Carlos B. Pedreschi: 'Una nueva y buena constitución no es lo único que necesita el país para encarar sus graves problemas'

Actualizado
  • 07/06/2021 00:00
Creado
  • 07/06/2021 00:00
El abogado constitucionalista urge a los políticos y electores a hacer cambios morales, cívicos y culturales para construir una mejor nación.
Carlos B. Pedreschi: 'Una nueva y buena constitución no es lo único que necesita el país para encarar sus graves problemas'

El futuro de un país se construye con hombres y mujeres sobresalientes, íntegros, cívicos y justos, que en su caminar dejan huellas imborrables.

Carlos Bolívar Pedreschi, el abogado, es uno de ellos, que sueña con una sociedad justa, con igualdad de oportunidades. Es un hombre con pensamiento crítico, conocedor del derecho, con todos los créditos para referirse a los cambios, retos y riesgos de un nuevo contrato social.

Pedreshi aceptó la invitación de La Estrella de Panamá para conversar sobre este tema, en medio de la formación de movimientos que impulsan cambios en la carta magna de Panamá, con el interés de servir a su patria, de aportar sus conocimientos y hacer docencia en la sociedad. Así lo dejó establecido en una charla previa a la entrevista.

Hoy presentamos a consideración de nuestros lectores la conversación, sin análisis ni filtros previos, para que sus ideas queden plasmadas tal cual las esbozó y puedan servir como un borrador para una nueva constitución.

¿Son necesarios los cambios a la Constitución Política de la República de Panamá?

En mi concepto sí es necesario hacer cambios en la Constitución política del país. Ya desde el año 2019 así lo expresé en mi ensayo titulado “Hacia un nuevo orden constitucional”, el cual fue reproducido el mismo año por el diario La Estrella de Panamá. Pero así mismo alerté a los lectores que la sola expedición de una nueva y además muy buena constitución, no era garantía de solución para los problemas que confronta el país. Agregué lo que hoy repito: Si se producen cambios aun positivos en la constitución política, pero no se producen cambios en la constitución moral, cívica y cultural de nuestros dirigentes políticos y de nuestros electores, ningún cambio positivo debemos esperar de una nueva y aun buena constitución.

Como lo he repetido por años, en todos los Estados las constituciones valen lo que valen sus destinatarios, esto es, las sociedades para las cuales se dictan. Esta suerte de axioma político explica porqué, en Suiza, por ejemplo, su Constitución Política vale y se respeta, y en Panamá poco vale y poco se respeta. Recordemos el artículo 156 de la Constitución vigente y de las anteriores que prohibía todo apoyo oficial a candidatos a elección popular. No recuerdo partidos políticos ni dirigentes políticos que en los últimos años hayan respetado este principio constitucional.

Una nueva y buena constitución no es lo único que necesita el país para encarar sus graves problemas. La constitución moral de los partidos políticos, de sus dirigentes y de la sociedad en general es también otro de los presupuestos que deben darse.

En este punto es importante tener presente que en ningún Estado del mundo las constituciones políticas, como lo he dicho muchas veces, hacen carreteras, hospitales, puentes, escuelas ni demás obras públicas que las sociedades necesitan. Son los gobiernos, los que hacen o no obras y esos gobiernos no los escogen las constituciones, sino la misma sociedad a través de sus partidos políticos, de sus dirigentes políticos y de los sufragantes y ciudadanos en general.

¿Qué método considera sería el indicado?

Con relación al método que recomendaría, también dije en mi citado ensayo que estaba de acuerdo con que el método para producir una nueva constitución fuese el de la asamblea constituyente paralela, la cual consagra la Constitución Política vigente del país. Para esa fecha existía mayor simpatía por una constituyente originaria que por una paralela. Hoy, pareciera que los gustos se han invertido.

