La ley de registro de nonatos, una realidad en Chile y México

Actualizado
  • 19/09/2019 17:17
Creado
  • 19/09/2019 17:17
En Chile, para el registro sólo se debe presentar un documento de un profesional de la salud que acredite la muerte del feto o acreditar la existencia del mortinato con una declaración simple ante el Registro Civil ​

El proyecto de ley 18 impulsado por la diputada Corina Cano, que busca darle identidad a los bebés fallecidos en el vientre materno, y que ha generado opiniones a favor y en contra, no es un tema nuevo ni inventado, ya que ha sido objeto de análisis en otros países de la región, en los que incluso ya existen legislaciones sobre el tema.

Apenas el pasado mes de agosto, el presidente de Chile, Sebastián Piñera, promulgó la ley para darle identidad a los bebés fallecidos antes de nacer.

En este país suramericano, antes de ser avalada esta legislación no se permitía la individualización del hijo fallecido durante la gestación, solo eran definidos como “NN” o como restos biológicos, tal como actualmente ocurre en Panamá.

En el acto de promulgación, el presidente chileno sostuvo que con esta ley se estaba dando un paso adelante para una sociedad más humana. “Una sociedad que comprenda mejor el dolor de los demás, que sea capaz de sentirlo como propio”, dijo.

Pero no solo en Chile existe es te tipo de normativa, en México en 2016 el Pleno del Senado de la República aprobó una reforma a la Ley General de Salud para extender el certificado de “nacido vivo” y “nacido muerto”, y terminar con el subregistro que en ese momento ocasionaba el certificado de muerte fetal. 

Mientras que en Venezuela el reconocimiento de la personalidad del ser humano se da solo con que el feto fallecido haya nacido vivo.

En tanto, en Argentina la diputada María Emilia Soria desde 2018 impulsa una iniciativa similar a la de Panamá, que busca darle identidad a fetos fallecidos durante el embarazo o al momento de nacer, cualquiera sean las causas de la muerte, con el objetivo de obtener así un acta en el Registro Civil que permita a las mujeres poder darle nombre y la sepultura correspondiente.

En otros países como España figuran en un archivo del Registro Civil, sin efectos jurídicos, los fallecimientos que se produzcan con posterioridad a los seis meses de gestación.

En Panamá, diversas organizaciones, incluida la Iglesia católica, expresó su apoyo al debate generado por el proyecto de ley 18.

Según la Conferencia Episcopal Panameña (CEP), esa propuesta de la diputada Corina Cano ayudará a los progenitores a aliviar el dolor y hacer más llevadero el duelo por la pérdida de su hijo o hija.

Mientras que el rector de la Universidad de Panamá, Eduardo Flores, en su cuenta de Twitter indicó que “no hay necesidad científica de crear una ley que busque darle identidad a los bebés que fallecen en el vientre de la madre. La estadística de estos casos ya se hace, a menos que detrás de esta propuesta estén concepciones ideológicas-religiosas”.

En tanto, la Sociedad Panameña de Obstetricia y Ginecología cuestionó el registro propuesto por Cano, y advierte de que la llamada certificación puede tener connotaciones legales, pues como su nombre lo indica, se certifica un acto que después tendrá repercusiones o facilitará acciones como adquirir derechos y deberes.

Frente a las críticas, la diputada Cano expresó que con su iniciativa surgida a petición de diversos sectores de la sociedad civil y madres que han perdido a sus hijos en esta condición, no solamente se busca que los padres de un bebé muerto en el vientre materno puedan reclamar sus restos sin discusión con el sistema de salud, sino que puedan darle su cristiana sepultura y obtener un documento que certifique qué le ocurrió y puedan hacer el trámite administrativo en el Registro Civil para inscribir el nombre del bebé.

“Este proyecto no es un invento, Chile ya lo convirtió en ley, no es nada antojadizo y fue debidamente consultado”, sostuvo Cano.

La diputada precisó que tras algunas recomendaciones recibidas se incorporará a la propuesta el principio de confidencialidad y se dejará claro que no se generará ningún tipo de derecho patrimonial, excepto el derecho a la identidad.

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