Rectores de universidades particulares advierten al presidente Cortizo sobre 'inconstitucionalidad' del proyecto 508

  • 19/03/2021 16:14
Los retores pidieron al presidente Cortizo que devuelva sin sancionar a la Asamblea, el proyecto 508, objetándolo por 'inconveniente e inexequible'

Rectores de universidades particulares del país calificaron como “inconveniente e inexequible”, el artículo 16 del proyecto de ley 508 que regula la educación virtual y establece un descuento de entre el 10 al 25% en la matrícula en los colegios y universidades particulares, por lo cual pidieron al presidente de la República, Laurentino Cortizo Cohen el pasado jueves, el veto de este proyecto.

Los rectores universitarios acudieron a la Presidencia de la República este jueves y entregaron una carta al Viceministro de la Presidencia, Carlos García, dirigida al presidente Cortizo pidiendo que se vete este proyecto de ley, en el que objetan principalmente el artículo 16 de esta propuesta legislativa.    

El artículo 16 cuestionado por los rectores que forman parte de la Asociación de Universidades Particulares de Panamá (AUPPA) señala que: “En los centros educativos y universidades particulares que cuenten con una anualidad de mil quinientos balboas (B/.1500.00) a cuatro mil balboas (B/.4000.00), se aplicará un ajuste por los servicios prestados de 25%.

Mientras que en los centros educativos y universidades particulares con una anualidad de ochocientos un balboas (B/.801.00) a mil cuatrocientos noventa y nueve balboas (B/.1499.00), se aplicará un ajuste por los servicios prestados de 20%.

De igual manera, en los centros educativos y universidades particulares que cuenten con una anualidad de ochocientos balboas (B/.800.00) o menos, se aplicará un ajuste de 10%. 

En tanto, según establece este mismo artículo, los ajustes económicos para la enseñanza a distancia virtual, semipresencial y presencial se aplicarán tanto en la matrícula como en las anualidades.

La norma también establece que los centros educativos y universidades particulares que a la entrada en vigencia de esta Ley hayan aplicado ajustes 3 superiores a la legislación mantendrán el pacto acordado inicialmente.

Objeciones por inconveniencia

Dentro de las objeciones por inconveniencia, los rectores universitarios señalan que el artículo 16 de este proyecto, resulta inconveniente para las universidades particulares como parte del sector terciario en Panamá, para el sector productivo del país y para los estudiantes, en atención a la incidencia negativa que genera sobre los fines nacionales y sociales de la educación, la cultura, así como también 4 sobre su formación intelectual y científica.

Consideran que este artículo ocasiona graves afectaciones académico-administrativas. “La reducción de ingresos a causa del descuento obligatorio en la colegiatura y la matrícula que les es impuesta a las universidades particulares por el artículo 16 del Proyecto 508 de 2021, afecta la continuidad de la operación de las universidades, quienes son los garantes, guardianes y el respaldo de la formación de miles de profesionales del país y cuyos planes de estudio responde al sector productivo”.

Señalan que la medida que adopta el proyecto, desconoce que las universidades particulares atienden cerca del 40% de la población universitaria y brindan algunas ofertas educativas que sólo están disponibles en el sector particular, al tiempo que limita considerablemente la posibilidad de abrir carreras nuevas, obligando a las universidades a seleccionar aquellas carreras que podrían o no actualizar sus planes de estudio, dependiendo de los costos que dichas renovaciones impliquen.

“Consecuentemente, se pone en riesgo la conservación de la oferta académica básica de las universidades particulares con las graves consecuencias que esto acarrea para la formación de nuevos profesionales que son requeridos en las empresas del país. Este descuento obligatorio que se propone con efectos retroactivos al 1 de enero de 2021 ignora a su vez las altas inversiones que realizan las universidades particulares para mantener su oferta académica en la modalidad virtual”, destacan.

Objeciones por inexequibilidad

Dentro de las objeciones por inexequibilidad, al artículo 16, en el que se señala la obligación de aplicar un ajuste económico por los servicios que brinda que, en atención al monto de la anualidad que paga el estudiante por el programa de estudio que cursa; la obligación de aplicar este ajuste económico tanto en la matrícula como en las anualidades para los tipos de enseñanza a distancia virtual, semipresencial y presencial y el deber de mantener el pacto acordado inicialmente, si para el momento de la entrada en vigor de la Ley han aplicado ajustes superiores a los que ella dispone; aseguran que  entra en conflicto con diversas normas de la Constitución Política.

Enumeran dentro de los artículos de la Constitución posiblemente violentados: El artículo 47 es donde: “Se garantiza la propiedad privada adquirida con arreglo a la Ley por personas jurídicas o naturales".

En tal sentido, advierten que el artículo 16 del proyecto 508 es inexequible debido a que viola de manera directa, por omisión, el artículo 47 de la Constitución Política que garantiza el derecho al uso y disfrute de la propiedad privada adquirida con arreglo a Ley, al imponerle a las universidades particulares la aplicación de un descuento obligatorio en los costos de las anualidades y matrícula de los servicios que brindan, que oscila entre el 10% y el 25%.

Plantean tambi´en que se interfiere, además, en la libre empresa y que no se encuentra justificado. 

Indican que la lectura de la exposición de motivos del Proyecto de Ley 508 de 2021 no informa de razones que sustenten válidamente la consigna que ha impulsado la discusión de la norma atacada, referida a que los costos que deben afrontar las universidades particulares al tener que adaptar sus métodos de enseñanza a la forma virtual disminuyeron y que, por esa razón, conforme al artículo 94 de la Constitución, el Estado puede intervenir en dichos establecimientos para beneficiar a los ciudadanos afectados por la pandemia.

Otros de los artículos que aseguran es violentado es el 94 que señala que: “Se garantiza la libertad de enseñanza y se reconoce el derecho de crear centros docentes particulares con sujeción a la Ley. El Estado podrá intervenir en los establecimientos docentes y particulares para que se cumplan en ellos los fines nacionales y sociales de la cultura y la formación intelectual, moral, cívica y física de los educandos. La educación pública es la que imparten las dependencias oficiales y la educación particular es la impartida por las entidades privadas. Los establecimientos de enseñanza, sean oficiales o particulares, están abiertos a todos los alumnos, sin distinción de raza, posición social, ideas políticas, religión o la naturaleza de la unión de sus progenitores o guardadores. La Ley reglamentará tanto la educación pública como la educación particular”.

Para la organización el artículo 16 es inexequible, ya que vulnera el artículo 94 de la Constitución Política en concepto de violación, por omisión.

“Esta disposición constitucional reconoce a los particulares el derecho de crear o establecer centros educativos privados, cumpliendo con los presupuestos establecidos en la Ley. Por otro lado, otorga al Estado la facultad expresa de intervenir en la organización de la educación en el país, sea oficial o particular", cuestionan.

Frente a estas y otras consideraciones los rectores universitarios pidieron al mandatario  que devuelva sin sancionar a la Asamblea Nacional, el proyecto de Ley 508 del 6 de enero de 2021, objetándolo por 'inconveniente e inexequible'.

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