Niegan por improcedente solicitud a favor del Frank De Lima

Actualizado
  • 13/06/2018 20:00
Creado
  • 13/06/2018 20:00
En la audiencia el juez de Garantías luego de escuchar los argumentos por parte de la defensora particular, y la fiscal Adela Cedeño, consideró negar la solicitud

En base a las disposiciones contempladas en el artículo 556 del Código Procesal Penal, numeral 4 y las consideraciones por parte del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, en una acción de hábeas corpus del 5 de junio de 2017, el juez de Garantías, Erick González rechazó por improcedente la solicitud de afectación de derechos fundamentales presentada por la defensa del exministro de Economía y Finanzas, Frank De Lima.

En la audiencia, realizada este miércoles 13 de junio, el juez de Garantías luego de escuchar los argumentos por parte de la defensora particular, Dinoska Montalvo y la fiscal Adela Cedeño, consideró negar la solicitud a favor del exministro de Economía y Finanzas, al considerar que la misma no reunía los requisitos, ya que se trata de un proceso llevado en el sistema inquisitivo, por tal razón cualquiera solicitud debe ser presentada ante la juez de la causa, en este caso el Juzgado Décimo Tercero del Primer Circuito Judicial de Panamá.

Por los motivos antes expuesto, el juez Erick González, contempló como oportuno las consideraciones que dio el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, mediante una jurisprudencia del 5 de junio de 2017, que señala “Fijar el 31 de diciembre de 2017 (hasta las 11:59 de la noche) como fecha límite para poder iniciar de oficio, presentar denuncia o querellas que deberán ser tramitadas con las normas del Libro Tercero del Código Judicial, por hechos ocurridos antes de la entrada en vigencia del Código Procesal Penal”, es decir que, todos los hechos penales que se inicien a partir del 1 de enero de 2018, independientemente de la fecha en que ocurrieron los ilícitos, se tramitarán bajo las normas del Código Procesal Penal, puntualizó.

De acuerdo, a la defensa técnica del exministro de Economía y Finanzas, a su criterio se han presentado afectaciones de derechos fundamentales dentro de la causa 293-15, por parte de la agencia investigadora en contra de su representado, por lo que solicitó al juez de Garantías, su necesidad que dicha causa penal fuera tramitada bajo las reglas del Sistema Penal Acusatorio, con fundamento en el artículo 557 del Código Procesal Penal.

Solicitud que fue objetada por la fiscal Adela Cedeño, ya que se trata de un proceso llevado desde el año 2015, previo a la implementación del nuevo sistema de corte acusatorio en Panamá, por lo que solicitó rechazar la solicitud de la defensa.La defensa al no estar conforme por el rechazo de su solicitud, por parte del juez de Garantías, anunció recurso de apelación, solicitud que también fue rechazada.

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