Al calor del debate, entienda el ABC de las APP

Actualizado
  • 15/09/2019 02:00
Creado
  • 15/09/2019 02:00
Mientras los funcionarios quieren divorciarse de controversias, para algunos sectores, el término suena a privatización. ¿Qué son realmente las APP y qué alcance tienen?

Esta semana se aprobó en tercer debate el Proyecto de Ley 12 que trae a la vida el marco jurídico para el régimen de Asociaciones Público-Privadas.

Las famosas APP no son algo nuevo. De hecho, ya hubo un intento, hace una década, por aprobar un marco jurídico para esta figura. En aquel momento se desvaneció ese intento ante la protesta ciudadana que temía la privatización de los servicios públicos.

Pero el gobierno de Cortizo logró convencer a la mayoría necesaria para que el proyecto pasara los tres debates de la Asamblea sin mayor oposición. Algunos sectores aún lo critican, pero al enmarcar los proyectos en la esfera de infraestructura, el gobierno aplacó cualquier posible renuencia de sectores sindicales, de la salud y educativos, los más o menos mejor organizados en el país.

La fórmula es realmente impulsada entre los gobiernos del trópico por las instituciones financieras internacionales como el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) o el banco de desarrollo de América Latina CAF, quienes financian tanto proyectos públicos como privados. Incluso en la exposición de motivos de la Ley 12 se recalca que el Banco Mundial ‘ha indicado que se requiere un buen planeamiento y coordinación al implementar proyectos APP, ya que de otra manera, las agencias (inversores privados) no logran obtener los financiamientos.

Sin embargo, aunque el término se ha legalizado ahora, la figura existe y se ha aplicado en el país desde mucho antes. En ese contexto, trataremos de explicar el término, sus variantes y alcances.

Definiciones

La Ley 12 define a las Asociaciones Público-Privadas (APP) como modalidades de vinculación de capital privado en las que se incorporan experiencias, conocimientos, equipos, tecnología, capacidades técnicas y financieras, y se distribuyen riesgos y recursos, con el objeto de crear, desarrollar, mejorar, operar y/o mantener la infraestructura pública para el suministro de servicios públicos.

Las APP, según reza la misma ley, se materializan en un contrato a largo plazo suscrito entre una o más entidades y una empresa privada. Puede abarcar desde los servicios de diseño, construcción, reparación, expansión, financiamiento, explotación, operación, mantenimiento, administración y suministro de un bien o servicio a una entidad pública o a sus usuarios.

Financiamiento

En cuanto al financiamiento, la empresa o contratista la asume total o parcialmente, al igual que los riesgos del mismo, según cada caso.

La empresa puede recibir los pagos ya sea del gobierno o de los usuarios de un servicio directamente.

Según el gobierno, establecerán niveles de servicio que deberán ser cumplidos por los contratistas, incluso condicionar el pago al servicio que brinde la empresa, ‘enfocando siempre en el bien común y el beneficio social'.

Según las entidades financieras internacionales, cualquier relación a largo plazo que implique cobros constantes por un periodo determinado de tiempo, entre una empresa y el Estado se enmarca dentro del carácter de una asociación público privada. Entrarían entonces en esa definición, todos los contratos de concesión que da el Estado: entre ellos los puertos, frecuencias de comunicación y la tercerización de la expedición de licencias para conducir, por ejemplo.

De hecho, según el Ministerio de Obras Públicas, ente que llevó el proyecto a la Asamblea, de acuerdo con la base de datos de participación privada en infraestructura del Banco Mundial, entre 1990 y 2018, más de 20 proyectos bajo el régimen APP se concretaron en Panamá, por un valor superior a los $4,000 millones. Engloban proyectos de electricidad, tecnología de la información, telecomunicaciones, agua y saneamiento, infraestructura portuaria y vial.

Alcance

Bajo el nuevo marco jurídico de APP se podrán cubrir las entidades autónomas y semiautónomas del gobierno, municipios y las empresas en donde el Estado sea propietario de, por lo menos, el 51 % del capital social.

Se excluyen del régimen la Autoridad del Canal de Panamá, los servicios de seguridad pública; de salud médica, de educación oficial, la Caja de Seguro Social, el Banco Nacional de Panamá, la Caja de Ahorros, el Banco de Desarrollo Agropecuario, el Banco Hipotecario Nacional, el Instituto de Seguro Agropecuario, la Superintendencia del Mercado de Valores y la Superintendencia de Bancos de Panamá.

Beneficios

La cúpula empresarial apoya el marco legal de las APP y secunda al gobierno. Las instituciones financieras también. El presidente Laurentino ‘Nito' Cortizo plantó su postura en un comunicado oficial. ‘La aprobación del proyecto de ley de la APP es un signo positivo para la economía del país y a través de la cual se van a generar plazas de empleos'.

El gremio empresarial sostiene que el esquema de APP ofrece grandes oportunidades al país para ‘atraer inversiones de capital externo que permitan generar mayores fuentes de empleo, y con ello disminuir la presión fiscal sobre las arcas del Estado'.

Además, defienden los empresarios, promovería la participación de capital local en obras de interés público para ‘dinamizar' el desempeño de la economía panameña.

Contradicciones

Para el Consejo Nacional de Trabajadores Organizados —Conato— la Ley 12 es la promesa gubernamental de entregar al sector privado el desarrollo de proyectos públicos.

En un comunicado que circuló el gremio esta semana, critican los excesivos intereses que conllevan los financiamientos privados, la mala administración privada de los servicios e infraestructura pública, la aplicación de regímenes laborales flexibles y la precaria calidad de los servicios públicos que prestan las empresas privatizadas.

Como contrapropuesta, antes de la aprobación de la Ley 12, Conato, solicitó al gobierno un debate para buscar ‘otras fuentes de financiamiento', como convertir los ingresos del Canal de Panamá en un Fondo de Inversión Pública y evaluar la propuesta de una reforma tributaria progresiva, donde ‘las empresas que más ganan, paguen más impuestos'.

Las APP sólo esperan la sanción del presidente Cortizo para convertirse en ley.

Ley 12 pasa los tres debates en la Asamblea

MARCO LEGAL

La Asamblea Nacional dio vida esta semana, tras tres debates y con la inclusión de reglas para poder concursar en los procesos de licitación, al proyecto de Ley 12 que crea el régimen de Asociación Pública – Privada (APP).

La Asamblea había pedido un escaño en el ente rector que sea crea para supervisar los contratos APP, sin embargo reculó ante la negativa del Ejecutivo de avalar cambios al proyecto presentado por el Ministerio de Obras Públicas. La iniciativa del diputado independiente Juan Diego Vásquez, de vetar a las empresas confesas y condenadas por actos de corrupción de participar en estos contratos, tampoco prosperó. En cambio se redujo a inhabilitaciones y medidas administrativas, tal como la Ley de Contrataciones Públicas, que establece medidas administrativas, multas e inhabilitación temporal para las empresas que incurran en actos contrarios al contrato o que violen los mismos.

El gobierno tiene grandes expectativas con la ley. El tiempo de vigencia de los contratos de APP será de 30 años prorrogables por por diez años, además que los bancos de capital estatal solo podrán financiar hasta el 25% del total de las obras contratadas mediante el sistema APP, garantizando el 75% de mercado a las entidades financieras internacionales.

El monto mínimo para un contrato APP será de $15 millones. Sólo los municipios podrán hacer contratos por menos de $15 millones.

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