El índice de Confianza del Consumidor Panameño (ICCP) se situó en 70 puntos en junio pasado, con una caída de 22 unidades respecto a enero de este año,...
- 16/03/2013 01:00
PANAMÁ. Al final del camino, la balanza de la justicia terminó favoreciendo a Anabelle Villamonte, la exjefa de titulación en la Autoridad Nacional de Tierras (ANATI), que firmó los títulos de propiedad de 54 hectáreas a unas 14 sociedades de manera gratuita a principios del 2011 en Juan Hombrón, provincia de Coclé.
La Estrella tuvo acceso al fallo del Segundo Tribunal Superior de Justicia del 28 de febrero de este año, que ‘confirma’ la sentencia emitida el 14 de junio de 2012 por el Juzgado Tercero de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial que sobreseyó definitivamente a Anabelle Villamonte por la titulación que desató toda una polémica.
Con esta decisión se cumple al pie de la letra el vaticinio que a finales del mes pasado reveló el presidente de Ricardo Martinelli, en Telemetro Reporta, cuando dijo que las tierras de Juan Hombrón serían sometidas a una subasta. ‘ Yo sí creo que las tierras estatales que están ociosas deben ser puestas a un uso una vez hayan sido vendidas’, expresó enfáticamente el mandatario.
Es que, sin duda, con la decisión del Segundo Tribunal las tierras quedan libres para ser vendidas al mejor comprador.
ANTECEDENTES DEL FALLO
La decisión de esta instancia judicial se da nueve meses después de que la fiscal Quinta de Circuito de Panamá, Ruth Morcillo Saavedra, presentara un recurso de apelación ante el Juzgado Tercero Penal por el fallo que sobreseyó de forma definitiva a la exdirectora de Titulación de Tierras.
En sus argumentos la Fiscal de la causa expuso que ‘se adjudicaron terrenos de dominio público correspondientes a área de manglar, a pesar de las prohibiciones expresamente establecidas en el Código Penal, que en su artículo 416 dispone que ‘el servidor público que venda, done, conceda o de cualquier modo adjudique tenencia o posesión, sobre todo la parte de un bien inmueble de dominio público o que sea parte de área protegida será sancionado con pena de cinco a diez años’.
LAS CONSIDERACIONES DEL SEGUNDO TRIBUNAL
No obstante, a finales del mes pasado el Segundo Tribunal de Justicia desglosó en sus consideraciones que ‘no comparte la postura de la Fiscalía, ya que existe una norma previa y de mayor jerarquía que confirma que las tierras de Juan Hombrón no eran áreas protegidas, tal como lo señala el Decreto de Gabinete N°43 del 13 de febrero de 1996, cuyo artículo primero estipula: ‘se declara constituida en zona de desarrollo turístico de interés nacional el área denominada zona 4, Farallón, ubicada en la provincia de Coclé (...) que comprende desde la playa de Juan Hombrón hasta Punta Chame en la provincia de Panamá’.
Por esta razón el segundo Tribunal destaca que el decreto de Gabinete mencionado tiene ‘un rango muy superior’ al Acuerdo Municipal aprobado el 31 de mayo de 2005 que establece que las tierras que se adjudicaron pertenecían a ‘áreas protegidas’.
EL SALVAMENTO DE CARRASCO
Pero la decisión no fue unánime. La sentencia solo fue estampada con la firma de los magistrados Secundino Mendieta y Wilfredo Sáez, mientras que Luis Mario Carrasco consignó su salvamento de voto.
Carrasco ‘no comparte’ las premisas y consideraciones jurídicas de la mayoría al considerar, entre otras cosas, que un acuerdo municipal ‘es un acto administrativo de forzoso cumplimiento en el distrito respectivo desde el momento que es promulgado’.
Carrasco destaca que siendo los terrenos (Juan Hombrón) por lo menos parcialmente integrados a áreas protegidas no pueden ni deben ser desestimados por la resolución de la mayoría. Aconseja que el tema ‘siga el trámite procesal correspondiente para que ante una audiencia pública se debatan todos los puntos que así lo justifiquen’.