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Protección de la democracia
- 16/09/2023 00:00

A Winston Churchill se le atribuye la siguiente o parecida expresión: “La democracia es el peor sistema político, después de todos los demás”. Tal frase más que una ronda en torno a la realidad, es la aceptación de la imperfección humana. Luego, la tarea colectiva y la misión de los estadistas es alcanzar para la democracia estadios superiores tanto de eficiencia como de protección.
Los constitucionalistas modernos vienen ensayando algunas teorías que convierten en indispensables los principios medulares de la democracia. Han sugerido la incorporación en los textos constitucionales de precisos postulados dogmáticos que deben primar siempre sobre todas las normas que pueden atentar contra esos postulados. Sugieren que de modo concreto la carta magna considere inconstitucional toda ley o toda política gubernamental o partidarista que, por ejemplo, impida la alternancia en el poder, el funcionamiento independiente de los órganos del Estado, la lealtad al sistema democrático o las vigencias de las libertades fundamentales.
La protección constitucional a los principios democráticos tiene sus antecedentes en la custodia de los sistemas. Al sucumbir las monarquías absolutas y al emerger el sistema republicano aparecieron en los nuevos textos constitucionales normas protectoras de la República, sobre todo ante toda embestida revanchista de los monárquicos. No trasladaban únicamente al código penal la tipificación y sanción de las acciones subversivas, sino que la misma constitución reprochaba toda acción o intento subversivo contra el sistema republicano.
Aquella política de defensa de la República ahora se sugiere que sea generalizada en defensa de la democracia. Establecer con énfasis la inviolabilidad de las libertades democráticas, útiles para vivir con dignidad y sin temores.

En la Constitución peruana que firmó Víctor Raúl Haya De la Torre como presidente de la constituyente se incorporaron algunas disposiciones en defensa de la democracia. La más significativa, por lo que tiene de mensaje ético y de llamado a la responsabilidad ciudadana, es la que consagra el derecho a la rebelión cuando el golpismo interrumpe el funcionamiento de un gobierno democrático. Ese mismo derecho debe establecerse cuando los gobiernos se ilegitiman al pisotear las históricas libertades democráticas, emanadas, como se sabe, de las declaraciones independentistas de Estados Unidos y de la Revolución francesa. Fundamentalmente se debe garantizar el derecho a la rebelión cuando los gobiernos, apartándose de sus promesas electorales, adoptan disposiciones y prácticas dictatoriales.
Los necios que nutren su ego buscando siempre la quinta pata del animal alegarían que esas normas son de papel y que a pesar de ellas siempre existirán las conductas de los absolutistas. Pero las normas constitucionales y sobre todo las que garantizan la democracia y sus postulados esenciales, son como los mandamientos cristianos que forjan actitudes mentales, que crean estado de conciencia, las que más temprano que tarde rompen los diques de la arbitrariedad y sirven de banderas restauradoras del orden democrático.
Esos principios democráticos inviolables y tan propios de la naturaleza humana son también como las normas culturales que rigen la conducta social. Están allí en el tejido moral de la comunidad. Es norma cultural, por ejemplo, predicar que no se debe matar. Es norma que alimenta una saludable conducta individual. Es obvio que no todos la acatan. Pero más obvio es saber que esa norma de convivencia existe para atajar toda inclinación criminal. De igual modo las normas de defensa de la democracia son culturales, que brotan como una exigencia de los valores ancestrales del hombre. Están allí, como presupuestos, como antecedentes que luego se concretan o tipifican por exigencia social en los textos jurídicos. Como se sabe el mejor antecedente de un precepto legal, normativo, se encuentra en el reproche social.
Esas normas, las jurídicas y las morales en defensa de la libertad y de la democracia se podrán violar, pero nunca podrán extinguirse. Podrían apagarse en las noches tenebrosas como ocurrió en España, Chile, Panamá, Argentina y otros países, pero nuevamente cobraron su vigencia al surgir la inevitable aurora en estos pueblos.
Las medidas protectoras del sistema democrático han tomado posiciones novedosas en el campo internacional. En la Europa de hoy se acaba de dar el carácter de delito de lesa humanidad a la desaparición forzada. Esta medida es resultado del gran esfuerzo argentino y de Europa para borrar tanto los regímenes totalitarios como sus vicios. No se ha divulgado el convenio sobre desaparición forzada. Si acaso se otorga efecto retroactivo, lo que sería improcedente por razones doctrinales, en Panamá muchos verdugos estarían rompiendo sus pasaportes.
En la legislación de España se otorga competencia a sus jueces para juzgar a los totalitarios de otros países que asesinaron súbditos españoles. En la actualidad el juez Baltasar Garzón ha iniciado proceso penal a más de 30 militares argentinos acusados de homicidios y de otros delitos en perjuicio de españoles.
El mundo se achica y se agrandan los recursos legales en defensa de la democracia. No es una actitud sin fundamento. La experiencia dolorosa padecida por tantos pueblos ha creado y justificado una justicia global, y algunas constituciones han evolucionado estableciendo mínimos inviolables, de derechos y de libertades, en defensa del estado de derecho y como protección de la democracia. Una constituyente en Panamá podría dar saltos gigantes en dirección a la que el mundo expresa su solidaridad con las libertades y con las víctimas de las tiranías.
Publicado originalmente el 7 de febrero de 2007.