Martinelli Linares pierde incidente de controversia en el juzgado penal

Actualizado
  • 27/04/2017 19:10
Creado
  • 27/04/2017 19:10
La juez de la causa Baloisa Marquínez fundamentó su decisión en que se prevé la posible existencia de un hecho punible

Dentro de la investigación seguida a Ricardo Alberto Martinelli Linares, por la supuesta comisión de un delito contra el orden económico, en su modalidad de blanqueo de capitales, el Juzgado Décimo Séptimo de Circuito Penal de Panamá, Especial Adjunto, declaró no probado el incidente de controversia presentado por el abogado Carlos Carrillo.

El recurso se presentó  en contra de la providencia de la Fiscalía Especial Anticorrupción, que ordena la indagatoria del prenombrado Martinelli Linares.

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En ese sentido, la juez de la causa Baloisa Marquínez, en su resolución de fecha 20 de abril del presente año, fundamentó su decisión indicando que “de acuerdo a las piezas procesales que constan en la presente investigación, se prevé la posible existencia de un hecho punible, como lo ha establecido el artículo 2092 del Código Judicial, el cual está siendo investigado.”

Aunado a ello, la jueza refiere que dentro del “expediente reposa la autorización para el levantamiento de la confidencialidad dentro de la Asistencia Judicial que hizo la Fiscalía Federal de Suiza.

Según información obtenida de "fuentes abiertas", existe un Acuerdo de Culpabilidad, suscrito entre la empresa Odebrecht y las autoridades judiciales de los Estados Unidos de América, en donde según confesiones por parte de la constructora Odebrecht, en el caso específico de Panamá, refiere el pago de coimas a dos familiares cercanos a un oficial de más alto nivel del gobierno, a cambio de contrataciones para el desarrollo de proyectos, entre los años 2010 a 2014.”

En cuanto a la figura del “doble juzgamiento” que refiere el incidentista, el juzgado advierte en su resolución que para que se configure el doble juzgamiento, debe constar en autos la existencia de una sentencia debidamente ejecutoriada, la cual no se registra en la presente investigación.

Asimismo, la jueza Marquínez hace referencia a los reiterados pronunciamiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, en el sentido del doble carácter que reviste la declaración indagatoria, el primero como medio de identificación del imputado y, el segundo, como medio de defensa del mismo.

Por lo que consideró finalmente la jueza en su resolución, que no se ha demostrado en autos la veracidad de los argumentos planteados por el abogado de la defensa Carrillo Gomila, en favor de Ricardo Alberto Martinelli Linares, en contra de la resolución que dispone su indagatoria, de fecha 23 de enero de 2017.

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