Empresas confesas deben saldar deuda para licitar en APP

Actualizado
  • 11/09/2019 02:01
Creado
  • 11/09/2019 02:01
La modificación al artículo 67 fue avalada con 38 votos de las bancadas del PRD y del Molirena, y recibió 18 votos en contra de diputados panameñistas, de Cambio Democrático e independientes.

Las personas naturales o jurídicas con acuerdos de colaboración judicial podrán contratar con el Estado a través del Régimen de Asociación Público-Privada (APP), a pesar de las nuevas modificaciones que el Pleno de la Asamblea Nacional aprobó anoche en el segundo debate a este proyecto de ley número 12.

La iniciativa fue devuelta a segundo debate el pasado lunes y anoche le fueron introducidos algunos cambios impulsados por la bancada del oficialista Partido Revolucionario Democrático (PRD).

No obstante, y a pesar de que estas empresas con acuerdos de colaboración judicial podrán intervenir en las APP, la bancada del PRD incluyó una modificación al artículo 67 del proyecto, que las mantendría inhabilitadas para ser contratadas de mantenerse morosas en el pago de las multas por incumplimiento de contratos o pena impuesta en su totalidad u orden de compra o de encontrarse inhabilitada para contratar con el Estado.

En tal sentido, la diputada perredista Zulay Rodríguez manifestó que la empresa Odebrecht, la cual mantiene un acuerdo de colaboración judicial, tendrá que pagar en su totalidad al Estado los $249 millones pactados en el acuerdo de delación premiada.

De igual manera, y sin perjuicio de lo anterior, las personas naturales o jurídicas que se encuentren inhabilitadas para contratar con el Estado conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del texto único de la Ley 22 de 2006, no podrán participar en licitaciones para proyectos de APP mientras dure dicha inhabilitación.

Una de estas causas de inhabilitación establecida en el artículo 19 de la Ley 22 de 2006 es para aquellas personas naturales que hayan sido condenadas, en los diez años que anteceden a la contratación, por sentencia judicial definitiva por la comisión de delitos contra la administración pública; blanqueo de capitales o cualquier otro delito contra el orden económico; terrorismo y financiamiento del terrorismo o cualquier otro delito contra la seguridad colectiva; delitos contra el patrimonio económico; y delitos contra la fe pública, con penas de prisión de uno o más años, por un tribunal panameño.

La bancada del PRD también aceptó excluir del ente rector de las APP, la figura de un diputado que había sido incluido en el segundo debate realizado la semana pasada.

Tras la modificación aprobada, el ente rector solo estará conformado por el Ministro de la Presidencia, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Obras Públicas, el Ministro de Comercio e Industrias, el Ministro de Relaciones Exteriores y el Contralor General de la República, quien sólo actuará con derecho a voz.

El diputado perredista Benicio Robinson dejó claro que fue difícil excluir al diputado del ente rector y en la toma de decisiones de los proyectos que se ejecuten con las APP.

Indicó que quienes fiscalizan el presupuesto del Estado son los diputados y no pueden delegar su función. ‘El pueblo nos eligió a nosotros, no eligió a ningún ministro, y no hay nadie más que pueda opinar que un proyecto debe llevarse a su circuito que los diputados, que somos los representantes genuinos del pueblo', argumentó Robinson.

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