Audiencia decisiva en caso de extradición de Martinelli

Actualizado
  • 23/01/2018 01:02
Creado
  • 23/01/2018 01:02
Hoy se celebra la audiencia ante la juez Marcia Cooke quien confirmará o rechazará la certificación de extraditación de Ricardo Martinelli.

Hoy será la última vez en que el expresidente Ricardo Martinelli se siente frente a un juez norteamericano en el proceso de extradición que se le sigue en su contra en la Corte del Distrito Sur de la Florida, Estados Unidos.

¿POR QUÉ UNA AUDIENCIA?

Una audiencia de extradición no es un procedimiento penal o civil. Es un procedimiento administrativo que se realiza ante la ley internacional para certificar y aprobar la decisión del Departamento de Estado de extraditar a un fugitivo que ha sido requerido por un gobierno extranjero.

Martinelli entrará al salón de audiencia arrastrando una derrota interna en el partido Cambio Democrático, el colectivo que él fundó, pero que el domingo escogió una junta directiva la que él ha acusado de traición.

Y será a la jueza Marcia Cooke, del Distrito Sur de la Florida, la encargada de decidir si su antecesor, el juez Edwin Torres, tomó una decisión acertada al certificar la extradición del ex presidente.

¿QUÉ SE ESPERA HOY?

Ambas partes presentarán sus alegatos frente a la juez Cooke en la audiencia programada para las 2 de la tarde.

Después habrá un periodo de tiempo para que la jueza emita su decisión. ‘Sería sorprendente que tuviera una decisión el mismo día', exclamó el abogado con experiencia en litigio internacional, Francisco Carreira.

En caso de que Cooke confirme el fallo del juez Edwin Torres, la defensa podrá apelar la decisión ante el Tribunal Federal de Atlanta, y ese proceso podría demorar hasta un año para resolverse.

El Tribunal de Atlanta resolverá en forma colegiada la apelación si Martinelli se anima a presentarla. Todo parece indicar que así será.

El expresidente ha pasado siete meses en la Prisión Federal de Miami resistiéndose a su extradición. No se le ve intención de volver a Panamá mientras Juan Carlos Varela continúe en el poder, y en las condiciones en que se encuentra su partido, su regreso parece tornarse aún más oscuro. A medida que su caso pareciera prolongarse, Martinelli gana tiempo a la espera de las próximas elecciones generales.

Si el proceso escala al Tribunal de Atlanta, los jueces ‘revisarán la apelación de lo que disponga la jueza Cooke y determinarán si el requerido es extraditable o no', añade Carreira.

La jueza debe estar lo suficientemente ilustrada. Ya las partes han avanzado sus posiciones. Sería muy improbable de que surjan temas adicionales que motiven a Cooke a programar una nueva audiencia. La juzgadora debe absolver todas las dudas hoy, ‘pues no hay, hasta el momento, señalada ninguna fecha posterior para continuar con la audiencia', analiza Carreira.

Si el Tribunal Federal considera necesario llamar a una audiencia lo hará, pero sin la presencia de Martinelli. Procesalmente no es viable por lo complejo que resulta trasladar al prisionero de Miami a Atlanta. Carreira es de la opinión de que la jueza ‘mantendrá la extradición del expresidente'.

Ahora bien, Martinelli no ha perdido el derecho a un retorno voluntario. Si opta por esta remota alternativa, lo que procede es celebrar una audiencia oral para determinar que su decisión es voluntaria. Finalmente, quien tiene la última palabra en su extradición es el Departamento de Estado.

La defensa de Martinelli interpuso un habeas corpus a principios de septiembre de 2017 en el que solicitó, además de la revisión del fallo de Torres, la inmediata liberación de su cliente y la reversión de la orden de extradición en su contra.

A diferencia de audiencias pasadas, al haber sido declarado como extraditable por un juez, la contraparte deja de ser un fiscal norteamericano, que en el pasado era quien representa los intereses del Gobierno panameño. Ahora, en el lado derecho de la audiencia se sentarán los representantes del Procurador General Jefferson Beauregard, del Secretario de Estado, Rex Tillerson, y del jefe del Centro Penitenciario Federal Robert Wilson, donde se encuentra detenido el exmandatario desde el 12 de junio pasado.

A pesar de que los abogados de Martinelli han hecho una campaña mediática asegurando que su cliente es un perseguido político, procesalmente no existe ningún alegato al respecto.

La representación de Martinelli centró la solicitud de habeas corpus en hechos puntuales aunque repetitivos: que los cargos de espionaje no se encuentran en el Tratado bilateral de extradición firmado en 1905 entre Panamá y Estados Unidos; cuestionan la retroactividad del documento -y en este punto analizan hasta las comas que separan la frase que estipula su entrada en vigencia-, y que Panamá no emitió una orden de arresto satisfactoria, entre otras cosas.

Ante estos reclamos, la contraparte argumenta que la interpretación de los Tratados corresponde a las partes, es decir, a Panamá y Estados Unidos; que en materia de extradición prima una presunción de que ante cualquier duda en la comprensión de los tratados se resuelva facilitando la extradición con la intención de que el requerido comparezca ante el tribunal que lo necesita. Y no impidiéndola.

