• 05/01/2009 01:00

La tutela jurídica del paisaje

Anteriormente se han tratado los aspectos generales del paisaje, el medio ambiente y las normas ambientales locales, como referencias ge...

Anteriormente se han tratado los aspectos generales del paisaje, el medio ambiente y las normas ambientales locales, como referencias generales en este tema. La legislación ambiental panameña trata muy superficialmente el paisaje como parte integral del ambiente y menos aun su importancia en los aspectos ambientales y culturales. Vemos, cómo, por ejemplo, la destrucción o contaminación del paisaje a través de la contaminación visual de letreros y vallas publicitarias está prácticamente fuera de control por parte de las autoridades ambientales.

El Derecho Ambiental Moderno considera al paisaje como un bien jurídico tutelado. Dicha protección se da por parte de diversos instrumentos internacionales, la Constitución Política, leyes y reglamentos, en fin, por el entero bloque de legal.

Instrumentos internacionales que protegen el paisaje. El primero es la Convención para la Protección de la flora, de la fauna y de la bellezas escénicas naturales de América, suscrito en Washington el día 12 de octubre de 1940.

El segundo, la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas suscrita en Ramsar, el 2 de febrero de 1971. Además, la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural presentada por la Conferencia General de la Unesco en su décimo séptima reunión, celebrada en París, del 17 al 21 de octubre de 1972. No menos importante es la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre, mejor conocida como Convenio CITES, suscrita en Washington el día 3 de marzo de 1974.

Por último, el Convenio sobre Diversidad Biológica, suscrito en Río de Janeiro el 13 de junio de 1992. Todos estos instrumentos internacionales, reconocidos por Panamá, tienen entre sus componentes elementos que sostienen la tutela jurídica del paisaje como elemento indisoluble del medio ambiente. Y son, o deben ser, parte funcional de las normas legales y el Derecho Ambiental de Panamá.

-El autor es ingeniero y asesor ambiental.eesquivelrios@gmail.com

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