Sobre el tema, considero de gran utilidad aclarar que el contenido, bueno o malo, de una nueva constitución, no lo determina el medio que se use para producirlo, llámese este constituyente originaria, constituyente derivada o constituyente paralela. Mi observación además es oportuna, porque, desafortunadamente, hay políticos que se encariñan demasiado con determinado método, generalmente con la constituyente originaria, atribuyéndole a este método virtudes que, para bien o para mal, no posee. En todos los Estados del mundo el contenido de una nueva constitución lo determina la fuerza política que cuenta con los votos para aprobarla.

¿Qué cambios requiere la carta magna?  

Con relación a los cambios que requiere la carta magna, empiezo por decir que es un deber de todos los dirigentes políticos que piden firmas para que el Tribunal Electoral convoque a una asamblea constituyente paralela, precisar clara, concreta y reiteradamente, tanto por escrito como verbalmente, cuáles son los nuevos principios que deben estar incorporados en la nueva constitución que tanto reclaman.

Para mí, es una irresponsabilidad personal y política pedir constituyente y una nueva constitución, y no hacer públicos y reiteradamente los nuevos principios que definirían a la nueva constitución que ellos reclaman.

Sobre el punto, desde hace años he estudiado el problema y he expuesto los nuevos principios que deben estar presentes en la nueva constitución política del país.

Entre esos nuevos principios expuse y reitero los siguientes, los cuales pueden ser perfectamente mejorados por quienes tienen realmente interés para hacerlo:

Sobre higiene pública y personal. Obviamente, de manera intencional decidí asignar a los principios que siguen este curioso título, pues siento que en nuestra política hace falta mucha higiene y aseo institucional y mental para nuestros políticos.

Se declaran imprescriptibles las acciones penales y civiles en los siguientes delitos: peculado, corrupción de servidores públicos, fraudes en actos de contratación pública, concusión, exacción, narcotráfico, violación de menores, terrorismo, violación de derechos humanos y delitos electorales. Se prohíbe la prueba idónea y cualquier otro privilegio procesal que impida al Ministerio Público iniciar y terminar sus investigaciones penales.

Las personas condenadas por delitos contra el patrimonio público no podrán ejercer, de por vida, cargos públicos ni cargos de elección popular.

Constituye delito el apoyo oficial a candidatos de elección popular. La comisión de este delito aparejará una pena de diez años de cárcel e inhabilitación, de por vida, para ocupar cargos públicos y de elección popular.

Ningún funcionario tendrá derecho a exoneraciones fiscales.

Incurrirán en responsabilidad penal los jueces, fiscales y apoderados que realicen actos procesales dirigidos a obtener la prescripción e impedir así que la causa sea decidida en el fondo.

Sobre el Órgano Legislativo...

El Órgano Legislativo estará integrado por 55 diputados. 25 serán escogidos por votación nacional y los 30 restantes por votación provincial y comarcal.

Carlos B. Pedreschi: 'Una nueva y buena constitución no es lo único que necesita el país para encarar sus graves problemas'

Los diputados solo podrán serlo por dos períodos, bien sean estos consecutivos o alternos.

Los diputados no tendrán suplentes. En caso de fallecimiento o incapacidad absoluta de alguno de ellos, se convocaría a elecciones para elegir a su reemplazo dentro de la provincia o comarca que eligió al diputado fallecido o con incapacidad absoluta, o en el país si se tratara de un diputado nacional.

La participación de un diputado en la ejecución o promoción de una obra pública con fondos del presupuesto del Órgano Legislativo será causal para la pérdida de la curul.

Sobre el Órgano Ejecutivo...

A efecto de reducir el poder presidencial hemos pensado en las reglas que siguen: Ni el Órgano Ejecutivo ni el Órgano Legislativo tendrán participación alguna en el nombramiento de magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

El Órgano Ejecutivo no podrá dictar decretos-ley. La función legislativa corresponde exclusivamente al Órgano Legislativo.

El Presidente de la República no podrá otorgar indultos políticos. En el gabinete habrá paridad de género. La mitad de los ministros serán hombres y la otra mitad mujeres.

En el evento de que el total de ministros resulte impar, el Presidente de la República podrá elegir al que falta sin sujeción a género.

Sobre el Órgano Judicial...

