Los bienes históricos se han usado como moneda de pago

Actualizado
  • 30/03/2015 02:01
Creado
  • 30/03/2015 02:01
La resolución 136-13, firmada por la exdirectora de Patrimonio Histórico, Sandra Cerrud, en 2013, otorga tesoros históricos a una empresa 

Miles de monedas de plata, joyas de oro y diamantes y otros objetos de los siglos XVI y principios de siglo XVII, valorados en millones de dólares, fueron adjudicados a la empresa rescatista Investigaciones Marinas del Istmo, S.A. (Imdi), a través de una polémica resolución emitida por el Instituto Nacional de Cultura (Inac) en el año 2013.

Los bienes corresponden a los tesoros y objetos coleccionables del galeón San José, hundido en las aguas del Archipiélago de Las Perlas, en 1631.

Las acciones que permitieron que estos bienes pasaran a manos privadas han sido consideradas por Alfredo Pérez de Armiñán, director general adjunto de la Unesco, como una ‘violación de la ética y la legislacion vigente’, y una ‘seria amenaza para la salvaguarda de nuestros valores culturales e históricos’, en una carta enviada a la vicepresidenta de la República, Isabel de Saint Malo, a la cual tuvo acceso La Estrella de Panamá.

El galeón San José, propiedad de la Corona Española, partió del puerto peruano de El Callao en mayo de 1631, con ‘uno de los tesoros más ricos hasta entonces remitidos a España’, según el historiador Alfredo Castillero Calvo.

La pérdida de monedas de plata, barras de plata y otros bienes, parte de ellos enviados como tributo al rey y en otra para la compra de mercancías y pago de deudas de los comerciantes peruanos en las ferias de Portobelo, se considera una de las causas que ocasionaron la crisis económica de 1644 en Panamá.

UN POLÉMICO CONTRATO

La Resolución 136-13, firmada por la entonces directora de Patrimonio Histórico, Sandra Cerrud, se dio 10 años después de la firma de un polémico contrato, en 2003, entre la empresa Imdi y el Estado panameño, durante el periodo presidencial de Mireya Moscoso.

El contrato No. 231 del 25 de julio de 2003 otorgaba a Imdi permisos exclusivos para investigar casi la totalidad de las aguas nacionales y posteriormente hacer el levantamiento de los bienes encontrados.

El contrato consignaba, en su cláusula quinta, que Imdi pagaría al estado ‘el 35% del valor comercial neto de los bienes’ que lograse rescatar.

Pero, continuaba la cláusula quinta, en caso de que se determinara que dichos tesoros fuesen de valor histórico y, por lo tanto, debieran ser retenidos por el Estado, se podría escoger entre tres opciones: 1) Que el estado pagara al contratista el 50% del valor comercial neto de dicho bienes; 2) que el contratista le pagara al Estado el 50% del valor comercial neto mediante avalúo de dichos bienes; 3) que se llegara a un convenio equitativo de división de bienes entre el Estado y el contratista.

FALLOS DE LA CORTE

La división de bienes consignada en el contrato generó polémica desde un principio, y fue motivo de varias denuncias legales que terminaron llevando al documento ante la Corte Suprema de Justicia.

El fallo de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, de 14 de junio de 2007, dio razón, en parte, a las demandas, y declaró inconstitucionales las opciones arriba numeradas como 2) y 3) de la cláusula quinta.

El fallo, firmado por Hipólito Gil Suazo y Victor Benavides, con el salvamento de voto de Winston Spadafora —quien propugnaba la anulación de la totalidad del contrato—, se basaba en que estas dos opciones (declaradas inconstitucionales) suponían que se estaba permitiendo al contratista ‘la apropiación privada de objetos arqueológicos’.

Según el fallo, esto contravenía lo dispuesto en la ley 14 de 1982, que establece que ‘a partir de la vigencia de esta ley todos los objetos arqueológicos que fueran encontrados serán de propiedad exclusiva del Estado y no podrán estar en manos privadas’.

El fallo del 2007, también señalaba que para que un objeto fuera considerado ‘como arqueológico se requiere de un pronunciamiento del Instituto Nacional de Cultura sobre el valor histórico del mismo, a través de la Dirección de Patrimonio Histórico’.

El segundo fallo de la Corte Suprema, esta vez firmada por el Pleno, el 11 de diciembre de 2009, confirmaba la sentencia anterior:

‘Es impensable que (los bienes de valor histórico o arqueológico, que son propiedad de la nación, pretendan ser usados como moneda de pago por la actividad realizaba por el contratista, siendo inviable constitucionalmente el hecho de que se pretenda exigir al Estado el pago por bienes que constituyen parte del patrimonio cultural de la nación panameña’.

No obstante, la claridad de los fallos de la máxima autoridad de justicia del país, la entonces directora de Patrimonio Histórico Sandra Cerrud, en lugar de declarar los bienes del pecio del Galeón San José ‘patrimonio nacional’ y, en todo caso, dar una indemnización a Imdi por su trabajo y su inversión, lo que hizo fue emitir la Resolución 136-13, que permitía a Imdi quedarse con el 65% de los bienes.

La funcionaria catalogó todos los objetos del pecio, aunque estos dataran de 1631 y tuvieran un innegable valor histórico, como ‘bienes de valor comercial’.

La resolución 136-13 lo resume así: ‘Entiéndase por bienes comerciales las monedas y barras de plata y oro, entre otros objetos de valor como piedras preciosas y joyas de uso personal’.

Valor comercial y valor histórico

‘El tema de los valores comerciales o históricos es sencillo’, indicó a La Estrella un historiador experto en numismática. El valor comercial, según el historiador, sería el que podrían tener cables de cobre, lingotes de plomo, es decir, ‘ objetos que pueden venderse en el mercado y de los cuales se derivaría una ganancia monetaria’.

Otro tipo de bienes serían los tesoros, los cuales pueden tener solamente ‘un valor comercial’, como por ejemplo, barras de oro. Estas también podrían venderse en el mercado en base al valor de su metal.

Pero, en opinión del experto, habría una tercera categoría de bienes, ‘los tesoros históricos’. Algunos de estos podrían tener un valor comercial, pues podrían ser comercializados por el material del que están hechos (en este caso oro o plata) pero su valor histórico y cultural sería incalculable y muchos coleccionistas estarían dispuestos a pagar por él .

‘Esos serían los restos del galeón San José’, según el experto, que añade las razones por las cuales ‘resulta más que obvio’ el valor histórico y patrimonial de los bienes adjudicados a Imdi.

‘¿Cómo se explica que la empresa Imdi haya obtenido bienes en base a su valor comercial, si en su página web (www.sanjose1631.com), indica que todos los artefactos han sido legalmente obtenidos y registrados en la Oficina de Patrimonio Histórico del Instituto Nacional de Cultura?’, indicó la fuente.

‘¿Como podría estar registrado un objeto que no tuviera valor histórico?’, prosigue.

En este caso, el historiador cita un precedente: el alcalde de Taboga Carlos Chú, encontró, a finales del siglo pasado, mientras tumbaba una de las paredes de su casa en la isla, unas 192 monedas de oro y plata que databan de los siglos XVII y XVIII. Entonces, la Dirección de Patrimonio Histórico hizo un allanamiento en su casa y le quitó las monedas.

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Alfredo Pérez Armiñán

‘ ... iniciativas contrarias a la ética y a la legislación vigente suponen una amenaza para nuestros valores culturales’,

DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE LA UNESCO

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