Juez niega prórroga en caso contra la empresa Odebrecht

Actualizado
  • 25/10/2017 19:43
Creado
  • 25/10/2017 19:43
Se le ordena al Ministerio Público que remita el expediente con la respectiva vista fiscal para no caer en violación de los principios de legalidad y del debido proceso

La juez Duodécima de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, encargada, Lania Batista, mediante Auto Vario N°242 del 25 de octubre de 2017,  negó la solicitud de extensión del término de dos meses más, de la sumaria en averiguación relacionada con la presunta comisión de los delitos contra el orden económico, en la modalidad de blanqueo de capitales, y contra la administración pública, denunciado por Alvin Weeden Gamboa, en perjuicio del Estado.

En ese sentido, según un comunicado del Órgano Judicial, se le ordena al Ministerio Público que remita el expediente con la respectiva vista fiscal para no caer en violación de los principios de legalidad y del debido proceso.

El Tribunal fundamentó su decisión en que  ya había concedido una prórroga, el 3 de julio de 2017, mediante Auto Vario N°134, hasta tanto se agotara la investigación, una vez se contara con el resultado del total de las diligencias puestas en práctica y debidamente diligenciadas aludidas en la solicitud, siempre y cuando no existiera persona detenida en tal caso correría a partir de dicha detención el término de dos meses para remitir el expediente con la respectiva vista fiscal, para no caer en violación de los principios de legalidad y del debido proceso.

Resalta la juez en su decisión que que el 17 de agosto de 2017, el Ministerio Público le impuso a Amado Antonio Barahona Tapia, como medida cautelar, la obligación de mantenerse recluido en el domicilio y la prohibición de salida del país sin autorización judicial, lo que constituye una privación de libertad, por tanto el término de dos meses para remitir el expediente, con su respectiva vista fiscal, empezó a correr desde dicha resolución, teniendo que entregar el expediente al Tribunal competente el 17 de octubre del año en curso.
Esta decisión se fundamentó en el artículo 2033 del Código Judicial, el cual indica que podrá prorrogarse el término de instrucción, cuando no existan detenidos.

En cuanto a la petición del Ministerio Público, de que se le permita la extensión del término de instrucción, basado en el hecho de que fue admitida la acumulación de los procesos 01-17 y 02-17 al 05-17, la juez aclaró que aún esta admisión de la acumulación no está ejecutoriada, ya que fueron presentados diversos escritos de apelación, y deben ser resueltos por el Tribunal Superior.

Esta investigación inicia con la denuncia presentada por Weeden el 18 de septiembre de 2015, quien puso en conocimiento a las autoridades que las sociedades Constructora Norberto Odebrecht S.A., Osealangola DS, Odebrecht Servicios No exterior, LTD., y OSEAL, supuestamente transfirieron millones de dólares a diversas sociedades.

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