Ni los magistrados de la Corte Suprema de Justicia tendrán competencia para juzgar a los diputados, ni los diputados tendrán competencia para juzgar a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

La Corte Suprema de Justicia estará integrada por 12 magistrados principales y 12 suplentes y se dividirá en cinco salas, así: Sala Civil, Sala Penal, Sala Contencioso Administrativo, Sala Laboral y Sala General. Con excepción de la Sala General, las cuatro restantes salas estarán integradas por tres magistrados.

La Sala General estará integrada por los presidentes de las salas Civil, Penal, Contencioso Administrativo y Laboral. Los asuntos laborales que a la fecha viene atendiendo la Sala Contencioso Administrativo continuarán bajo su competencia hasta su resolución final.

Todos los magistrados de la Corte Suprema de Justicia saldrán del Órgano Judicial. Los magistrados de la Sala Civil serán escogidos mediante votación secreta por los magistrados civiles de los tribunales civiles superiores de toda la República. Los magistrados de la Sala Penal serán escogidos en votación secreta por la totalidad de los magistrados penales de los tribunales penales superiores de toda la República. Los magistrados de las salas Contencioso Administrativo, Laboral y General serán escogidos mediante votación secreta por la totalidad de los magistrados civiles y penales de todos los tribunales superiores civiles y penales de la República.

Habrá un Tribunal Constitucional integrado por cinco magistrados principales y cinco suplentes. Aparte de los requisitos comunes a todos los que aspiren a ser magistrado principal o suplente de la Corte Suprema de Justicia, quienes aspiren a ser magistrados principales o suplentes del Tribunal Constitucional deberán ser especialistas en derecho constitucional.

El Tribunal Constitucional conocerá de forma privativa de todas las formas de control de la constitucionalidad, de los amparos de garantía constitucionales y de los habeas corpus.

Adicionalmente, al Tribunal Constitucional le corresponderá conocer de manera privativa de los juicios contra el Presidente de la República y su vicepresidente; contra los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y sus suplentes; contra los diputados de la Asamblea Nacional y sus suplentes; contra los magistrados del Tribunal de Cuentas y sus suplentes; contra los magistrados del Tribunal Electoral y sus suplentes; contra el Procurador General de la Nación, o quien le siga en jerarquía y contra el Procurador de la Administración, o quien le siga en jerarquía.

Los magistrados del Tribunal Constitucional y sus suplentes serán juzgados por los tribunales y fiscales ordinarios correspondientes.

De interés social...

Los hijos mayores de edad tendrán para con sus padres ancianos los mismos deberes que estos tuvieron cuando ellos fueron menores. Cada hijo contribuirá a la satisfacción de las necesidades de sus padres en proporción a su situación económica.

Dependiendo de la intensidad del daño, las penas por delitos contra el medio ambiente podrán llegar hasta los 35 años de cárcel.

Las empresas que distribuyan un mínimo del 35% de sus ganancias netas anuales entre sus trabajadores con más bajos salarios estarán exentas del pago del impuesto sobre la renta correspondiente a ese 35%.

La ley fiscal procurará que todo impuesto grave al contribuyente en proporción directa a sus ingresos, pudiendo gravar a los de mayores ingresos con una tasa mayor.

¿Una convocatoria a una asamblea constituyente paralela incidirá en la economía y flujos de inversión?

Sí creo que una convocatoria a una asamblea constituyente paralela puede incidir negativamente en la economía del país y en los flujos de inversión nacional y extranjera. Pero, en cualquier caso, no creo que un proceso constituyente afecte más la economía y las inversiones, de lo que la pésima imagen nacional e internacional proyecta nuestro gobierno. Recuérdese que el proceso constituyente solo toma un año, mientras que la pésima imagen de corrupción, favoritismo, impunidad e inseguridad jurídica toma en cada gobierno los cinco años del periodo presidencial y, como se conoce, nuestros gobiernos, con devoción digna de mejor causa agregan razones para mantener la pésima imagen nacional e internacional del país.

¿Qué implica el poder de una asamblea constituyente?

