Tribunal de Justicia de la UE anula los registros públicos de beneficiarios reales: ¿impactaría a Panamá?

Actualizado
  • 23/11/2022 00:00
Creado
  • 23/11/2022 00:00
La sentencia dada a conocer este 22 de noviembre podría representar un duro revés a los organismos que emiten listas de 'colores', que exigen el registro de beneficiarios finales para salir de las listas
Es probable que la sentencia de hoy tenga implicaciones prácticas más allá de la UE, incluido el Reino Unido.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) determinó anular los registros que contienen los datos personales de los “beneficiarios reales” de empresas y accesibles al público en general, porque la divulgación de la información infringe los “derechos fundamentales”.

La sentencia dada a conocer este 22 de noviembre podría representar un duro revés para el Consejo de la Unión Europea, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (Ocde) y el Grupo de Acción Financiera (Gafi), que entre sus factores determinantes para salir de las listas gris/negra está el tener un registro de beneficiarios finales activo, por parte de las entidades obligadas.

“El acceso del público en general a la información sobre la propiedad efectiva constituye una grave interferencia con los derechos fundamentales al respeto de la vida privada y a la protección de los datos personales”, afirmó el Tribunal de Justicia de la UE, señalando que “la injerencia que supone esta medida no se limita a lo estrictamente necesario ni es proporcionada al objetivo perseguido”.

El fallo a favor de la protección de los beneficiarios finales de empresas sigue a un pequeño número de apelaciones en Luxemburgo, entre ellas del bufete de abogados británico Mishcon de Reya LLP, con oficinas en Londres y Singapur. “La sentencia de hoy representa una victoria para la protección de datos y el estado de derecho en un contexto extremadamente politizado”, dijo en el portal digital de Mishcon de Reya, el socio del bufete de abogados Filippo Noseda, que dirigió las apelaciones de la firma.

Según explicó Noseda, la investigación demostró que “la Comisión Europea creía que brindar acceso indiscriminado a información personal sensible sobre la propiedad de empresas al público en general, en la era del Reglamento general de protección de datos (RGPD), era desproporcionado e inaceptable”.

Sin embargo, “la Comisión estuvo de acuerdo con los defensores de los registros públicos para satisfacer las demandas de las oenegé, luego de la publicación de Paradise Papers (Papeles del Paraíso) a fines de 2017”, la cual vinculaba a 127 líderes internacionales con paraísos fiscales en lugares idílicos, donde estarían radicadas las sociedades opacas utilizadas: Bermudas, Barbados, Bahamas, islas Caimán.

En la investigación también se menciona que el Parlamento Europeo presentó una enmienda al artículo 30 que exigía la eliminación del requisito de demostrar un “interés legítimo” e introducía la idea de abrir totalmente al público todos los registros de empresas y beneficiarios reales, en todos sus Estados miembros, tras la publicación de los “Papeles de Panamá” en abril de 2016.

Y aunque Panamá fue incluido en las listas “gris y negra” de organismos internacionales tras la publicación del documento, y el registro de beneficiarios finales es parte de las 40 recomendaciones dadas, el presidente del Colegio Nacional de Abogados, Juan Carlos Araúz, “no” cree que la decisión del TJUE vaya a surtir algún efecto en la salida del país de estas listas.

“¡No!, porque la inclusión de las listas es debido a una serie de compromisos que Panamá decidió ofrecer y cada lista tiene un motivo distinto y cada experiencia tiene unos tiempos concretos”, expresó Araúz.

De igual manera, el abogado considera que “no” hay que perder de vista que la decisión se refiere a un registro abierto al público y no al registro en sí.

El modelo de registro abierto es aquel al que todos los ciudadanos pueden ingresar, y el otro solo las autoridades pueden tener acceso.

La decisión del Tribunal de Justicia europea trae un momento de “reflexión”, que en el caso de Panamá, según Araúz, representa que “siempre existieron otras vías de evolucionar como plataforma de servicios internacionales, pero tampoco surgieron como propuestas panameñas”.

“El problema no es lo que se decida en otros lados, el problema siempre fue y es qué proponemos y a qué nos comprometemos hoy, ya con una camisa de fuerza en los compromisos propuestos por Panamá”, aseveró Araúz.

No obstante, a su parecer, “estaríamos en la ruta final de cumplir y salir, pero como siempre existirá la posibilidad de volver a ser incluidos. Esta noticia permite reafirmar la necesidad de hablar sobre competitividad en las circunstancias actuales”.

Un factor fundamental a futuro, añadió, es que “el país debe tener muy presente que hay límites a las regulaciones y esos límites son esas defensas al ciudadano y sus garantías”; y para el caso de las sociedades anónimas este negocio ya “fue afectado” y eso “no” cambiará, ya el registro de beneficiario final es accesorio .

“Hay que reinventar el instrumento de la mano de propugnar por una defensa de las autoridades a los valores de un estado de derecho fortalecido en la defensa de las garantías individuales”, apuntó.

Para Araúz, "tampoco es grato saber que otros tribunales de justicia pronuncien fallos de defensa a garantías individuales y nuestra Corte Suprema de Justicia no lo haga de forma contundente. Es decir, el problema de Panamá siempre será lo que nosotros mismos sigamos haciendo”.

El Reino Unido fue el primer país en introducir registros públicos de beneficiarios reales de empresas y sociedades del Reino Unido (conocidos como “registros PSC” ) en 2016, al que siguieron registros públicos de entidades extranjeras que poseen tierras en el Reino Unido (“registro ROE” ) en marzo de 2022, por lo tanto es probable que la sentencia de hoy tenga implicaciones prácticas más allá de la UE, incluido el Reino Unido.

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