La Constitución de Cádiz y sus 200 años de historia

Actualizado
  • 18/03/2012 01:00
Creado
  • 18/03/2012 01:00
Uno de los pasajes menos conocidos del proceso que derivó en la Independencia de Hispanoamérica fueron las Cortes de Cádiz (1810-1812), ...

Uno de los pasajes menos conocidos del proceso que derivó en la Independencia de Hispanoamérica fueron las Cortes de Cádiz (1810-1812), que redactaron la Constitución Política que lleva el nombre de esta ciudad, y que históricamente ha sido llamada ‘La Pepa’, por haber sido proclamada el 19 de marzo de 1812, día de San José. La Constitución de Cádiz fue la reordenación institucional más liberal del sistema político español, aunque se quedó a medio camino entre el absolutismo y el liberalismo consecuente, llegó tarde para evitar la Independencia y tuvo una vida efímera, dada la resistencia de Fernando VII a ver limitados sus poderes.

La ocupación napoleónica y la crisis del régimen monárquico español.

A partir de la ocupación francesa (1808) empieza un proceso revolucionario en toda España y América en el que, bajo el ropaje de resistencia al invasor y la defensa de Fernando VII como legítimo rey, se producen sublevaciones populares (como la del 2 de Mayo en Madrid), guerra de guerrillas y el surgimiento de nuevas formas de autogobierno municipal (Juntas) que, en el fondo eran la revolución burguesa española porque implicaban la ruptura del régimen absolutista precedente.

Estos sucesos son conocidos en la historia de España como la ‘Guerra de la Independencia’.

Pese a que el Consejo de Castilla había convocado a las Cortes desde agosto de 1808, y que la Junta Central había ratificado la convocatoria en septiembre de 1809, los vaivenes de la guerra y las disputas internas sobre el carácter de las Cortes y la forma de la representación, retardaron su convocatoria formal hasta el 1 de enero de 1810, cuando la Junta Central dio paso a un gobierno constituido bajo el nombre de Consejo de Regencia cuyo contrapeso serían las propias Cortes.

LA CONVOCATORIA A LAS CORTES DE 1810

‘Desde este momento, españoles americanos, os veis elevados a la dignidad de hombres libres; no sois ya los mismos de antes, encorvados bajo un yugo mucho más duro, mientras más distantes estabais del centro del poder, mirados con indiferencia, vejados por la codicia y destruidos por la ignorancia. Tened presente que al pronunciar o escribir el nombre del que ha venir a representaros en el Congreso Nacional, vuestros destinos no dependen ya de los ministros, ni de los virreyes, ni de los gobernadores: están en vuestras manos’, dice el Consejo de Regencia desde Cádiz.

Esa convocatoria es la que dispara en América el proceso independentista, pues en ella, además de pedir que se enviaran delegados, se exhorta a crear en las capitales virreinales y capitanías generales Juntas de Gobierno con participación de los criollos como iguales en derechos ciudadanos que los peninsulares. Derecho éste que había sido negado hasta ese momento por las leyes de la monarquía absoluta, que había establecido un sistema de castas en las colonias en la que los únicos con plenos derechos políticos lo eran los nacidos en la Península Ibérica. Agudizó el conflicto en las ciudades americanas el hecho de que los virreyes intentaran ocultar la convocatoria del Consejo de Regencia para no compartir el poder político con las Juntas.

AVANCES Y LIMITACIONES DE LA CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ

La Constitución de 1812, define en su Artículo 1 que: ‘La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios’, con lo cual deja abierta la posibilidad de salvar la integridad del Estado y evitar la Independencia de Hispanoamérica. Pero llegó tarde, pues un año antes de su proclamación ya se había avanzado en la independencia absoluta en lugares como Caracas, Bogotá, Cartagena, México. Su Artículo 5 establece que son españoles: ‘Todos los hombres libres nacidos y avecinados en los dominios de España, y los hijos de éstos’; ‘los libertos desde que adquieran la libertad en las Españas’; lo cual reconoce a los criollos y mestizos la nacionalidad, pero no a los negros esclavos que eran muchos.

Sin embargo, al fijar la ciudadanía se hicieron las siguientes distinciones: ‘aquellos españoles que por ambas líneas tienen su origen en los dominios españoles de ambos hemisferios’ (Art. 18); ‘A los españoles que por cualquier línea son habidos y reputados por originarios del África, les queda abierta la puerta de la virtud y del merecimiento para ser ciudadanos: en consecuencia las Cortes concederán carta de ciudadano a los que hicieren servicios calificados a la Patria, o a los que por su talento, aplicación, y conducta, con la condición de que sean hijos de legítimo matrimonio de padres ingenuos; de que están casados con mujer ingenua, y avecinados en los dominios de las Españas, y de que ejerzan alguna profesión, oficio o industria útil con un capital propio’ (Art. 22). Respecto al derecho al voto para escoger diputados se agrega: ‘Esta base es la población compuesta de los naturales que por ambas líneas sean originarios de los dominios españoles, y de aquellos que hayan obtenido en las Cortes carta de ciudadano…’ (Art. 29).

El ejercicio de la ciudadanía se suspendía en casos como, entre otros (Art. 25): ‘En virtud de interdicción judicial por incapacidad física o moral’; ‘Por el estado de deudor quebrado, o de deudor de los caudales públicos’; ‘Por el estado de sirviente doméstico’; ‘Por no tener empleo, oficio o modo de vivir conocido’; ‘Por hallarse procesado criminalmente’; ‘Desde el año mil ochocientos treinta deberán saber leer y escribir…’.

Esta definición de ciudadanía no podía ser satisfactoria para los españoles americanos, tal vez salvo para aristocracia criolla, porque (además ignorar a las mujeres, algo común en la época) dejaba por fuera del ejercicio de la ciudadanía a la mayoría de los mulatos de América, no sólo a los negros esclavos. Algunos autores opinan que esta medida discriminatoria se debía al temor de los liberales españoles de que se vieran rebasados en número de diputados provenientes de América. En otros aspectos sociales se registraron conquistas democráticas: se estableció las bases del debido proceso, se prohibió la tortura, la confiscación de bienes, etc. Estableció la educación pública para enseñar a ‘leer, escribir y contar’ a los niños y el principio de la libertad de opinión e imprenta.

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