Fundación Garzón no podrá actuar como querellante de Martinelli

Un auto de la Audiencia Nacional de España establece que la fundación del exjuez Baltasar Garzón no cumple con la figura para impulsar una acusación popular

El Juzgado Central de Instrucción Nº 002, de la Audiencia Nacional, en Madrid, España, no admitió la querella que presentó el exjuez Baltasar Garzón a través de la Fundación Internacional Baltasar Garzón pro Derechos Humanos y jurisdicción Universal (Fibgar), contra el expresidente Ricardo Martinelli Berrocal por los supuestos delitos de blanqueo de capitales y corrupción en transacciones internacionales, argumentando que no cumplía con los requisitos para impulsar una acusación popular.

El jurista español Baltasar Garzón interpuso, a través de su fundación, una querella contra el expresidente Ricardo Martinelli.

De acuerdo con las reglas del derecho español, la fundación no tendría la condición para convertirse en querellante porque existe otra persona jurídica dentro de la causa que cumple con la figura para promover la acción popular”, que en este caso sería la Asociación por los Derechos de los Ciudadanos (Asdeci).

La instancia judicial española negó la práctica de las diligencias solicitadas por la fundación del exjuez Garzón contra el expresidente. Sin embargo, accedió a la realización de una investigación de la policía para esclarecer los medios de pagos de una vivienda, ubicada en la calle Argensola de la ciudad de Madrid, España, que puede garantizar la devolución de presuntas dádivas provenientes de la constructora española Fomento, Construcciones y Contratas (FCC).

No obstante, esa investigación no será con la participación de la fundación del exjuez Garzón. “No ha lugar a la práctica de las diligencias solicitadas por la Fundación Gibga, excepto lo referido a la realización de una investigación sobre el protocolo notarial y el esclarecimiento de los medios de pagos de la vivienda... la cual se llevará a efecto por la Policía Judicial”, detalla el auto del 17 de noviembre de 2020.

El 30 de septiembre de 2020, Garzón interpuso la querella para unirse al caso en calidad de querellante popular, una figura que permite que un ciudadano español pueda ser parte de un proceso judicial penal, aunque no se haya visto afectado por el delito.

La fundación solicitaba investigar al expresidente como “cooperador necesario” de las acciones que dieron indicios de corrupción de los directivos de FCC. Además, alegaba que no existía propiamente una investigación patrimonial contra Martinelli, en España. Y, que era necesario aclarar la adquisición de bienes y de cuentas bancarias de miembros de la familia del expresidente para determinar si habían sido comprados con dinero de sobornos.

“El esclarecimiento de la adquisición y posesión de dichos bienes y la ocultación de su origen, vinculado a los presuntos actos de corrupción y malversación llevados a cabo por Ricardo Martinelli es una investigación propiamente liderada hoy por hoy por Panamá, sin la fuerza indiciaria suficiente para justificar su condición de investigado ante el Juzgado Central Nº 2, circunstancia que puede cambiar si los indicios se fortalecen”, establecía la querella de la fundación.

La organización se refería a la residencia en la ciudad madrileña y saldos de cuentas corrientes de los hijos del expresidente que fueron embargados por las autoridades panameñas por un supuesto delito de blanqueo de capitales consignado en el expediente PGN-FSAI-600-17, una acción que fue ejecutada por el Juzgado de Instrucción de España.

Otros fundamentos de derecho que consideró el juzgado para no admitir la postura de la organización como querellante es que el recurso está sustentado en noticias extraídas de blogs y medios de comunicación.

“No puede atribuirse a las informaciones periodísticas valor indiciario suficiente como para sustentar una querella en ausencia de otros elementos corroboradores”.

El juzgado también aclaró que no es competente para conocer los delitos cometidos por funcionarios extranjeros como lo establece la Ley Orgánica del Poder Judicial. Martinelli es de nacionalidad panameña, con pasaporte italiano, pero sin residencia habitual en España, establecen los fundamentos jurídicos.

Entre los argumentos del auto también está que los hechos se enmarcan dentro de un caso de corrupción pasiva de autoridad o funcionario extranjero, que no está contemplado en el Artículo 286 del Código Penal, que tipifica la corrupción en las transacciones internacionales. Ese mismo artículo se refiere a la corrupción activa, es decir, la conducta del particular que corrompe y no del funcionario extranjero que es corrompido.

Antecedentes

Los antecedentes del caso se remontan a 2017, cuando las autoridades españolas admitieron el trámite de una querella por presuntos delitos de blanqueo, cohecho y organización criminal entre 2009 y 2015, de Rodrigo Tacla Durán, asesor jurídico de la multinacional brasileña Odebrecht.

En el proceso de investigación se encontró indicios de sobrecostos en los contratos de la línea 1 del Metro de Panamá, adjudicados a la brasileña Odebrecht y la española FCC.

El esquema de “corrupción”, según la fiscalía española, buscaba generar fondos para “pagos encubiertos” a políticos y funcionarios a través de sociedades pantallas dirigidas a directivos de Odedebrecht y FCC.

Según la investigación, se sobredimensionó el suministro del acero en “precio y cantidad” por 82 millones de euros ($97,1 millones) para pagar comisiones ilegales.

FCC fue beneficiada con importantes proyectos estatales panameños, entre ellos, las líneas 1 y 2 del Metro de Panamá y la Ciudad Hospitalaria.

Lo Nuevo