• 06/03/2009 01:00

La ACP vs. la Corte

Es interesante que el viejo debate legal sobre los alcances de la “autonomía” de la ACP, dentro del marco constitucional, se haya puesto...

Es interesante que el viejo debate legal sobre los alcances de la “autonomía” de la ACP, dentro del marco constitucional, se haya puesto en evidencia con el caso de la “cementera” que la empresa PIMPSA pretendía instalar en la antigua base de RODMAN, en el “patio trasero” de la ciudad de Panamá y, de hecho, dentro de la Cuenca Hidrográfica del Canal. PIMPSA tiene una concesión para establecer “Una Zona Libre de Petróleo” y está relacionada con el Consorcio MOBIL-ALIREZA, (El caso MOBIL en Panamá, extrañas relaciones, extravagantes comisiones. Investigación Especial. La Prensa. 2001/06/08).

Además de la oposición de la comunidad afectada, dos fallos de la Sala III de la Corte Suprema de Justicia, cancelan legalmente el Proyecto: El primero, en enero pasado, deja sin efectos el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto, aprobado por la ANAM y la ACP. Este fallo, de hecho, dejan mal paradas a estas dos instituciones, porque el EIA no debió ser aprobado por ser inadecuado y defectuoso.

Más recientemente, la misma Sala de la CSJ emite otra resolución de suspensión provisional de las decisiones de la Junta Directiva de la ACP, en que declaraban la “Compatibilidad del proyecto cementero con las operaciones del Canal y el uso de sus riveras” (SIC). Este fallo es histórico, porque establece que la aprobación unilateral de la ACP de este Proyecto, es “una notoria y manifiesta violación de la ley, causada por dos resoluciones administrativas de inferior jerarquía”. (SIC). O sea, que establece que la Junta Directiva de la ACP es de inferior jerarquía que la Corte, lo que es obvio. Así como que tampoco una Ley Orgánica, como la de la ACP, puede estar sobre la Constitución, y la única institución con jerarquía para interpretar la Carta Magna, es precisamente la Corte. Por lo que está claro que la ACP tiene que acatar las decisiones de la Corte, que son inapelables.

Lo resulta extraño es que el procurador de la Administración, Oscar Ceville, haya salido públicamente a defender a PIMPSA, una empresa privada, y le exige a la Corte que se retracte en sus resoluciones. Nos parece que, además de una insolencia, esta es una grosera y sospechosa extralimitación de funciones, para un funcionario, de inferior jerarquía a la de un magistrado de la Corte, que tiene sus funciones muy claramente delimitadas en la ley. En todo caso, debió ser la ANAM la que emitiera una declaración (o explicación), sobre el asunto, pero esta ha guardado un silencio sepulcral hasta ahora.

Pero el problema de fondo no es lo referente a los problemas legales o constitucionales de la ACP, o que se esté actuando en un escenario político o de intereses creados, sino que este proyecto no es ambientalmente viable, y que no hay forma o tecnologías “limpias”, hipotéticas o reales, de mitigar el brutal impacto ambiental negativo que va a producir. El próximo gobierno debe cancelar definitivamente este proyecto, tan poco transparente y conflictivo.

-El autor es asesor ambiental.eesquivelrios@gmail.com

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