Gobernación puede investigar al alcalde de Panamá por violar cuarentena, dice procuraduría

Actualizado
  • 12/08/2020 16:20
Creado
  • 12/08/2020 16:20
La gobernadora Meana tendría que manifestar su impedimento de conocer el caso. Su superior determinará si es legal o no que inicie la investigación

El procurador de la Administración, Rigoberto González, consideró que la Gobernación de Panamá podrá iniciar una investigación en contra del alcalde de Panamá, José Luis Fábrega, luego de que fuera detenido en la playa Coronado violando la cuarentena absoluta de los fines de semana, decretada por el Ministerio de Salud.

No obstante, la Procuradoría de la Administración señaló que la actual gobernadora de Panamá y vicealcaldesa (en licencia) de este distrito, Judy Meana, debe manifestar su impedimento de conocer el caso hasta que su superior jerárquico, es decir, la ministra de Gobierno, determine si es legal o no que la gobernadora pueda iniciar esta investigación.

La opinión emitida por González se da en respuesta a una consulta realizada por la gobernadora Meana, quien fue electa como vicealcaldesa en la fórmula oficialista PRD-Molirena, en la que Fábrega quedó como alcalde.

En su consulta, Meana solicitó a la Procuraduría de la Administración que se le aclare si existe algún tipo de impedimento legal para poder iniciar una investigación administrativa formal por el hecho antes descrito.

De igual manera, solicitó aclaración sobre quién sería el funcionario competente para ocupar el cargo de alcalde encargado, en el evento de aplicarse algún tipo de sanción administrativa, en este caso, suspensión.

También pidió que se aclarara si —en el evento de que efectivamente la Gobernación de Panamá pueda iniciar una investigación administrativa en contra del alcalde Fábrega— existe algún tipo de impedimento legal para que pueda aplicar la sanción que establece la Ley 19 de 3 de agosto de 1992, que señala en su numeral XIII, entre las atribuciones del Gobernador de la Provincia, la de suspender a los alcaldes bajo su jurisdicción que se nieguen a cumplir la constitución y las leyes de la República.

Frente a esta dudas, el procurador González consideró que de acuerdo con la Ley 19 de 3 de agosto de 1992, el gobernador podrá suspender al alcalde de su jurisdicción que se negase a cumplir y hacer cumplir la constitución y las leyes de la República.

No obstante, destacó que al ocupar dicho cargo y encontrándose de licencia como vicealcaldesa del Municipio de Panamá, para lo cual fue electa por votación popular por cinco años, indica que sigue vinculada a la administración municipal, por lo que deberá manifestar su impedimento ante la ministra de Gobierno, como superior jerárquico, a fin de que califique la legalidad o no del mismo, para conocer las investigaciones contra el actual alcalde.

González consideró además que, según lo que dispone el artículo 84 de la Ley 37 de 29 de junio de 2009, le corresponderá al vicealcalde o la vicealcaldesa, asumir el cargo de alcalde ante su ausencia.

Con relación a la tercera interrogante, González indicó que estima que antes de abrir una investigación formal contra el alcalde, primero deberá expresar su impedimento ante la ministra de Gobierno como superior jerárquico para que determine si se encuentra impedida o no para abrir la referida investigación.

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