Las Reformas Constitucionales no serán aprobadas por las grandes mayorías
Las diferencias en una Asamblea Constituyente paralela que es la que contempla la Constitución de la República y la Originaria
Las diferencias entre una Asamblea Paralela y una Asamblea Constituyente Originaria, fue uno de los temas explicados por el doctor Rolando Murgas Torraza, durante una presentación ante la Junta Directiva de la Confederación de Trabajadores de la República de Panamá (CTRP).
Ante el llamado del Presidente Juan Carlos Varela a la discusión con todos los sectores de la vida nacional, sobre la viabilidad de cambios sustanciales a la Constitución Nacional, ya han sido varias las reacciones a favor y en contra de esta iniciativa, a menos de un año de las elecciones generales, en mayo de 2019.
Para el profesor y catedrático universitario, votar al mismo tiempo, para constituyentes y para escoger al nuevo presidente de la República, diputados y alcaldes, va a generar confusión en un ejercicio democrático que requiere de transparencia.
Pero, veamos las diferencias, en una Asamblea Constituyente paralela, que es la que contempla la Constitución de la República y la Originaria.
La primera podrá ser convocada por decisión del Órgano Ejecutivo, ratificada por mayoría absoluta del Órgano Legislativo o por el Órgano Legislativo, con el voto favorable de dos terceras partes de sus miembros o por iniciativa ciudadana y en esta plantean reformas puntuales, sin embargo, en una Asamblea Constituyente Originaria, no hay temas fuera de discusión. Puede salir una Carta Magna completamente distinta.
Explicó Rolando Murgas ante la directiva de la CTRP, que en una Asamblea Constituyente Paralela, los tres poderes del Estado continúan funcionando y no se afectan los períodos para los cuales fueron designados, adicional a que su aplicación no tiene efectos retroactivos.
Si bien, el método de las dos asambleas es viable, la discusión de sus reformas se centraría en un órgano legislativo que hoy enfrenta una crisis política, marginando la participación de los sectores populares.
A juicio de Rolando Murgas Torraza, ante este escenario, la Constituyente Paralela la decidiría el Órgano Ejecutivo con 36 votos de la Asamblea Nacional.
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