Procurador de la Administración recomienda declarar inconstitucional artículos que otorgan doble salario a alcaldes y ediles

Actualizado
  • 22/10/2021 16:30
Creado
  • 22/10/2021 16:30
Los artículos 72 y 83 de la Ley 37 de 2009 estarán otorgando a funcionarios de elección popular beneficios

El Procurador de la Administración, Rigoberto González, recomendó a la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declarar inconstitucional dos artículos de la Ley 37 de 2009, referentes a las licencias con sueldo a alcaldes y representantes de corregimiento.

El abogado Roberto Ruíz Díaz presentó ante la Corte la demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 72 y 83 los cuales otorgan a funcionarios de elección popular un beneficio no contemplado en la Constitución.

Desde la perspectiva del Procurador de la Administración el artículo 72 de la Ley 37 de 29 de junio de 2009, tiene como propósito que el representante de corregimiento y su suplente, electos puedan beneficiarse con una licencia dependiendo del cargo público o privado que ejercían.

Lo propio ocurre, sigue señalando González, con el artículo 83 de ese mismo cuerpo normativo, cuando establece que el alcalde y el vicealcalde electos gozarán de licencia, dependiendo del destino final o de aquel que tenía en la empresa privada.

“El escenario planteado representa un fuero o un privilegio para las personas que ocupaban cargo público, puesto que se beneficiarán con una licencia con sueldo, en detrimento de aquéllas que provienen de las empresas privadas a quienes les corresponde una licencia sin sueldo”, sostiene el Procurador, en la respuesta a la Corte.

Las circunstancias que se describen supone que los diputados han propiciado la creación de situaciones injustas a favor o en beneficio de determinadas personas en perjuicio de otras.

Esa es la razón por la que el artículo 19 de la Constitución Política prohíbe los fueros o privilegios para quienes en principio se encuentren en la misma situación.

"La violación a la Carta Magna por cuenta del Órgano Legislativo al expedir las palabras '...con sueldos...' contenidas en los artículos 72 y 83 de la Ley 37 de 29 de junio de 2009, se hace más evidente cuando se analiza el artículo 303 del Estatuto Fundamental, que preceptúa que los servidores públicos no podrán percibir dos o más sueldos pagados por el Estado, salvo los casos especiales que determina le ley, ni desempeñar puestos con jornadas simultáneas del trabajo", destaca González.

"...Bajo análisis hay una evidente infracción al principio de igualdad consignado en el artículo 19 de la Carta Magna, por darse un distingo entre personas que se encuentran en condiciones iguales o similares en los que respecta a la licencia a la que tienen derecho por laborar en el sector público o privado el representante de corregimiento, su suplente, así como el alcalde y el vicealcalde, electos, de allí que no resulta factible que el artículo 303 constitucional abra la posibilidad que la ley establezca excepciones a la prohibición de recibir dos o más sueldos por el Estado ni desempeñar puestos con jornadas simultáneas de trabajo", destaca el procurador en su escrito.

La Contraloría de la República reveló, en el 2020, que un total de 30 alcaldes y 172 representantes de corregimiento tienen licencias con sueldo, lo que representa doble salario.

Mientras la Corte analiza si la palabra con sueldos es inconstitucional en la Asamblea Nacional se presentó un anteproyecto de ley, por la vía de participación ciudadana, que busca eliminar el doble salario para alcaldes y representantes de corregimiento.

El Movimiento Independiente por Panamá (Movin) presentó, en la Asamblea Nacional, la iniciativa. 

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