Corte declara que no son inconstitucionales ciertos requisitos para formar partidos políticos
El fallo de la Corte, fechado el 22 de noviembre, tiene el salvamento de voto de Harry Díaz y el voto explicativo de Abel Zamorano

La Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró que no son inconstitucionales los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 47 del Código Electoral, en contestación a una demanda en contra de ciertas exigencias que demanda la ley electoral para la formación y reconocimiento de un partido político. Entre ellas un cierto porcentajes de adherentes, lo que en la demanda se tilda como "una grave limitante a su exigencia y formación".
El fallo de la Corte a la demanda presentada por el abogado Evans Loo en representación de Edgar dde Arles González, está fechado al 22 de noviembre y tuvo el salvamento de voto de Harry Díaz y voto explicativo pro parte de Abel Zamorano.
El Ministerio Público opinó que los numerales demandados no contradicen el texto Constitucional, lo mismo que representate del Tribunal Electoral, solicitando la desestimación de la demanda.
Los demandantes alegan que la restricción, limitación e impedimento impuesto al ejercicio del derecho de libre asociaciones política por la norma demandada, violenta tanto el artículo 39 de la Carta Magna como los artículos 16 de la Convención Americana sobre de los Derechos Humanos y 22 del Partido.
El fallo de la Corte recuerda que la reforma al Código Electoral del año 2017, ha reducido a la mitad el número de firmas que se exige para la solicitud de autorización. “Lo anterior denota que la ley vigente mejora el acceso a la constitución de partidos políticos y no que produzca restricción ilegitima en detrimento de la creación de nuevos partidos”, se lee en el fallo.
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