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Justicia comunitaria de paz: entre las buenas intenciones y los vaivenes políticos
- 13/08/2021 00:00

Una jurisdicción que ha perturbado la convivencia en la sociedad; es otra muestra de cómo crear leyes sin la planificación presupuestaria crea mayores conflictos. La sociedad no ha logrado encontrar paz y la razón es que nuestra sociedad no tiene una cultura de paz. La perturbación no es por la filosofía de la ley, es por la ausencia de herramientas para poder materializar esta filosofía en la sociedad.
Todo parte del desinterés de las autoridades, es un problema de planificación y ordenación, se necesitan las adecuaciones a un sistema que reclama recursos y herramientas de ley para poder brindar soluciones a la sociedad. Cuestiono la sanción de leyes con efectos publicitarios sin compromisos reales.
Los jueces de paz como individuos se ven desbordados ante la realidad social; ellos han encontrado su propia rutina para servir de paliativo a la excesiva litigiosidad de las comunidades, sin embargo, saben sus límites y son los más necesitados de que nos pongamos de acuerdo en cómo mejorar el sistema. No puedo criticar a quienes están en el frente de batalla y nadie les ha tendido la mano para mejorar lo que se vive. Sin embargo, no puedo perder de vista que todo sistema de sanción debe estar legitimado por un debido proceso y esto se incumple en muchas oportunidades.
Todo es cuestión de planificación, por lo tanto, la pregunta es, ¿y de dónde saldrá el presupuesto para el Órgano Judicial que espera el presupuesto para implementar la Ley de carrera judicial desde 2015? Es decir, las propuestas deben ir acompañadas de todos los insumos de solución. El Órgano Judicial está plagado de carencias y mientras no sean resueltas es trasladar el problema a otra instancia, pero seguirá siendo un problema al final del día.
Los jueces de paz están usurpando competencia constitucional del Ministerio Público en el caso de los delitos menores; esto debe cesar y pasar directamente al Ministerio Público para permitir que los jueces de paz deban lidiar los asuntos comunitarios, exclusivamente. La autoridad que investiga no puede ser la misma que sanciona. El Colegio de Abogados la próxima semana interpondrá una demanda de inconstitucionalidad en este sentido.
En su momento, la Ley 16 de junio de 2016 se concibió como un buen proyecto para aliviar conflictos en las comunidades, con soluciones integrales para vecinos y particulares. Se buscaba profesionalizar a los otrora corregidores, exigiéndoles mayores niveles de estudios y capacitaciones constantes. La realidad es que transcurrieron los años y la implementación fue accidentada, surgen como un híbrido de la justicia administrativa sin garras coercitivas que ni si quiera logran disuadir a posibles infractores, y muchas de las decisiones tomadas por los jueces de paz, a la fecha, no solo son cuestionadas por la sociedad, sino que causan estupor en el gremio de la abogacía.
Para nada, un presupuesto deficiente, instalaciones precarias, capacitaciones pobres o desactualizadas son el diario vivir de los jueces de paz. Difícilmente bajo esta premisa podríamos decir que han recibido o reciben apoyo efectivo por parte del gobierno central.
Es injusto pretender exigirles un mayor nivel a quienes, ha quedado evidenciado, trabajan en condiciones adversas, en muchas ocasiones con debilidades académicas, carentes de experiencia en justicia comunitaria que es el pilar de la figura, y con un alto enfoque inquisitivo desconociendo usualmente los derechos humanos. Resulta utópico brindar un análisis optimista de la realidad cuando ni siquiera logran cumplir con la ley de protección a animales domésticos.
De irse al Órgano Judicial se desvirtúa la figura. Fue creada para que ciertos conflictos no deriven en causas legales y así descongestionar los tribunales. Sin embargo, la deficiencia de la figura ha provocado que sigamos acudiendo a la justicia ordinaria. Si se definiera y cumpliera el perfil de la función, el sistema debería desarrollarse de manera ideal. Uno de los enunciados que no ha sido posible cumplir es que los seleccionados para ser jueces de paz deberían contar con “autoridad ética reconocida por la comunidad”.
La justicia de paz panameña es un modelo emulado del que opera en Chile; en el país vecino lleva alrededor de 10 años y se realiza con un alto grado de satisfacción. Lamentablemente pareciera ser que no hay capacidad en quien ejerce el cargo, lo que nos remite al método de selección y a los requisitos impuestos para ocupar dicha función. Insisto en la deuda que mantenemos como nación en la capacitación actualizada y constante de los jueces de paz y en lo ajenos que pueden llegar a ser sobre el enfoque en derechos humanos que debería guiar sus decisiones. Ya conocemos las falencias, no tenemos excusas para combatirlas y levantar un sistema que bien implementado brindaría participación a las comunidades en soluciones prácticas y positivas a sus problemas.