Sistema judicial, todo un calvario para los laudos arbitrales

Actualizado
  • 31/08/2022 19:20
Creado
  • 31/08/2022 19:20
Para Esteban López, presidente de la Cámara de Comercio Internacional, capítulo de Panamá, los administradores de justicia deben actuar de forma rápida, ante tácticas dilatorias

Una vez más el sistema judicial panameño es el centro de los críticas de quienes, inmersos en un pleito legal, esperan una justicia expedita, pero que ven cómo sus procesos tardan años en resolverse.

Este es el calvario que ha vivido por casi seis años una de las partes involucradas en un proceso en el cual el Tribunal Arbitral del Centro de Conciliación y Arbitraje de Panamá (Cecap) emitió un laudo arbitral a su favor, pero que producto de aparentes "recursos dilatorios" interpuestos por los abogados de la contraparte presentados en la Corte Suprema de Justicia, no ha podido hacer efectivo el resultado de esta decisión arbitral, en un pleito que inició hace siete años.

Se trata de una pugna entre la empresa Desarrollos Hidroeléctricos Corp. con Catunsa Infraestructura S.A. y Nacional de Seguros de Panamá y Centroamérica S.A. (NASE).

Desarrollos Hidroeléctricos Corp., estaba a cargo del proyecto hidroeléctrico de San Andrés, en la provincia de Chiriquí en el río Chiriquí Viejo, y señala a Catunsa y a NASE, de no cumplir con su obligación en la obra como contratistas.

"Ellos eran unos contratistas, tenían que terminar la obra, inclusive se les adelantó una suma de dinero, y no cumplieron. Fuimos a arbitraje, ellos (Catunsa), tenían una fianza de cumplimiento con NASE y en ese arbitraje los condenaron a ambos a pagar 1 millón 620 mil 411 dólares", detalló Diego De La Guardia, abogado de Desarrollos Hidroeléctricos Corp.

Explica De La Guardia, que el laudo arbitral a favor de la empresa que representa se dio el 18 de noviembre de 2016, pero han transcurrido ya casi seis años y no han podido ejecutar la decisión emitida en el laudo arbitral, debido a los recursos dilatorios de la contraparte. "Durante la etapa de pruebas, se pudo probar que ellos no cumplieron con su obligación", afirmó el jurista.

La decisión de estos laudos arbitrales son finales y vinculantes y solo son recurribles ante la Sala Cuarta de Negocios de la Corte Suprema de Justicia.

En tal sentido, De La Guardia explicó que incluso luego de una solicitud de anulación del laudo arbitral presentado por Catunsa y NASE ante la Sala Cuarta de Negocios, esta instancia judicial mediante Resolución del 26 de agosto de 2021 (cinco años después de la emisión del Tribunal Arbitral), declaró la validez del laudo, pero aún no han podido ejecutar el mismo.

Previamente el Juzgado Décimosexto de Circuito Civil, ante un recurso de anulación presentado en 2018 por los abogados de las empresas que perdieron el laudo, había suspendido el proceso de ejecución, hasta que la Sala Cuarta decidió la validez del laudo.

La suspensión de la ejecución fue levantada por este Tribunal el 8 de febrero de 2022 luego de conocerse la decisión de la Sala Cuarta de validar el laudo arbitral.

Tras esta decisión, el Juzgado Décimosexto de Circuito Civil, también decretó el embargo de cuentas bancarias de NASE, el cual fue ampliado en marzo de 2022 a la suma de 1 millón 956 mil 086 dólares con 66 centésimos y decretó la ejecución de dicho laudo arbitral.

A pesar de esta decisión, nuevos abogados de NASE presentaron una solicitud de caducidad del laudo y apelan las resoluciones del Tribunal. De igual manera, otra firma de abogados solicita que se le tenga como gestores oficiosos de Catunsa dentro de dicho proceso.

Según De La Guardia, a pesar de que hasta el pasado 12 de agosto de 2022 estos abogados no han sido aceptados como gestores oficiosos, han presentado toda clase de escritos que asegura, solo buscan dilatar el proceso.

