Presidencia aclara dudas sobre contratos de alquiler de autos

Actualizado
  • 09/09/2020 00:00
Creado
  • 09/09/2020 00:00
El gobierno alega que hay transparencia en el proceso de licitación para la contratación de autos de alquiler para uso de la Presidencia. El pliego de condiciones fue subido a Panamá Compra

Diversos medios de comunicación social formularon interrogantes ayer, luego de que se confirmara en Panamá Compra el interés del Ministerio de la Presidencia por licitar una flota de vehículos para el uso de funcionarios en dependencias oficiales. Voceros de la Presidencia insistieron en las ventajas de este tipo de contratación, y aseguraron que a lo largo de toda la planificación respectiva, se ha actuado con estricto apego a la ley, y pensando en preservar los mejores intereses del país. A continuación enumeramos las respuestas brindadas desde el Palacio de las Garzas, a la mayoría de las dudas planteadas.

Duración del contrato

La vigencia del contrato es por un periodo de veinticuatro (24) meses. Le sugerimos verificar el punto No. 32 del capítulo II (condiciones especiales), del pliego de condiciones, específicamente indica la duración del contrato. La duración del futuro contrato que se celebrará con la arrendadora beneficiada con la adjudicación de cada renglón que forma parte del acto público, será por el término de VEINTICUATRO (24) meses, contados a partir del día hábil que se establezca en la orden de proceder, la cual será emitida con posterioridad al refrendo del contrato por parte de la Contraloría General de la República.

Dependencias y funcionarios que utilizarán los vehículos.

Estos vehículos serán utilizados por el Ministerio de la Presidencia, todas sus dependencias y el Servicio de Protección Institucional (SPI).

Así se movilizan actualmente.

Hoy dichos funcionarios se movilizan bajo el servicio de arrendamiento de automóviles, que guarda relación con la Licitación Pública No. 2018-0-03-0-08-LP-0299

Garantía de transporte seguro.

Desde hace varios periodos se utiliza el sistema de arrendamiento de automóviles para garantizar el desplazamiento de los principales funcionarios del Ministerio de la Presidencia, sus dependencias y el Sistema de Protección Institucional en misiones oficiales. Se utiliza este sistema, ya que resulta un medio de garantizar transporte de forma efectiva para estos funcionarios.

Suspensión de la Corte en 2019.

Se intentó en 2019 adquirir, vía compra de convenio marco, los vehículos; no obstante, dicha licitación fue suspendida ante una demanda en la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia. Ventaja de la contratación.

Lo más importante por destacar, al arrendar el servicio, es que las empresas encargadas de prestar el mismo, están comprometidas de cambiar durante la vigencia del contrato, cualquier vehículo que presente averías o daños mayores o que no estén en condiciones de circulación. Es importante mencionar que, a finales de 2019, el Departamento de Compras levantó el pliego de condiciones, con el fin de realizar un nuevo acto público, sin embargo, por recorte presupuestario no fue posible llevar a cabo el procedimiento de selección de contratista, además que producto de la pandemia del coronavirus SARS-CoV-2, mediante Resolución N° 11 del 13 de marzo de 2020 del Consejo de Gabinete, declara el estado de emergencia nacional, lo que provocó que todos los trámites de licitación pública fueran suspendidos. Ante tal situación, la Dirección General de Contrataciones Públicas a través de Resolución Nº DGCP-DS-056-2020 del 26 de marzo de 2020, ordenó la suspensión de los términos estipulados en el texto único Ley 22 del 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 61 del 27 de septiembre de 2017, para las distintas etapas del procedimiento de selección de contratista.

Disposición vigente.

En ese mismo sentido, el Ministerio de Salud a través del Decreto Ejecutivo No. 693 del 8 de junio de 2020, estableció que las entidades no podrán fijar fecha para la celebración de actos públicos, reuniones previas y de homologación, antes del 6 de julio de 2020. Por lo antes señalado había una serie de decretos y regulaciones que impidieron la realización de un acto público que permitiera formalizar un nuevo contrato.

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