La Estrella de Panamá tuvo acceso a ambos documentos, tanto a la respuesta que ofreció el gobierno norteamericano, como a la contestación que hizo la defensa al escrito del Gobierno.

Martinelli es requerido en Panamá por el supuesto delito de intervención telefónica sin una autorización judicial, seguimiento y vigilancia de 150 blancos sin una orden judicial y por malversación de fondos públicos o peculado.

INTERPRETACION DE TRATADO

Ambigüedad debe favorecer la extradición

El Gobierno presentó una respuesta al habeas corpus que interpuso la defensa de Ricardo Martinelli. En cuanto a la retroactividad del tratado, el Gobierno estipula que las reglas básicas de gramática dictan que la no retroactividad debe leerse en el contexto de la fecha establecida. El juez Edwin Torres dictaminó que la cláusula de retroactividad carece de su propio tema, y por lo tanto, es dependiente sobre la cláusula anterior.

El peticionario, se lee en el texto, intenta defender su posición con una intrusión, y finalmente con un incorrecto análisis que involucra argumentos excesivamente técnicos sobre palabras y comas individuales.

La defensa enfatiza en una coma que separa las dos frases y que no aparece en la versión en español del tratado. ‘Si las partes hubieran querido que las dos cláusulas se leyeran en forma independiente, como sugiere el peticionario, podrían haberlas escrito como dos oraciones separadas', riposta el Gobierno.

El Tribunal está obligado, por el canon de la ley de extradición a que, en la medida que exista ambigüedad en los tratados deben interpretarse liberalmente a favor de la extradición.

De acuerdo al Departamento de Estado, a pesar de que Panamá se unió a la Convención de Budapest en 2014, puede solicitar la extradición de crímenes como la vigilancia, incluso si esta conducta se hubiese producido antes de la adopción de Budapest.

Por lo tanto, las dos partes en el Tratado acordaron que la disposición de no retroactividad no impide presentar cargos de vigilancia contra el fugitivo gracias al Convenio de Budapest. Hay un entendimiento en común, y no hay razón fuerte o evidencia contraria que le impida al tribunal encontrar lo contrario.

Acerca de la orden de arresto, el Gobierno señala que el tratado no dice nada sobre qué debe declarar la orden judicial y no requiere que enumere algún delito y mucho menos si el delito es extraditable. El Departamento de Estado ya confirmó este hecho y explicó que el artículo 3 no exige enumerar los cargos por los que se solicita la extradición. Por el contrario, la orden debe proporcionar una base legal sobre la cual se ha solicitado el arresto.

También defiende el hecho de que ambos países han convenido que la orden de arresto cumple con los requisitos válidos.

TRATADO

Defensa insiste en la no retroactividad

Los abogados Marcos Jiménez, Jhon Byrne, que integran el equipo de defensa del exmandatario Ricardo Martinelli, han analizado hasta los puntos y comas del Tratado bilateral de extradición firmado por ambas naciones en 1905 para sustentar, por qué los delitos por los que se requiere a su cliente no forman parte del texto del tratado y éste no debe contemplar la retroactividad.

El documento de 37 páginas presentado ante la jueza Cooke, que se discutirá hoy en la audiencia, señala que el juez Edwin Torres, quien declaró extraditable a Martinelli el 31 de agosto de 2017, fundamentó su decisión en la oración ‘el presente tratado entrará en vigor el 13 día siguiente a la fecha de ratificaciones y no operarán retroactivamente'. El juez señaló que dentro de esta oración, el lenguaje clave ‘no funcionará retroactivamente' es una cláusula dependiente. Como consecuencia, la misma se aplica para todo lo que ocurriese antes de la fecha efectiva del Tratado', señala la defensa. Con esto, los juristas pretenden convencer a Cooke de que el Tratado no puede ser retroactivo.

En cuanto a los excedentes, continúa el habeas corpus, la Corte Suprema (de Estados Unidos) ha fallado que un tribunal no puede interpretar un tratado de una manera que altere el lenguaje, por trivial que sea esa alteración. ‘Sería una usurpación de poder y no un ejercicio de funciones judiciales. No puede haber ambigüedad en la interpretación, e incluso si lo hubo, la interpretación de Panamá es insostenible'. indica.

Por tanto, añade la defensa, la Corte no debe extraditar a Martinelli por los delitos de espionaje porque esto constituiría una aplicación de retroactividad del Tratado.

El recurso pide a la Corte no dar valor a la opinión del Departamento de Estado sobre el tratado por tres razones: el lenguaje del tratado es inequívoco, la interpretación de Panamá es carente y por que la Convención de Viena expresamente dice que el mismo no es retroactivo.

En cuanto a la orden de arresto, el habeas reclama que el tribunal no debe extraditar al expresidente por estos delitos porque Panamá no ha emitido una orden que cumpla al menos con una ofensa extraditable. Menciona que viola el artículo 3 del Tratado.

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