Razones por las que el TE mantuvo el levantamiento del fuero electoral al expresidente Martinelli

  • 02/08/2022 00:00
En la segunda solicitud, la jueza Baloisa Marquínez aportó nuevos elementos probatorios

Recientemente los magistrados del Tribunal Electoral (TE) decidieron mantener la decisión de una jueza electoral de levantarle el fuero penal electoral al expresidente de la República Ricardo Martinelli por el 'caso Odebrecht', contrario a la posición asumida inicialmente por los magistrados Heriberto Araúz y Alfredo Juncá en un fallo previo en el que decidieron revocar la resolución de otra jueza que le levantó el fuero al exgobernante por el 'caso New Business'.

La decisión inicial en el 'caso New Business' generó cuestionamientos hacia los magistrados Juncá y Araúz, pero según expertos en temas electorales y legales, hubo situaciones jurídicas que fueron analizadas por los magistrados que los llevó a tomar decisiones diferentes en ambos casos.

¿Por qué se revocó la resolución que levantó el fuero en el 'caso New Business'?

De acuerdo con un experto en temas electorales, la jueza Baloisa Marquínez hizo la solicitud del levantamiento de fuero electoral penal ante el juzgado segundo administrativo electoral, quien decidió levantar el fuero electoral penal; pero esta última omitió pronunciarse respecto a los alegatos presentados por la defensa de Ricardo Martinelli.

Según la fuente, los jueces a la hora de decidir una causa deben referirse a los hechos y pruebas alegadas por las partes, comprobando así que fueron escuchados y que sus argumentos y pruebas se valoraron al momento de emitir una resolución. “Esto se conoce como motivación de las resoluciones”, indicó.

Añadió que la motivación de las resoluciones judiciales es un elemento fundamental del debido proceso legal, y su omisión constituye una violación de este principio, cuya consecuencia es la nulidad.

Destaca que los magistrados del Tribunal Electoral, al advertir la falta de motivación y la consecuente nulidad, no pudieron confirmar la resolución viciada, y tampoco se pudo levantar el fuero.

¿Por qué se confirmó la resolución qué levantó el fuero en el 'caso Odebrecht'?

Según el experto, en primer lugar, el fuero electoral tiene dos características: la temporalidad y la revocabilidad. Esto quiere decir, precisó, que no se puede ostentar un fuero por tiempo indeterminado, y que su vigencia siempre está sujeta a revisión por parte de las autoridades competentes, siempre y cuando se aporten nuevos hechos y elementos probatorios que lo ameriten.

Destaca que una vez levantado el fuero electoral penal dentro de un proceso, no será necesario solicitar nuevamente el levantamiento, aunque lo adquiera por cualquier otra situación, tal como lo establece el artículo 314 del Código Electoral.

Sostuvo que aclarado esto, la jueza Baloisa Marquínez hizo una nueva solicitud de levantamiento de fuero electoral penal aportando nuevos elementos probatorios y argumentos, como por ejemplo: el Auto N° 78 del 19 de julio de 2021 emitido por el Segundo Tribunal Superior, y la resolución del pleno de la Corte Suprema de Justicia del 28 de abril de 2022.

Con lo anterior, detalló el jurista, la jueza tercera administrativa electoral pudo entrar a considerar y valorar los nuevos hechos sometidos a su análisis, que también guardaban relación con los hechos y alegatos de la defensa.

Estas consideraciones, dijo la fuente, fueron plasmadas por la jueza en su resolución, cumpliendo de esta manera con la motivación que exige la ley procesal y garantizando el debido proceso legal.

“Así las cosas, se confirmó la resolución que levantó el fuero electoral penal, porque se ajustó a los principios, normas y garantías procesales; además, la solicitante cumplió con su deber de probar los hechos que justificaban el levantamiento”, explicó.

No obstante, para el exfiscal electoral Boris Barrios, en el segundo fallo ('caso Odebrecht') el TE reconoce, implícitamente, que se había equivocado en el primer fallo frente a las críticas de la clase política y la clase jurídica.

“El principio de especialidad es un principio general en derecho internacional de extradición. No puede decir el Tribunal Electoral que lo aplica en un caso sí y en otros casos no; simplemente el Tribunal se equivocó”, dijo.

Mientras que el abogado Ernesto Cedeño planteó dos hipótesis del porqué hubo decisiones diferentes.

La primera, explicó, que los magistrados enmendaron su error filosófico de entrar en el primer caso (New Business) en situaciones que no les competía y que le compete a la Corte. “Encontraron la oportunidad de enmendar su teoría en el segundo fallo”.

En la otra hipótesis, dijo, puede ser que la jueza ahora hizo bien su trabajo y envió la documentación y las aclaraciones pertinentes, lo que no hizo en el primer caso.

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