CSS detalla forma de pago para empleadores morosos
La moratoria aplicará para los casos en que el empleador cancele la totalidad de la deuda.

Todo aquel empleador que está en la disponibilidad de acogerse a la moratoria declarada mediante la Ley No.49, del 11 de septiembre de 2018, puede presentarse a las oficinas del Departamento de Apremio y Cobro de la Coordinación Administrativa Judicial de la Caja del Seguro Social (CSS), ubicada en Clayton, edificio 520, Dirección Nacional de Ingresos o a unas de las Agencias Administrativas a nivel nacional.
De acuerdo con el comunicado de la CSS y el cual está firmado por el Director General interino, Julio García Valarini, indica que se concede moratoria por término de seis meses para los empleadores que se encuentren morosos con la entidad al 30 de marzo de 2018 y acudan a la entidad a cancelar sus obligaciones.
La moratoria se realizará con la finalidad de exonerar los montos adeudados en concepto de multas, recargos e intereses que se deban a la fecha de pago.
Los pagos se efectuarán primordialmente con dinero en efectivo en las agencia de cobros de la CSS, por medio de transferencia bancaria a favor de la institución.
En caso excepcionales, se podrán efectuar mediante el pago de títulos valores debidamente registrados en bolsas de valores acreditadas en la República de Panamá, bonos del Estado, previamente aprobados por la unidad de inversión de la CSS y por medio de CEPADEM al 95% de su valor.
Destaca el comunicado que la moratoria aplicará para los casos en que el empleador cancele la totalidad de la deuda.
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