Tocumen S. A. solicita derecho a réplica

Actualizado
  • 30/09/2020 00:00
Creado
  • 30/09/2020 00:00
Sobre la nota “Requisito de último momento genera suspicacia en licitación de Tocumen, S. A. ”, publicada el día de ayer en este diario, Aeropuerto Internacional de Tocumen, S.

Sobre la nota “Requisito de último momento genera suspicacia en licitación de Tocumen, S.A.”, publicada el día de ayer en este diario, Aeropuerto Internacional de Tocumen, S.A. responde qué le llevó a incluir un requisito tan definitivo en la licitación por mejor valor No.2020-2-02-0-08-LV-009056 para contratar los servicios de una auditoría externa para los años 2020, 2021 y 2022.

“Los pliegos se elaboran de acuerdo a la complejidad y necesidades de una empresa como el Aeropuerto Internacional de Tocumen, con activos por el orden de los B/.2,200 millones.

En el caso de auditoría externa requerimos de ciertos requisitos que validen la realidad de la empresa y que gocen de la confianza nacional e internacional.

En la licitación por mejor valor de la contratación No. 2020-2-02-0-08-LV-009056 participaron varias empresas de manera transparente y objetiva, y aquellas que mostraron alguna inconformidad, lo hicieron ante la Dirección General de Contrataciones Públicas y que, para todos los efectos, ha confirmado que el pliego de cargos y todo el proceso de licitación realizado por el Aeropuerto Internacional de Tocumen, S.A. se encuentra ajustado y apegado a la ley.

Lo anterior consta en la Resolución Nº DF-405-2020 de la Dirección General de Contrataciones Públicas en respuesta a las inconformidades señala en uno de sus párrafos lo siguiente:

'Que dicho lo anterior, en virtud de esta facultad fiscalizadora, se ha procedido a realizar un recorrido completo al Acto Público en cuestión. Y, en este sentido, una vez revisada la actuación de la Entidad Licitante, así como las constancias documentales que reposan en el sistema electrónico de Contrataciones Públicas de Panamá Compra, estima esta Dirección, que no se han encontrado actuaciones ilegales o arbitrarias, que puedan incidir en la participación de los proponentes'.

Es importante mencionar que la Dirección General de Contrataciones Públicas es una entidad autónoma e independiente en el ejercicio de sus funciones, que posee facultad para regular, interpretar y fiscalizar las licitaciones que realicen las entidades estatales, tal como lo establece el texto único de la Ley 22 de 2006, que regula la Contratación Pública. En este mismo sentido añade la resolución en referencia lo siguiente:

'Esta Dirección al examinar el requisito aludido, ha podido constatar que la exigencia comprende tanto experiencia en el sector público como en el privado y en cuanto al monto de dichas Cartas de Referencia, a juicio de esta Dirección no supone un elemento restrictivo en atención al objeto y especialidad de la Entidad Licitante”.

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