, desde las 6:00 a.m. hasta las 10:00 p.m.

La comuna capitalina destacó que hasta la aprobación de este acuerdo, los equipos podían encenderse a todas las horas del día, lo que generaba molestias a muchos residentes de la ciudad.

Las vallas luminosas constituyen contaminación visual y pueden ocasionar graves perjuicios a las personas que habitan cerca, por la exposición excesiva a la iluminación y al movimiento de las imágenes.

El documento, promulgado ayer, señala que todo operador publicitario de una pantalla o estructura digital de publicidad exterior tendrá la obligación de adoptar las medidas necesarias para hacer efectivo el horario de actividad.

Han sido exceptuados del horario las estructuras o pantallas digitales de publicidad exterior instaladas en los corredores.

Según el Acuerdo Municipal 72 de 26 de junio de 2000, firmado por el entonces alcalde Juan Carlos Navarro, todavía vigente, las estructuras publicitarias pueden instalarse en fincas de propiedad públicas y privadas, en servidumbre, techos y losas de estructuras de propiedad privada, en marquesinas y en autopistas y corredores.

El artículo 26 establece sanciones de $200 hasta $10 mil por incumplimiento.

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