En Panamá, la constituyente paralela está constitucionalmente regulada y tiene claras limitaciones en la propia Constitución. Por ejemplo, a diferencia de una asamblea constituyente originaria, la cual, en principio, solo cuenta con los limites que le impone la realidad social y política de cada Estado, la asamblea constituyente paralela que consagra la Constitución panameña sítiene límites y muy claros en la propia Constitución.

La posibilidad que usted menciona en su pregunta de una eventual supresión de poderes, comento que la Constitución vigente previó ese riesgo. Expresamente en uno de sus artículos, específicamente en el 314, la Constitución dispuso lo siguiente:

“La asamblea constituyente paralela podrá reformar la actual Constitución de manera total o parcial, pero en ningún caso las decisiones que adopte tendrán efectos retroactivos, ni podrán alterar los periodos de los funcionarios elegidos o designados, que estén ejerciendo su cargo al momento en que entre en vigencia la nueva constitución”.

Como se aprecia, la constituyente paralela no podrá reducir el periodo presidencial del actual presidente ni el periodo por el cual fueron elegidos los actuales diputados, ni los demás funcionarios nombrados por el actual gobierno.

A mí me preocupa que los constituyentes representen los modelos actuales de los diputados y que eso quede reflejado en una nueva constitución.

Su preocupación está muy justificada. El riesgo de que los ciudadanos escojan a los constituyentes con los mismos criterios con que escogen a los diputados, es muy real. En efecto, hay que tener presente que quienes escogerán a los constituyentes son las mismas personas que escogen a los diputados. No son distintas, son las mismas.

Hay quienes piensan que, porque elegir constituyentes supone más responsabilidad que la que exige elegir diputados, el día de las elecciones para constituyente el votante amanecerá con más responsabilidad y con los valores morales y cívicos que nunca ha tenido. Pero la realidad, pura y dura, es que ese día los ciudadanos salen a votar por constituyente con la misma indigencia moral y cultural con que salen a votar para presidente, diputados, alcaldes y representantes de corregimientos. Por supuesto, lo dicho no vale para todos los votantes, pero sí para la mayoría de estos.

¿Qué hacer, me pregunta usted, para que este riesgo no se cumpla? En mi concepto, para evitar o, mejor, limitar este riesgo, varias cosas se deben hacer. Ya una de ellas la dije: Hacer una fuerte campaña para venderles a los electores la convicción de que el texto de los cambios constitucionales que proponemos es el mejor y que, en consecuencia, solo deben votar por los candidatos a constituyente que comparten los principios constitucionales que hemos propuesto o preferiblemente mejores. No votar por el candidato que caiga mejor, sino por el que mejores propuestas ofrezca.

En un primer mes, el movimiento Justicia Social solo ha recolectado 45 firmas para una asamblea constituyente.  ¿Cree que la sociedad no ha respondido de manera positiva al llamado de una constituyente?

Comparto las dudas implícitas en su pregunta. En mi concepto, la realidad, hoy, es que la sociedad panameña no parece entusiasmada con la idea de pedirle al Tribunal Electoral que convoque a una constituyente paralela.

Creo que hay varios factores que explican esta realidad. La primera, que los dirigentes políticos que piden constituyente no gozan de confianza suficiente ni de admiración de parte de la sociedad. La segunda es la de que eso de constituyente es un asunto que la sociedad no entiende, y la ve como un asunto técnico, abstracto y académico. Más aún, siempre he pensado que los propios dirigentes políticos carecen de una comprensión de lo que es una constituyente, lo que implica y lo que debe hacerse para asegurar el mejor contenido para una nueva constitución. Tercero, si hasta aquí los dirigentes políticos no han pensado ni proclamado públicamente cuáles son los cambios constitucionales concretos que proponen, la apatía de la sociedad parece explicable y hasta justificable. La verdad es que pareciera que la sociedad no cree en nadie y que los propios partidos y dirigentes políticos han llevado a la sociedad a esa situación. La sociedad siente que los partidos políticos que han gobernado y sus dirigentes vienen de regreso de todas esas prácticas que han llevado al país a la sala de cuidados intensivos en que se encuentra.

