Una decisión sin fundamento

Actualizado
  • 31/01/2010 01:00
Creado
  • 31/01/2010 01:00
En mi concepto, carece de fundamento, al menos jurídico, la decisión tomada por la Corte Suprema de Justicia de separar a la Procuradora...

En mi concepto, carece de fundamento, al menos jurídico, la decisión tomada por la Corte Suprema de Justicia de separar a la Procuradora General de la Nación, de ordenar su enjuiciamiento penal e imponerle la medida cautelar de no poder salir del país.

Aparte de que para mí todos los cargos que se han formulado contra la Procuradora carecen de fundamento, llama positivamente la atención que ninguno de tales cargos han consistido en atribuirle a la Procuradora falta de probidad o de honradez personal. Y ello, porque es público y notorio que la actual Procuradora sólo recibe quincenalmente el cheque que le manda la Contraloría, pues ella, como bien se sabe, no deja su cartera abierta para recibir fondos de otras fuentes.

La separación, el enjuiciamiento criminal y la medida cautelar de no abandonar el país, con todo el respeto, pero con la sinceridad que también se me debe respetar, me han recordado las películas del Oeste que veía cuando niño, con la única diferencia de que los enjuiciamientos en las películas del Oeste se producián al por mayor y virtualmente desde que empezaban hasta cuando terminaban.

Personalmente no entiendo cómo los Magistrados no se enteraron de que el artículo 200, numeral 3, y el 224 de la Constitución del país regulaban situaciones diferentes y que el único de ellos que de manera especial regulaba la materia de a quién correspondía designar el suplente de un Procurador mientras éste ostentaba el estatus de Procurador suspendido era el artículo 224 y únicamente este artículo. En efecto, es en el mencionado artículo 224 donde textualmente se lee lo siguiente:

“Las faltas temporales de alguno de los Procuradores serán cubiertas por un funcionario del Ministerio Público, en calidad de Procurador Encargado, que cumpla con los mismos requisitos para el cargo y quien será designado temporalmente por el respectivo Procurador.”

En consecuencia, corresponde a la Procuradora General de la Nación y, sólo a ella, nombrar a su suplente.

Con relación a la designación de un suplente por parte del Consejo de Gabinete, es evidente que esta designación es abiertamente inconstitucional y la única ventaja que apareja es que le ofrece a la persona asi designada la gran oportunidad para demostrarle al país su independencia y su capacidad para discernir sobre problemas como el que se debate.

Finalmente me sigue pareciendo oportuno el artículo que publiqué el 21 de enero en La Estrella y el Panamá América, cuyo título fue el siguiente: “EL ASEDIO A LA PROCURADORA CONSPIRA SOBRE EL CASO CEMIS”.

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