Comienza a regir costo de $3.25 el galón en la gasolina y el diésel para vehículos particulares

Actualizado
  • 18/07/2022 15:57
Creado
  • 18/07/2022 15:57
También se incluyen en este beneficio a quienes utilicen combustible para corta gramas, motosierras, maquinarias agrícolas y otras actividades

El Consejo de Gabinete aprobó y promulgó la tarde de este lunes en la Gaceta Oficial, la resolución que congela el precio de la gasolina en $3.25 el galón, tanto de 91 como de 95 octanos, así como el diésel bajo en azufre para vehículos particulares y otro tipo de transporte y actividades a los que previamente se les había congelado el costo del combustible en $3.95 el galón.      

La resolución autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para que lleve a cabo los procedimientos y acciones presupuestarias que sean necesarios para estabilizar, temporalmente, en $3.25 el precio por galón o su equivalente de 85.9/100 ($ 0.859) el litro de la gasolina de 91 y 95 octanos, y de diésel bajo en azufre, para uso del transporte público de pasajeros, a la flota comercial e industrial, a los pescadores artesanales de pequeña escala, al transporte de personas en pequeña escala dentro de aguas jurisdiccionales de la República de Panamá y a los vehículos con matricula particular, a nivel nacional.

La medida entra a regir a partir de este lunes 18 de julio de 2022 hasta el 18 de octubre de 2022, sujeto a las variaciones de precios que se reflejen en el mercado internacional, con un aporte del Estado hasta por la suma de doscientos millones de dólares, a favor de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, el Ministerio de Desarrollo Agropecuario y la Autoridad Marítima de Panamá, según corresponda con el ámbito de competencia de cada entidad.

De igual manera, se establece que el Órgano Ejecutivo, de acuerdo a la competencia de cada una de las entidades señaladas en el artículo anterior, regulará lo concerniente a los procedimientos para que los vehículos de transporte público de pasajeros, la flota comercial e industrial, y vehículos con matricula particular; las embarcaciones de pesca artesanal de pequeña escala y las dedicadas al transporte de personas en pequeña escala dentro de aguas jurisdiccionales; al igual que para el uso de corta gramas ("wiras"), motosierras, maquinarias agrícolas y otras actividades que posteriormente se incorporen, para que puedan beneficiarse del precio de combustible establecido. en esta Resolución de Gabinete.

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