"Los nuevos abogados de NASE y de Catunsa han presentado una serie de acciones dilatorias y ahora cuestionan de que ellos no fueron notificados a tiempo; pero ya nosotros sustentamos esa solicitud y está contestada. Está demostrado que nunca dejamos de solicitar al Tribunal que los notificaran, y al final, los notificó, y nombró un defensor de ausente. Todo eso está en el expediente, esto es simplemente un escrito dilatorio para que el juez ahora tenga que pensar qué es lo que va a hacer", indicó.

Lo que está pendiente ahora tras estos recursos es que el Juzgado Décimosexto de Circuito Civil, defina si va a permitir que el gestor oficioso actúe como tal, a lo cual Desarrollos Tecnológicos, a través de su representante legal, se opuso porque el Tribunal solo les estableció una caución de 300 dólares.

El Juzgado también debe resolver los recursos que han presentado los dos abogados tanto de Catunsa como de NASE y una aclaración que solicitó una aseguradora en su rol de afianzadora y que fue colocada por una de las partes que perdió el laudo. "Todo esto es para demorar el proceso", señaló De La Guardia.

De La Guardia expresó que respeta el derecho de las partes a defenderse, pero cuestionó que se abuse del derecho y de los recursos existentes para nunca cumplir con las obligaciones que hay.

"Todas las personas que no quieren cumplir con un laudo arbitral presentan un recurso de anulación y eso duerme el sueño eterno hasta que lo resuelven [...] La mora judicial es un cáncer, el que no es abogado no lo entiende, lo que nos sorprende es que los abogados que defienden estas acciones dilatorias están escupiendo para arriba. Lo están demorando sí, pero cuando les toque a ellos ejecutar, les van a aplicar el mismo librito", concluyó De La Guardia.

López: Administradores de justicia deben actuar de forma rápida, ante tácticas dilatorias

Según explicó Esteban López, presidente de la Cámara de Comercio Internacional, capítulo de Panamá, la Ley 131 de 2013, que regula el arbitraje comercial nacional e internacional en Panamá, limita la participación del sistema judicial, regulando la forma en que los Tribunales deben prestar auxilio, en caso de ser necesario, para la colaboración y eficacia del proceso arbitral.

En tal sentido, señaló que la ley taxativamente indica que el Recurso de Anulación es la única vía específica e idónea para recurrir la validez del laudo.

De igual manera, indicó que el artículo 67 de esta ley, señala que el laudo sólo puede anularse ante la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, por causales expresamente señaladas en ese artículo.

López también expresó que el arbitraje en Panamá tiene rango constitucional y mantiene autonomía e independencia frente a la jurisdicción ordinaria. "Así, ambas jurisdicciones se encuentran en un plano de igualdad respecto del ejercicio de sus competencias".

"Qué quiere decir todo esto, que en definitiva la comunidad nacional e Internacional, sabe que en Panamá tenemos las herramientas necesarias para seguir fomentando el desarrollo del arbitraje en nuestro país; pues la República de Panamá tiene la vocación de servicio y los profesionales idóneos para tal fin", señaló.

López expresó que en lo que debemos enfocarnos es en evitar el abuso de derecho que asegura, muchas veces, trae consigo la mala práctica de presentar tácticas evidentemente dilatorias, para lo cual la única manera de atacarlas de forma directa, es que la decisión por parte de los administradores de justicia, ante esta conducta que son contraria a la ley, sean resueltas de forma rápida, ya que de lo contrario "estamos en desventaja frente a otras sedes de arbitraje".

Sin embargo, destacó que es un hecho cierto que se ha estado trabajando en ese sentido, pues asegura que la Corte Suprema de Justicia ha sido cónsona en determinar la importancia de esta institución.

Manifestó que en ese orden de ideas, la Sala Cuarta no puede ignorar que el arbitraje ha tomado un preponderante rol en el mundo actual, incrementándose su importancia cada día más, por lo que debe cuidar también que sus decisiones, como Máxima Corporación de Justicia de Panamá, no pongan en duda la seguridad jurídica que conlleva los resultados de los procesos arbitrales, ya que el éxito de la Institución del Arbitraje radica en el absoluto respeto y sumisión a lo pactado por las partes, es decir el efectivo cumplimiento del convenio arbitral.

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