La política de género a lo interno del Órgano Judicial

Actualizado
  • 17/03/2013 01:00
Creado
  • 17/03/2013 01:00
Luego de cinco años de patrocinar una batalla legal cruenta, defendiendo el derecho y los intereses de Elvira (una víctima sobreviviente...

Luego de cinco años de patrocinar una batalla legal cruenta, defendiendo el derecho y los intereses de Elvira (una víctima sobreviviente más de violencia intrafamiliar), me permito hacer una reflexión sobre la Política Institucional de Acceso a la Justicia y Género del Órgano Judicial de nuestro país, teóricamente concebida sobre postulados de igualdad real y oportunidades para hombres y mujeres.

Es fundamental reflexionar sobre ello, porque la justicia es una de las dimensiones de la vida social que hace de la vida humana un proceso que puede ser en sí mismo la vivencia más dura de la desigualdad, la desvalorización y la injusticia.

Amén de que la citada política establece un conjunto de condiciones y principios que deben regir todos los procesos institucionales y reflejarse en los productos resultantes de los citados procesos. Pero no es esto lo que en muchas ocasiones sucede.

Hablar de política de género en el Órgano Judicial es referirse a la imperiosa necesidad de garantizar que todas las acciones del mismo resulten vinculados al efecto que producen, en el contexto de una sociedad claramente estratificada de tal manera, que el acceso a los pocos recursos que ofrece la misma obviamente van dirigidos a quienes tienen poder adquisitivo y político, lo cual se agudiza cuando de mujeres y hombres se trata, ya que refleja la desigualdad para las primeras.

Este reconocimiento constituye el primer aprendizaje para los(as) operadores de justicia a nivel judicial como administrativo, pues al argüir que imprimen trato y tratamiento igualitario en el proceso, es imperante que distingan el tratamiento diferenciado en toda su actuación.

Al respecto es bueno recordar que la justicia y la igualdad es resultado de un consenso en el marco de convenios internacionales, normas nacionales y es un modo de garantizar que no sean víctimas de discriminación sectores en condición de vulnerabilidad y que todas las personas gocen de las garantías efectivas a sus derechos.

En consecuencia, la visión de una perspectiva de género supone una mirada diferente de estos(as) funcionarios(as) que, sin perder imparcialidad, sean conscientes de las diferencias de las personas que demandan y reclaman sus derechos.

‘MI EXPERIENCIA’

Un ejemplo ilustrativo: a medida que transcurría el tiempo que nos llevó la defensa de nuestra patrocinada era más evidente que entre el discurso y la práctica judicial había una distancia abismal, y en la práctica, se estaba discriminando a la víctima en su condición de mujer (por ejemplo los tiempos procesales favorecían al victimario) aunque parecía que jugábamos las mismas reglas en materia legal la contraparte y yo, las consecuencias siempre fueron distintas en cada etapa para la víctima y para el victimario.

Se hacía evidente que con el transcurso del tiempo (5 años), la víctima de violencia de género atravesaba una fuerte depresión causada por la dilación en resolver sus peticiones, además de los desplazamientos al interior del país para aportar las pruebas necesarias para el acogimiento de su petición. Por el contario, el victimario seguía haciendo uso de todos los recursos y acciones que la ley le concedía para dilatar el proceso, sin que la normalidad de su vida se afectara en modo alguno.

Percibí ausencia por parte de los/(as) operadores de justicia (salvo contadas excepciones), de todas las instancias involucradas, de un claro entendimiento del proceso que tenían que atender con observancia al principio de igualdad de condiciones, (principio que por lo demás debió ser considerado, en función de lo establecido en el artículo 3 de la CEDAW), y porque los lineamientos de la propia Política Estatal de Justicia así lo determinan.

Aunque el Proceso culminó con la emisión de una Sentencia Condenatoria en contra del victimario, no deja de ser un reconocimiento de justicia con sabor agridulce, ya que la sanción impuesta por el Juez de la causa fue una Medida de Seguridad Curativa, que consiste en un programa de tratamiento terapéutico multidisciplinario, el cual no es extensivo a las víctimas (mayoritariamente mujeres), ni es cabalmente supervisado, al final los victimarios son tratados como ‘enfermos’ y no como lo que son, delincuentes.

Ahora le corresponde a Elvira estar pendiente de que su victimario cumpla la sanción, ya que el Órgano Judicial no cuenta con un sistema de monitoreo y seguimiento para tales fines.

Esto sin lugar a dudas es discriminación por resultado, lo que según la CEDAW hace referencia a la realidad de los costos que representan los procesos dilatados, el desgaste emocional y financiero y la idea de pérdida que subyace en las mujeres antes de acudir a la justicia jurisdiccional.

REFLEXIONES PARA AVANZAR

Es evidente que el esfuerzo que ha hecho el Órgano Judicial dictando esta política merece un reconocimiento positivo, pues se trata de una medida que nos acerca a los seres humanos (mujeres y hombres) realmente existentes en nuestras condiciones y limitaciones. No se trata, en consecuencia, de retroceder en pos del sujeto formal de las políticas que finalmente es sólo un abstracto profundamente androcéntrico, que concebido como lo ideal de lo humano produce acciones que profundizan distintas discriminaciones y desigualdades.

Para la aplicación de esta Política hace falta un com promiso mayor con una visión de lo Humano, sensitiva al hecho de que lo humano tiene una forma sexuada que se expresa en las diferencias entre mujeres y hombres y cuando esto no es tomado en cuenta hace de la justicia una dimensión ajena y hasta subordinante de la mitad femenina de la población, tanto que disminuye la capacidad ciudadana de las mujeres y las deja indefensas ante las manifestaciones de la hegemonía masculina que la propia Política denomina sistema patriarcal.

Es entonces necesario, para avanzar, que la Justicia sea también un modo de construir la sociedad armoniosa y socialmente igualitaria que nos merecemos mujeres y hombres.

ABOGADA

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