Arrendadores podrán acudir a la justicia ordinaria por incumplimiento de arrendatarios

Actualizado
  • 10/08/2020 16:50
Creado
  • 10/08/2020 16:50
El arrendatario también podrá recurrir ante la jurisdicción ordinaria ante el incumplimiento del mutuo acuerdo firmado

Un Decreto Ejecutivo permitirá a los arrendadores acudir ante la justicia ordinaria en los casos en que los arrendatarios se nieguen a pagar los cánones de alquiler o incumplir el mutuo acuerdo pactado entre las partes luego de culminado el Estado de Emergencia Nacional, declarado por el Órgano Ejecutivo, debido a la pandemia de covid-19, fue promulgado este lunes 10 de agosto en Gaceta Oficial.

El Gobierno promulgó el decreto que modifica la norma que suspende los desalojos y lanzamientos, aclarando artículos para los arrendatarios que sean afectados por la covid-19, los arrendamientos comerciales y la opción de llevar a la justicia ordinaria los casos por negarse a pagar los cánones de alquiler e incumplimiento del mutuo acuerdo.

El Decreto Ejecutivo No. 314 de 7 de agosto de 2020 modifica los artículos 2, 5, 6, 7 y 11 del Decreto 145 de 1 de mayo del mismo año, que suspendió los desalojos, lanzamientos y dictó regulaciones a favor de los afectados por el coronavirus para poder hacer frente a los cánones en conflicto con un acuerdo de pago, validado por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (Miviot).

El artículo 6 fue modificado y ahora se establece como una opción de la parte afectada recurrir ante la jurisdicción ordinaria el incumplimiento del mutuo acuerdo firmado o el negarse a pagar los alquileres cesada la declaratoria de emergencia nacional y pasados los dos meses después del levantamiento de la medida.

También se ajustó el artículo 11 para establecer que corresponderá a las autoridades de acuerdo a sus competencias ejecutar las acciones tendientes a hacer cumplir el decreto y sancionar a quienes lo incumplan, así como a restituir al arrendatario que haya sido lanzado o desalojado.

En el nuevo Decreto Ejecutivo No. 314 se hace referencia a los cánones dejados de pagar en los arrendamientos de bienes inmuebles sujetos al régimen de Propiedad Horizontal que se pueden dirimir por mutuo acuerdo, que tendrán una duración de hasta un máximo de dos años, a partir de su registro en la Dirección General de Arrendamientos del Miviot.

En esta norma se introdujo un texto nuevo que indica que el arrendatario pagará la parte del canon del arrendamiento que corresponda a la cuota de gastos comunes mensuales del PH, entendiéndose que esta cubre los gastos de administración, conservación, mantenimiento, operación y seguridad.

Agrega que el dueño o arrendador podrá recibir el pago de la cuota de gastos comunes o autorizar al arrendatario a que lo efectúe directamente a la administración del edificio, que a su vez solicitará su comprobante de pago, el cual será restado de la deuda.

En los otros tipos de arrendamientos, para garantizar la deuda, las partes deberán refrendar un pagaré, letras de cambio o cualquier otro documento negociable acordado.

En tanto, el artículo 5 modificado plantea que mientras dure el Estado de Emergencia Nacional y hasta dos meses luego del levantamiento de esta medida, los arrendatarios afectados por la crisis económica causada por la pandemia de la covid-19 que no tengan la posibilidad de pagar su canon de arrendamiento, podrán acogerse al artículo 2 del presente Decreto Ejecutivo.

El artículo 2 hace referencia a la suspensión de todos los trámites de los procesos de lanzamiento y desalojo de bienes inmuebles destinados para uso habitacional, establecimientos comerciales, uso profesional, actividades industriales y docente; sin distinción del canon de arrendamiento, mientras dure el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Órgano Ejecutivo.

La norma promulgada fue firmada por el presidente Laurentino Cortizo y el ministro del Miviot, Rogelio Paredes. 

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