Veterinarios llaman a paralizar labores desde el jueves

Actualizado
  • 21/08/2018 02:00
Creado
  • 21/08/2018 02:00
La huelga de brazos caídos iniciará a las 12:00 media noches del jueves 23 de agosto

La Asociación Panameña de Médicos Veterinarios convocó una huelga indefinida para el sector público a partir del próximo 23 de agosto, al considerar que el Gobierno ha incumplido con los ajustes salariales que demandaron con la aprobación de la Ley 29 del 30 de mayo de 2018.

La huelga de brazos caídos iniciará a las 12:00 media noches del jueves 23 de agosto, lo cual afectaría las actividades que realizan los veterinarios en las diferentes entidades públicas incluyendo los puertos, aeropuertos y puestos fronterizos.

En la asamblea general, la Asociación Panameña de Médicos Veterinarios acordó que se mantendrán vigilantes a que se cumplan los acuerdos como el escalafón salarial debían que deberían de iniciar a cumplirse este 2018 y el cual no se ha mostrado el cumplimiento.

La nueva ley define el escalafón a los médicos veterinarios con base en los años de servicio al Estado, garantizando la estabilidad a los médicos veterinarios en el cargo dentro de la institución o empresa donde se desempeñen.

Entre las categorías del escalafón están: Médico Veterinario Interno II, Médico Veterinario Interno I, Médico Veterinario IV, Médico Veterinario III, Médico Veterinario II y Médico Veterinario I.

DECISIÓN DEL GREMIO

Los agremiados se mantienen vigilantes para que cumplan

La huelga de brazos caídos iniciará a las 12:00 media noches del jueves 23 de agosto.

La nueva Ley detalla en el Artículo 4-A que el Médico Veterinario Interno estará obligado a servir al Estado por tiempo completo y de forma exclusiva, de acuerdo con la reglamentación respectiva, mientras que el Artículo 4-B indica que el profesional de la medicina veterinaria se le reconocerá un sobresueldo por estudio adicional distinto a los establecidos en las escalas salariales existentes, reconocido por el Consejo Técnico de la Salud, siempre que ejerza dicha especialidad en el campo o área de trabajo.

El Artículo 8 de la Ley, indica que el profesional de la medicina veterinaria que haya realizado cursos de postgrado, subespecialidad, especialidades, maestrías, doctorados y postdoctorados en el desempeño de sus funciones dentro de la institución del Estado, y en el ejercicio de éstas, según lo previsto en el artículo 10 de la Ley 40 de 2014, se le reconocerá este tiempo de estudio como años de servicios para efectos de cambio de categoría.

El Artículo 9 de la nueva Ley otorga incrementos salariales cada dos años de forma porcentual a los que califiquen en la categoría de Médico Veterinario I.

Actualmente en el país ejercen 320 galenos especialistas en medicina veterinaria y para cubrir la demanda se requieren al menos 500 veterinarios más, y quienes estén en guardia las 24 horas del día.

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