Inconstitucional, la candidatura de exprimera dama

Actualizado
  • 20/06/2015 02:00
Creado
  • 20/06/2015 02:00
A más de un año de las elecciones del 4 de mayo de 2014, la Corte Suprema de Justicia dio a conocer que en una sentencia

A más de un año de las elecciones del 4 de mayo de 2014, la Corte Suprema de Justicia dio a conocer que en una sentencia del 12 de febrero de 2015, bajo la ponencia del magistrado Oydén Ortega, se declaró inconstitucional la postulación de la exprimera dama, Marta Linares de Martinelli, como candidata a vicepresidenta de la República por el Partido Cambio Democrático (CD) y el Movimiento Liberal Republicano Nacionalista (Molirena).

El pleno de la Corte respondió a la Acción Pública de Inconstitucionalidad contra las resoluciones de la Dirección Nacional de Organización Electoral del Tribunal Electoral No. 01010004-NA-A y No. 01080006-NA-A, por ser contrarias a lo que dispone el #2 del Artículo 193 de la Constitución.

La Corte interpreta la ley y señala que ‘aún cuando el artículo de la Constitución citado no menciona al cónyuge del ciudadano que esté ocupando la Presidencia de la República, dentro de las personas que no podrán ser elegidas vicepresidente, debe entenderse que dicho cónyuge, sí está comprendido en los supuestos enumerados... Puesto que si para tales efectos se mencionan, entre otros, a los parientes dentro del segundo grado de afinidad (suegros o cuñados), evidentemente el cónyuge tiene más afinidad con el presidente de la República que aquellos'.

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