El porqué y cómo de un controversial fallo judicial

Actualizado
  • 07/09/2017 02:05
Creado
  • 07/09/2017 02:05
El Pleno de la Corte, bajo la ponencia de la magistrada Ángela Russo, consideró graves las actuaciones de la Fiscalía Tercera Anticorrupción que, sin autorización judicial, ordenó la detención de J. Mulino

La decisión de la Corte Suprema de Justicia en la que resuelve el amparo de garantías interpuesto por la defensa de José Raúl Mulino, exministro de Seguridad Pública durante la administración de Ricardo Martinelli, anula parte del caso que investigó la Fiscalía Tercera Anticorrupción que sigue la posible lesión patrimonial al Estado de al menos $37 millones por la compra de 19 radares italianos.

El fallo bajo la ponencia de la magistrada Ángela Russo, después de hacer un análisis de los alegatos de las partes (Fiscalía y defensa de Mulino), confirmó lo actuado por el Juzgado Quinto Penal que había decretado nulidad de todo lo actuado por la Fiscalía a partir de la foja 3997. El juez a cargo, Leslie Loaiza, al declarar nulas las acciones subsiguientes a partir de la foja citada también anuló algo indispensable del expediente, la vista fiscal y las declaraciones del Órgano Judicial, que debía concluir con un llamamiento a juicio o en un sobreseimiento provisional o definitivo.

De esto estaban conscientes los magistrados del Pleno, quienes también observaron que la fiscal Zuleyka Moore, a cargo de las sumarias, ignoró la orden del Juzgado Quinto que había concedido una prórroga impostergable por ocho meses para culminar la investigación, y además, ordenó la detención de Mulino y Alejandro Garuz (entonces viceministro de Seguridad) y ordenó indagatoria de ambos.

Lo que pareciera no tener respuesta es por qué la Fiscalía no tuvo tiempo de indagar a los señalados durante los doce meses de investigación, cuatro de inicio y una prórroga de ocho meses concedida por el tribunal principal. En cambio, Moore, sin esperar al juzgado, al que había solicitado una segunda prórroga, ordenó la detención y la indagatoria de Garuz y Mulino.

El Pleno también analizó el fallo del Segundo Tribunal de Justicia, que anuló el fallo del Juzgado Quinto, y aprobó la continuidad de las investigaciones de la Fiscalía. El Segundo Tribunal se basó en un fallo del magistrado Hernán De León, fechado el 3 de marzo de 2013, que expresa que ‘el plazo excedido no implica la ilegalidad de la orden de detención provisional, sino que da lugar a sanciones disciplinarias o multas'.

Ese tribunal (el Segundo) también consideró que las acciones que realizó la Fiscalía a destiempo fueron convalidadas por la defensa e incluso a petición de ellos ‘porque se recabaron diligencias probatorias en aras de encontrar la verdad real, y si bien se señala que todos estos actos se hicieron posterior al vencimiento del término otorgado en la investigación, no constituye la nulidad de lo actuado', se lee en el fallo de Russo.

El Segundo Tribunal no advirtió que el juez quinto, al decretar la nulidad relativa de todas las actuaciones de la fiscalía, no hizo uso de la medida judicial de saneamiento. ‘Era su deber decretar la nulidad relativa sobre las actuaciones de la fiscalía después del término de investigación', dicta el escrito.

El agravio, según el Pleno, alcanza las diligencias de la indagatoria y detención preventiva. El Segundo Tribunal validó la acción del Ministerio Público fuera de los plazos de investigación con el agravante de que habían personas detenidas.

ARGUMENTO DE MOORE

Solicitó que la acción propuesta sea desestimada, puesto que considera que los argumentos de la defensa ya han sido ensayados en otra instancia, donde se estableció que no opera la nulidad de las actuaciones del Ministerio Público, las cuales se realizaron en el marco de sus funciones y con motivo de una investigación que a su juicio no puede ser traducida como una acción contraria al debido proceso.

DEL PLENO

El 8 de enero de 2015 solicitó se le prorrogara el plazo de investigación, petición a la cual accedió el Juzgado Quinto, que concedió ocho meses para que concluyera la instrucción y una vez vencido el plazo, lo remitiera al juzgado con la vista fiscal correspondiente.

El 22 de enero de 2015 el Tribunal remitió al Ministerio el cuadernillo con la prórroga, y se recibió el 26 de enero, fecha en que se empezaron a contar 8 meses adicionales que debían vencer el 22 de septiembre de 2015.

El 16 de septiembre de 2015, la Fiscalía Anticorrupción elevó una segunda solicitud de prórroga, alegando que se trataba de una investigación compleja, donde no había afectación de garantías constitucionales por tratarse de sumarias en averiguación. El juzgado la negó. Por último, el Pleno observó que la fiscalía apeló la decisión del juzgado, pero el Segundo Tribunal rechazó el recurso por improcedente, ya que no es sujeto de apelación según el Código Judicial.

De la prórroga emitida el 20 de enero de 2015, emana una extensión de ocho meses, y al vencerse, debía remitir el expediente al juzgado en el estado en que se encuentre, lo cual fue obviado por la Fiscalía.

Ahora bien, ¿son causa de nulidad estas actuaciones? Para el Segundo Tribunal no, porque se puede imponer una sanción administrativa.

Pero para la Corte sí, porque además de obviar lo dicho por el juzgado Quinto, la Fiscalía decretó medidas cautelares sin autorización judicial contra los señalados cuando aún estaba sujeta a decisión jurisdiccional una segunda solicitud de prórroga a sabiendas de que no eran prorrogables los ocho meses concedidos.

Explica que las acciones de los abogados de Mulino, a pesar de que también se ejercieron fuera de tiempo, pretendían defender a su cliente privado de libertad.

‘El Pleno es consciente que al conceder el Amparo, quedará vigente el auto de 3 de febrero de 2016, por el cual el juez quinto decretó nulidad de lo actuado después de la foja 3997, por consecuencia, invalidando la vista fiscal', finaliza la decisión de la Corte.

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