“Nuestros estatutos permiten la revocatoria”, asegura Martinelli

Actualizado
  • 31/12/2015 01:00
Creado
  • 31/12/2015 01:00
La presidenta encargada de CD, Alma Cortes, recopila las actas de la Asamblea Nacional  

Tras amenazar, la semana pasada, a los diputados de su partido, Ricardo Martinelli, presidente del partido opositor Cambio Democrático (CD), ahora lanzó un reto a quienes, desde afuera, opinan sobre el manejo que le da a su colectivo político.

El expresidente de la República aseguró, contrario a algunos abogados conocedores de temas electorales, que en el partido que él fundó y que ha presidido desde entonces, sí se puede ejecutar la revocatoria de mandato a los diputados que no sigan la línea política.

‘Le recomiendo a todos los opinólogos políticos que lean los reglamentos de Cambio Democrático para que vean que se puede hacer todo lo hecho', posteó el máximo líder del colectivo opositor en su cuenta de Twitter .

CAMBIOS A LAS NORMAS

Durante el gobierno de Martinelli, la Asamblea Nacional aprobó la Ley 14 de 2010, que establecía dos instancias para dilucidar los temas de revocatoria de mandato a los diputados.

La primera instancia sería el Directorio Nacional del partido, donde la decisión de revocatoria tendría que ser unánime.

En segunda instancia, sería vista por el Congreso o Convención Nacional del partido, en cuyo caso, debía ser aprobada por dos tercios de los miembros de estas instancias.

Basado en esta norma legal, se modificó el estatuo de CD, que fue aprobado por la Convención Nacional Extraordinaria del partido, celebrada el 2 de septiembre de 2012, en la ciudad de Panamá.

Posteriormente, la misma bancada de CD en la Asamblea Nacional aprobó la Ley 4 de 2013, mediante la cual se reformaba el Código Electoral, sobre la revocatoria de mandato.

Agotadas las instancias y los procedimientos dentro del partido, el diputado principal o suplente afectado con la revocatoria de mandato podría impugnar la decisión ante el Tribunal Electoral dentro los diez días hábiles siguientes.

La Ley 4 pasó a convertirse en el artículo 362 del Código Electoral que, a pesar de haber sido aprobado en el 2013, dispuso que las modificaciones entrarían en vigencia un año después, el 1 de julio de 2014.

ESTATUTO DEL CD

Según lo establecido en el artículo 137 de los estatutos del partido CD, son causales para la revocatoria de mandato la renuncia expresa o tácita del partido.

La (renuncia) expresa se hará por escrito; la tácita se producirá en los casos que establecen las leyes electorales.

Según los mismos estatutos, el incurrir en alguna de las causales de expulsión del partido o actuar en la Asamblea Nacional en contra de la voluntad política del partido; es decir, votar una vez en una misma legislatura en contra de los lineamientos políticos del partido, son también causales para la revocatoria.

También se considera causal para aplicar esta sanción el ir en contra de los lineamientos emanados o acordados por la Convención Nacional, el Directorio Nacional, la Junta Directiva, el presidente del partido o la Comisión Política Nacional. Otra de las causas para aplicar la revocatoria de mandato es la violación grave al estatuto y los principios del partido.

PROCESO EN CIERNES

La presidenta encargada de CD, Alma Cortes, informó que ha recopilado las actas de las Asamblea Nacional para verificar cómo ha estado votando cada uno de los diputados del partido en los últimos meses. El procedimiento aprobado por CD, en el 2012, establece en su artículo 138 que en cualquier caso, el fiscal deberá realizar la investigación contra los diputados. Luego deberá ser remitida al Tribunal de Honor y Disciplina que debe tomar la decisión.

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