¿Usted considera que es necesario cambiar el sistema presidencialista? 

Considero que no hay que cambiar el sistema presidencialista que tenemos. En mi concepto, es más necesario elegir buenos presidentes. Con el sistema presidencialista hemos tenido muy buenos presidentes, como Belisario Porras, Harmodio Arias, Enrique A. Jiménez, Ernesto de la Guardia Jr., Guillermo Endara Galimani y Roberto F. Chiari, a quien, en medida importante, el país debe la recuperación de los derechos jurisdiccionales sobre la Zona del Canal y la conquista del Canal. Todas esas conquistas tuvieron su origen en los históricos sucesos del 9 de enero de 1964 y a la ruptura de las relaciones diplomáticas con el Gobierno de Estados Unidos de América, las cuales solo fueron restablecidas por el presidente Chiari después de haberse comprometido el Gobierno de Estados Unidos de América a celebrar un nuevo tratado que derogara la letra y espíritu del tratado de 1903. Finalmente, solo existen tres sistemas de gobierno: el presidencial, el parlamentario y el dictatorial. Yo creo que se pueden introducir cambios al sistema presidencial sin que prescindamos de este sistema. Como dije, después del presidencial solo quedarían el sistema parlamentario y el dictatorial. Como igualmente dije, una cosa es que elijamos presidentes malos y otra cosa es que el sistema de gobierno presidencial sea malo.

La asamblea constituyente  paralela se ha vendido como el mecanismo para solucionar los problemas que enfrenta el país, ¿es cierto?

Conozco de qué me habla. He hecho docencia por años para explicar que ni las constituyentes ni las constituciones resuelven los problemas sociales que se dan en los Estados. Como ya dijimos, son los gobiernos y solo los gobiernos los que resuelven o no los problemas sociales que se confrontan en cada Estado y, como hemos repetido por años, los responsables porque los Estados tengan gobiernos malos o buenos somos nosotros mismos, somos los votantes o ciudadanos. Más claro lo dijo el analista político brasileño Fernando Brienkerhoff: “Si hay un idiota en el poder es porque quienes lo eligieron están bien representados”.

En el caso del Título del Canal de Panamá, ¿debe abrirse a reformas?

En el caso del Título del Canal que aparece en la Constitución vigente, considero que este no debe abrirse a reformas. El Título sobre el Canal fue producto de un gran consenso político nacional, fue obra de connotados juristas panameños y su texto constituye garantía y seguridad para los usuarios del canal, quienes son los que aportan los cuantiosos beneficios dimanantes del uso del canal para el tráfico marítimo internacional.

¿Usted correría como constituyente?  

Reconozco que soy un joven de 88 años de edad que todavía lucho públicamente en defensa de los intereses nacionales. Pero afortunadamente hay muchos panameños más jóvenes que yo. Yo he venido luchando por el país, sin vacaciones, desde cuando fui estudiante en el Instituto Nacional. Las exigencias propias de la gestión constituyente reclaman políticos más jóvenes que yo. Queda claro, pues, que no sería candidato a constituyente. Lo que sí puedo decir es que los constituyentes pueden contar con toda mi asesoría para asegurar la mejor constitución política para el país, reiterando que la mejor constitución poco valdría si los niveles morales, cívicos y culturales de nuestros políticos continúan tan pobres como ahora.

LA VOZ DE UN CONSTITUCIONALISTA

Carlos Bolívar Pedreschi cursó estudios en el glorioso Instituto Nacional de Panamá, cuyos estudiantes han sido protagonistas de emblemáticos capítulos de la historia.

Nombre completo: Carlos Bolívar Pedreschi.
Nacimiento: Aguadulce, provincia de Coclé, 1933.
Ocupación: Abogado
Resumen de su carrera: Abogado constitucionalista de primerísimo orden, ha sido miembro de la comisión revisora de la Constitución Política de la República de Panamá (1983) y de la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya (1990-1994), así como de la junta directiva del Colegio Nacional de Abogados entre 1962 y 1964, y 1978 y 1979.
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